I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

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mérito y capacidad, y de conformidad con lo previsto en la legislación básica, en la
presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.1 seleccionarán a
su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el
funcionamiento de los órganos de selección.
c) Imparcialidad, profesionalidad, independencia, confidencialidad, especialización
y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
d) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o
tareas a desarrollar.
e) Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de
selección.
3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Principado
de Asturias».
Artículo 43. Requisitos generales y específicos de participación en los procesos
selectivos.
1. De conformidad con la legislación básica, para poder participar en los procesos
selectivos de personal, para el acceso a la condición de personal empleado público, será
necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al
empleo público.
d) No haber sido sancionado con carácter firme con la separación del servicio, el
despido disciplinario o la revocación del nombramiento por sanción, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación exigida.
2. Asimismo, las bases de las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros
requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones
asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, estos requisitos específicos habrán
de establecerse de manera abstracta y general.
3. Cuando la acreditación de los requisitos generales y, en su caso, específicos a
que se refieren los apartados anteriores no fuera exigible hasta la terminación del
proceso selectivo o con posterioridad a la fase de admisión en el proceso, de acuerdo
con las bases de la convocatoria, quienes no pudieran hacerla efectiva quedarán
automáticamente decaídos en su derecho, no pudiendo, en ningún caso, ser nombrados
personal funcionario ni dispuesta su contratación como personal laboral y quedando sin
efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.
4. Los aspirantes que, habiendo superado el correspondiente proceso selectivo,
hubieran accedido a este a través de la convocatoria o del turno de personas con

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