I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59563
superación de cursos, de períodos de prácticas, con la exposición curricular por los
candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
4. De conformidad con la legislación básica, a efectos de determinar la capacidad
funcional, podrán exigirse, igualmente, reconocimientos médicos.
Artículo 53.
Sistemas selectivos.
1. De conformidad con la legislación básica, los sistemas selectivos para la
adquisición de la condición de personal funcionario de carrera serán los de oposición y
concurso–oposición, que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Las
convocatorias de los procesos selectivos deberán contener una explicación de los
motivos por los que se opta por uno u otro sistema.
2. La oposición consistirá en la celebración de una o varias pruebas selectivas
teórico–prácticas para determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes.
3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que se determinen
con arreglo al baremo que será incluido en la correspondiente convocatoria.
4. El concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la
cual precederá siempre la fase de oposición. La puntuación máxima en la fase de concurso
no podrá exceder, en ningún caso, del cuarenta por ciento del total posible asignado en el
proceso selectivo. En la fase de concurso se valorarán los méritos que establezcan las
bases de la convocatoria respectiva, teniendo en cuenta que, a mayor peso en la fase de
concurso, debe preverse mayor variedad de los méritos susceptibles de valoración, en
orden a salvaguardar los principios de igualdad, mérito y capacidad. La ponderación de
puntuaciones de las fases de oposición y concurso para el personal estatutario y el personal
docente no universitario será la determinada en su normativa específica.
CAPÍTULO II
Adquisición de la condición de empleado público
Artículo 54.
Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
1. De conformidad con la legislación básica, la condición de personal funcionario de
carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
2. El ingreso del personal funcionario de carrera se efectuará para cubrir plazas de
plantilla debidamente dotadas, las cuales pertenecerán, en todo caso, a un grupo o, en
su caso, subgrupo de clasificación profesional y a un cuerpo, escala o agrupación
profesional de personal funcionario y formarán parte de los instrumentos de ordenación
de los puestos de trabajo que correspondan.
3. La toma de posesión del funcionario se producirá en el plazo máximo de doce
meses desde la publicación del listado definitivo de quienes hubieran superado el
proceso selectivo.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el
«Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el boletín de la Administración
correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias y el resto del ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59563
superación de cursos, de períodos de prácticas, con la exposición curricular por los
candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
4. De conformidad con la legislación básica, a efectos de determinar la capacidad
funcional, podrán exigirse, igualmente, reconocimientos médicos.
Artículo 53.
Sistemas selectivos.
1. De conformidad con la legislación básica, los sistemas selectivos para la
adquisición de la condición de personal funcionario de carrera serán los de oposición y
concurso–oposición, que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Las
convocatorias de los procesos selectivos deberán contener una explicación de los
motivos por los que se opta por uno u otro sistema.
2. La oposición consistirá en la celebración de una o varias pruebas selectivas
teórico–prácticas para determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes.
3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que se determinen
con arreglo al baremo que será incluido en la correspondiente convocatoria.
4. El concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la
cual precederá siempre la fase de oposición. La puntuación máxima en la fase de concurso
no podrá exceder, en ningún caso, del cuarenta por ciento del total posible asignado en el
proceso selectivo. En la fase de concurso se valorarán los méritos que establezcan las
bases de la convocatoria respectiva, teniendo en cuenta que, a mayor peso en la fase de
concurso, debe preverse mayor variedad de los méritos susceptibles de valoración, en
orden a salvaguardar los principios de igualdad, mérito y capacidad. La ponderación de
puntuaciones de las fases de oposición y concurso para el personal estatutario y el personal
docente no universitario será la determinada en su normativa específica.
CAPÍTULO II
Adquisición de la condición de empleado público
Artículo 54.
Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
1. De conformidad con la legislación básica, la condición de personal funcionario de
carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
2. El ingreso del personal funcionario de carrera se efectuará para cubrir plazas de
plantilla debidamente dotadas, las cuales pertenecerán, en todo caso, a un grupo o, en
su caso, subgrupo de clasificación profesional y a un cuerpo, escala o agrupación
profesional de personal funcionario y formarán parte de los instrumentos de ordenación
de los puestos de trabajo que correspondan.
3. La toma de posesión del funcionario se producirá en el plazo máximo de doce
meses desde la publicación del listado definitivo de quienes hubieran superado el
proceso selectivo.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el
«Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el boletín de la Administración
correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias y el resto del ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión.