I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59560
discapacidad deberán acreditar el grado de la misma exigido antes de procederse a su
nombramiento como personal funcionario de carrera o de disponerse su contratación
como personal laboral fijo, debiendo constatarse además la compatibilidad de la
discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. De no
acreditarse ambos extremos se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 44. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Los nacionales de otros Estados pueden acceder al empleo público como personal
funcionario de acuerdo con lo previsto en la legislación básica.
Artículo 45. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de organismos
internacionales.
Reglamentariamente, y en el marco de la legislación básica, se establecerán los
requisitos y las condiciones para el acceso a la función pública de la Administración del
Principado de Asturias de personal funcionario de nacionalidad española de organismos
internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes
procesos selectivos, respecto de los que únicamente quedará exento de la realización de
aquellas pruebas o partes de las mismas que tengan por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional
correspondiente.
Artículo 46. Cooperación interadministrativa.
1. Se podrán promover instrumentos de cooperación entre las Administraciones
públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, al objeto de que la ejecución de
las respectivas ofertas de empleo público sea lo más ágil y eficaz posible, pudiendo,
incluso, desarrollarse conjuntamente procesos selectivos.
2. La cooperación interadministrativa en materia de selección se extenderá también
a la homogeneización de los procesos de selección en el marco de los principios de
acceso al empleo público.
3. Las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley
podrán realizar un uso compartido de las listas y bolsas de trabajo de personal temporal
que estén vigentes, en los términos que se prevea reglamentariamente.
4. Los criterios de reciprocidad generales que se establezcan en el ámbito de las
entidades locales mediante los correspondientes convenios o instrumentos de
colaboración deberán ser acordados de forma global con los representantes de los
municipios de la Federación Asturiana de Concejos, respetando, en todo caso, el orden
de competencias que establece la legislación de régimen local.
5. De acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa, el personal
funcionario propio de una entidad local podrá realizar funciones y tareas en el ámbito
territorial de otra entidad local. Para ello, las entidades interesadas deberán formalizar el
oportuno convenio, que especificará:
a) El ámbito de aplicación y la duración de la función o tarea.
b) Los servicios a los que afectará la realización de funciones y tareas en el ámbito
territorial de otra entidad local.
c) El personal asignado a dichos servicios.
d) Las funciones y tareas a desarrollar por el personal afectado.
En el expediente deberá constar la conformidad del personal afectado, que
mantendrá, en todo caso, su relación funcionarial con la entidad local a que pertenezca.
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59560
discapacidad deberán acreditar el grado de la misma exigido antes de procederse a su
nombramiento como personal funcionario de carrera o de disponerse su contratación
como personal laboral fijo, debiendo constatarse además la compatibilidad de la
discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. De no
acreditarse ambos extremos se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 44. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Los nacionales de otros Estados pueden acceder al empleo público como personal
funcionario de acuerdo con lo previsto en la legislación básica.
Artículo 45. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de organismos
internacionales.
Reglamentariamente, y en el marco de la legislación básica, se establecerán los
requisitos y las condiciones para el acceso a la función pública de la Administración del
Principado de Asturias de personal funcionario de nacionalidad española de organismos
internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes
procesos selectivos, respecto de los que únicamente quedará exento de la realización de
aquellas pruebas o partes de las mismas que tengan por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional
correspondiente.
Artículo 46. Cooperación interadministrativa.
1. Se podrán promover instrumentos de cooperación entre las Administraciones
públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, al objeto de que la ejecución de
las respectivas ofertas de empleo público sea lo más ágil y eficaz posible, pudiendo,
incluso, desarrollarse conjuntamente procesos selectivos.
2. La cooperación interadministrativa en materia de selección se extenderá también
a la homogeneización de los procesos de selección en el marco de los principios de
acceso al empleo público.
3. Las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley
podrán realizar un uso compartido de las listas y bolsas de trabajo de personal temporal
que estén vigentes, en los términos que se prevea reglamentariamente.
4. Los criterios de reciprocidad generales que se establezcan en el ámbito de las
entidades locales mediante los correspondientes convenios o instrumentos de
colaboración deberán ser acordados de forma global con los representantes de los
municipios de la Federación Asturiana de Concejos, respetando, en todo caso, el orden
de competencias que establece la legislación de régimen local.
5. De acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa, el personal
funcionario propio de una entidad local podrá realizar funciones y tareas en el ámbito
territorial de otra entidad local. Para ello, las entidades interesadas deberán formalizar el
oportuno convenio, que especificará:
a) El ámbito de aplicación y la duración de la función o tarea.
b) Los servicios a los que afectará la realización de funciones y tareas en el ámbito
territorial de otra entidad local.
c) El personal asignado a dichos servicios.
d) Las funciones y tareas a desarrollar por el personal afectado.
En el expediente deberá constar la conformidad del personal afectado, que
mantendrá, en todo caso, su relación funcionarial con la entidad local a que pertenezca.
cve: BOE-A-2023-10348
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Núm. 102