I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59553
acuerdo con las directrices de política de personal, así como en el marco de la
negociación colectiva en los términos que exija la legislación básica.
2. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán contener, entre otras, las
siguientes previsiones y medidas:
a) Modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.
b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado; tanto las
derivadas de oferta de empleo público como de procesos de movilidad y, en su caso,
medidas de reposición limitadas o selectivas de vacantes.
c) Redistribución de efectivos de personal y medidas de movilidad forzosa en el
marco de la legislación aplicable.
d) Celebración y autorización de concursos de provisión de puestos dirigidos a
cubrir puestos vacantes en centros y organismos identificados como deficitarios de
personal, procedentes de áreas consideradas como excedentarias, o limitados a
determinados ámbitos.
e) Programación de acciones formativas.
f) Adopción de medidas específicas de promoción interna.
g) Identificación de necesidades adicionales de recursos humanos, que habrán de
integrarse, en su caso, en la oferta de empleo público.
h) Adopción de otras medidas que procedan para alcanzar los objetivos del plan de
ordenación de recursos humanos teniendo en cuenta la digitalización, el teletrabajo y
otros sistemas de organización del trabajo que permitan reordenar el tiempo y planificar,
en consecuencia, los efectivos al servicio de la Administración.
3. Las memorias justificativas de los planes de ordenación de recursos humanos
contendrán las referencias temporales que procedan respecto de las previsiones y
medidas establecidas en los mismos.
Asimismo, los planes contendrán una memoria económica realizada de conformidad
con la normativa aplicable en materia presupuestaria, un diagnóstico de las
disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde un punto de vista cuantitativo
en relación con el número de efectivos como cualitativo sobre los perfiles profesionales o
niveles de cualificación, para determinar si existe un déficit o un superávit de
determinada función y/o de la necesidad de formación.
4. Los planes de ordenación de recursos humanos en el ámbito de la
Administración del Principado de Asturias se aprobarán por el Consejo de Gobierno a
propuesta de la Consejería competente en materia de empleo público, a la que
corresponderá su elaboración previo informe de la Dirección General competente en
materia de presupuestos.
En el resto de Administraciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de
esta ley corresponderá al órgano competente de acuerdo con su legislación específica.
Los planes de ordenación de recursos humanos se publicarán en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
Ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito docente y estatutario.
1. La plantilla de los centros públicos docentes no universitarios del Principado de
Asturias es el instrumento técnico mediante el cual se ordenan los recursos humanos en
el ámbito docente y está constituida por los puestos de trabajo de los cuerpos docentes
que, dotados presupuestariamente, se adscriben a cada centro público por ser
necesarios para el desarrollo de la programación general de la enseñanza, de acuerdo
con sus correspondientes unidades.
Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la elaboración y
aprobación de este instrumento.
2. La plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, prevista en
la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y los instrumentos
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59553
acuerdo con las directrices de política de personal, así como en el marco de la
negociación colectiva en los términos que exija la legislación básica.
2. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán contener, entre otras, las
siguientes previsiones y medidas:
a) Modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.
b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado; tanto las
derivadas de oferta de empleo público como de procesos de movilidad y, en su caso,
medidas de reposición limitadas o selectivas de vacantes.
c) Redistribución de efectivos de personal y medidas de movilidad forzosa en el
marco de la legislación aplicable.
d) Celebración y autorización de concursos de provisión de puestos dirigidos a
cubrir puestos vacantes en centros y organismos identificados como deficitarios de
personal, procedentes de áreas consideradas como excedentarias, o limitados a
determinados ámbitos.
e) Programación de acciones formativas.
f) Adopción de medidas específicas de promoción interna.
g) Identificación de necesidades adicionales de recursos humanos, que habrán de
integrarse, en su caso, en la oferta de empleo público.
h) Adopción de otras medidas que procedan para alcanzar los objetivos del plan de
ordenación de recursos humanos teniendo en cuenta la digitalización, el teletrabajo y
otros sistemas de organización del trabajo que permitan reordenar el tiempo y planificar,
en consecuencia, los efectivos al servicio de la Administración.
3. Las memorias justificativas de los planes de ordenación de recursos humanos
contendrán las referencias temporales que procedan respecto de las previsiones y
medidas establecidas en los mismos.
Asimismo, los planes contendrán una memoria económica realizada de conformidad
con la normativa aplicable en materia presupuestaria, un diagnóstico de las
disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde un punto de vista cuantitativo
en relación con el número de efectivos como cualitativo sobre los perfiles profesionales o
niveles de cualificación, para determinar si existe un déficit o un superávit de
determinada función y/o de la necesidad de formación.
4. Los planes de ordenación de recursos humanos en el ámbito de la
Administración del Principado de Asturias se aprobarán por el Consejo de Gobierno a
propuesta de la Consejería competente en materia de empleo público, a la que
corresponderá su elaboración previo informe de la Dirección General competente en
materia de presupuestos.
En el resto de Administraciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de
esta ley corresponderá al órgano competente de acuerdo con su legislación específica.
Los planes de ordenación de recursos humanos se publicarán en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
Ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito docente y estatutario.
1. La plantilla de los centros públicos docentes no universitarios del Principado de
Asturias es el instrumento técnico mediante el cual se ordenan los recursos humanos en
el ámbito docente y está constituida por los puestos de trabajo de los cuerpos docentes
que, dotados presupuestariamente, se adscriben a cada centro público por ser
necesarios para el desarrollo de la programación general de la enseñanza, de acuerdo
con sus correspondientes unidades.
Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la elaboración y
aprobación de este instrumento.
2. La plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, prevista en
la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y los instrumentos
cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.