I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59558
transferencia de personal funcionario de carrera, verificando la equivalencia de titulación
académica exigida y correspondencia sustancial de funciones entre el cuerpo o escala
de origen y el de integración. En el caso de que no exista equivalencia de titulación y
correspondencia sustancial de funciones, la integración se producirá en el cuerpo a
extinguir dentro del grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación de origen.
Artículo 40. Clasificación del personal laboral.
El personal laboral se clasificará conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y
en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
CAPÍTULO VI
Registro de personal
Artículo 41.
Registro de personal.
1. En el marco de la legislación básica, en cada una de las Administraciones
públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley existirá un registro de personal,
en el que se inscribirán los datos relativos a su personal empleado público. El registro
será único por cada Administración pública, sin perjuicio de las especificidades que se
establezcan por razones organizativas y de las peculiaridades de los colectivos incluidos.
2. El registro de personal será gestionado electrónicamente, bajo los principios de
unidad y coordinación, y constituirá una base de datos integrada de los recursos
humanos de cada Administración, en la que será inscrita la información relativa a la vida
administrativa del personal empleado público.
3. El Registro de Personal de la Administración del Principado de Asturias tendrá
carácter único, dependerá de la Consejería competente en materia de empleo público,
actuará coordinadamente con el resto de registros de las Administraciones públicas e
incluirá la información relativa a todo el personal empleado público que está en el ámbito
de aplicación de esta ley y presta servicios en la Administración del Principado de
Asturias y en las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b).
Asimismo, incluirá información del personal del sector público autonómico empresarial y
fundacional, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4. El personal empleado público se relacionará electrónicamente con el registro de
personal para los trámites y actuaciones que realice, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
5. La previa inscripción en el registro de personal es requisito imprescindible para que
puedan acreditarse en nómina retribuciones al personal que debe figurar en el mismo.
6. El personal empleado público tendrá libre acceso a su expediente individual.
TÍTULO V
Adquisición y pérdida de la condición de empleado público
CAPÍTULO I
Sección 1.ª
Principios rectores y requisitos de acceso al empleo público
Artículo 42. Principios rectores del acceso al empleo público.
1. El acceso al empleo público, ya sea como personal funcionario, ya como
personal laboral, se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Acceso al empleo público
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59558
transferencia de personal funcionario de carrera, verificando la equivalencia de titulación
académica exigida y correspondencia sustancial de funciones entre el cuerpo o escala
de origen y el de integración. En el caso de que no exista equivalencia de titulación y
correspondencia sustancial de funciones, la integración se producirá en el cuerpo a
extinguir dentro del grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación de origen.
Artículo 40. Clasificación del personal laboral.
El personal laboral se clasificará conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y
en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
CAPÍTULO VI
Registro de personal
Artículo 41.
Registro de personal.
1. En el marco de la legislación básica, en cada una de las Administraciones
públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley existirá un registro de personal,
en el que se inscribirán los datos relativos a su personal empleado público. El registro
será único por cada Administración pública, sin perjuicio de las especificidades que se
establezcan por razones organizativas y de las peculiaridades de los colectivos incluidos.
2. El registro de personal será gestionado electrónicamente, bajo los principios de
unidad y coordinación, y constituirá una base de datos integrada de los recursos
humanos de cada Administración, en la que será inscrita la información relativa a la vida
administrativa del personal empleado público.
3. El Registro de Personal de la Administración del Principado de Asturias tendrá
carácter único, dependerá de la Consejería competente en materia de empleo público,
actuará coordinadamente con el resto de registros de las Administraciones públicas e
incluirá la información relativa a todo el personal empleado público que está en el ámbito
de aplicación de esta ley y presta servicios en la Administración del Principado de
Asturias y en las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b).
Asimismo, incluirá información del personal del sector público autonómico empresarial y
fundacional, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4. El personal empleado público se relacionará electrónicamente con el registro de
personal para los trámites y actuaciones que realice, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
5. La previa inscripción en el registro de personal es requisito imprescindible para que
puedan acreditarse en nómina retribuciones al personal que debe figurar en el mismo.
6. El personal empleado público tendrá libre acceso a su expediente individual.
TÍTULO V
Adquisición y pérdida de la condición de empleado público
CAPÍTULO I
Sección 1.ª
Principios rectores y requisitos de acceso al empleo público
Artículo 42. Principios rectores del acceso al empleo público.
1. El acceso al empleo público, ya sea como personal funcionario, ya como
personal laboral, se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Acceso al empleo público