I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59478
d) Coordinar los procedimientos de intervención administrativa de autorización
ambiental con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, impulsando las
medidas de colaboración necesarias entre los distintos órganos y Administraciones
competentes en la ordenación de actividades con incidencia ambiental.
e) Establecer mecanismos adecuados de control, seguimiento e inspección para el
aseguramiento del cumplimiento de la normativa ambiental, la eficacia de las medidas
correctoras impuestas y la reparación o compensación de los daños causados al medio
ambiente.
f) Potenciar la utilización por el sector industrial y la sociedad en general de los
instrumentos y mecanismos voluntarios para el ejercicio de una responsabilidad
compartida que mejore la calidad ambiental y contribuya a la lucha contra el cambio
climático.
g) Fomentar la transparencia ambiental a través del intercambio y la difusión de la
información ambiental, facilitando el acceso a la misma.
h) Promover la participación de la ciudadanía mediante acciones de educación
ambiental y concienciación para la protección y mejora del medio ambiente.
i) La protección de la legalidad y restauración de la legalidad ambiental cuando sea
incumplida y la reparación de los daños causados al medio ambiente.
Artículo 4.
Principios.
Los principios que inspiran esta ley, de conformidad con lo establecido en los
artículos 11 y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son los
siguientes:
a) Cautela y acción preventiva, corrección de la contaminación en su fuente y el
principio de «quien contamina paga».
b) Acceso a la información, la transparencia y la participación de la ciudadanía en el
diseño y ejecución de las políticas públicas.
c) Impulso a un uso eficiente de los recursos, facilitando la transición ecológica
hacia una economía limpia, descarbonizada y circular.
d) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.
e) Adaptación de las instalaciones y actividades a la innovación y al progreso
técnico para la protección del medio ambiente.
f) Agilidad, simplificación procedimental y reducción de cargas administrativas.
Artículo 5. Definiciones.
1. Actividad: proceso o explotación que se lleva a cabo en una determinada
instalación industrial, energética, ganadera, minera o en establecimiento comercial, de
servicios, almacenes u otros, de titularidad pública o privada, o que, no llevándose a
cabo en una instalación, conforme a la normativa ambiental sectorial que resulte de
aplicación, esté sujeta a algún régimen de intervención administrativa.
2. Actividades de menor incidencia ambiental: las que no requieren autorización
ambiental integrada ordinaria ni autorizaciones ambientales sectoriales ni evaluación de
impacto ambiental ordinaria, estando únicamente sometidas a un régimen de
comunicación ambiental o declaración responsable.
3. Actividades de incidencia ambiental moderada: las que, no estando incluidas en
el anexo I de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requieren
evaluación de impacto ambiental ordinaria o una autorización ambiental sectorial en
materia de agua, aire, suelo o residuos conforme a la normativa estatal o autonómica.
4. Actividades de mayor incidencia ambiental: las contempladas en el anexo I de la
Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, o normativa que la sustituya.
5. Autorización ambiental integrada: la resolución escrita del órgano competente en
materia de medio ambiente de la Administración del Principado de Asturias por la que se
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, se entenderá por:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59478
d) Coordinar los procedimientos de intervención administrativa de autorización
ambiental con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, impulsando las
medidas de colaboración necesarias entre los distintos órganos y Administraciones
competentes en la ordenación de actividades con incidencia ambiental.
e) Establecer mecanismos adecuados de control, seguimiento e inspección para el
aseguramiento del cumplimiento de la normativa ambiental, la eficacia de las medidas
correctoras impuestas y la reparación o compensación de los daños causados al medio
ambiente.
f) Potenciar la utilización por el sector industrial y la sociedad en general de los
instrumentos y mecanismos voluntarios para el ejercicio de una responsabilidad
compartida que mejore la calidad ambiental y contribuya a la lucha contra el cambio
climático.
g) Fomentar la transparencia ambiental a través del intercambio y la difusión de la
información ambiental, facilitando el acceso a la misma.
h) Promover la participación de la ciudadanía mediante acciones de educación
ambiental y concienciación para la protección y mejora del medio ambiente.
i) La protección de la legalidad y restauración de la legalidad ambiental cuando sea
incumplida y la reparación de los daños causados al medio ambiente.
Artículo 4.
Principios.
Los principios que inspiran esta ley, de conformidad con lo establecido en los
artículos 11 y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son los
siguientes:
a) Cautela y acción preventiva, corrección de la contaminación en su fuente y el
principio de «quien contamina paga».
b) Acceso a la información, la transparencia y la participación de la ciudadanía en el
diseño y ejecución de las políticas públicas.
c) Impulso a un uso eficiente de los recursos, facilitando la transición ecológica
hacia una economía limpia, descarbonizada y circular.
d) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.
e) Adaptación de las instalaciones y actividades a la innovación y al progreso
técnico para la protección del medio ambiente.
f) Agilidad, simplificación procedimental y reducción de cargas administrativas.
Artículo 5. Definiciones.
1. Actividad: proceso o explotación que se lleva a cabo en una determinada
instalación industrial, energética, ganadera, minera o en establecimiento comercial, de
servicios, almacenes u otros, de titularidad pública o privada, o que, no llevándose a
cabo en una instalación, conforme a la normativa ambiental sectorial que resulte de
aplicación, esté sujeta a algún régimen de intervención administrativa.
2. Actividades de menor incidencia ambiental: las que no requieren autorización
ambiental integrada ordinaria ni autorizaciones ambientales sectoriales ni evaluación de
impacto ambiental ordinaria, estando únicamente sometidas a un régimen de
comunicación ambiental o declaración responsable.
3. Actividades de incidencia ambiental moderada: las que, no estando incluidas en
el anexo I de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requieren
evaluación de impacto ambiental ordinaria o una autorización ambiental sectorial en
materia de agua, aire, suelo o residuos conforme a la normativa estatal o autonómica.
4. Actividades de mayor incidencia ambiental: las contempladas en el anexo I de la
Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, o normativa que la sustituya.
5. Autorización ambiental integrada: la resolución escrita del órgano competente en
materia de medio ambiente de la Administración del Principado de Asturias por la que se
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, se entenderá por: