I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 55.

Sec. I. Pág. 59564

Adquisición de la condición de personal laboral fijo.

1. La condición de personal laboral fijo precisa del cumplimiento sucesivo de los
requisitos siguientes:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Resolución que disponga la contratación como personal laboral fijo por el órgano
o autoridad competente, que será publicada en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias».
c) Formalización del correspondiente contrato de trabajo.
d) Superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con las normas
de derecho laboral.
2. La contratación del personal laboral fijo se efectuará para cubrir plazas de
plantilla debidamente dotadas, las cuales pertenecerán, en todo caso, a uno de los
grupos o sistemas de clasificación profesional que rijan respecto del personal laboral y
formarán parte de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo que
correspondan.
3. La incorporación del personal laboral se producirá en el plazo máximo de doce
meses desde la publicación del listado definitivo de quienes hubieran superado el
proceso selectivo.
CAPÍTULO III
Pérdida de la relación de servicio
Artículo 56. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y de
personal laboral fijo.
1. De conformidad con la legislación básica, son causas de pérdida de la condición
de personal funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad en los términos del artículo 58.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público que tuviere carácter firme.
2. La pérdida de la condición de personal laboral fijo se producirá por cualquiera de
las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral.

1. De conformidad con la legislación básica, la renuncia voluntaria a la condición de
personal funcionario de la Administración habrá de ser manifestada por escrito y será
aceptada expresamente por el órgano competente en materia de empleo público, salvo
lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. De conformidad con la legislación básica, no podrá ser aceptada la renuncia
cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su
contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
3. De conformidad con la legislación básica, la renuncia a la condición de
funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración a través del
procedimiento de selección establecido.

cve: BOE-A-2023-10348
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Artículo 57. Renuncia.