I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59479

permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas,
explotar la totalidad o parte de una instalación bajo determinadas condiciones destinadas
a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley. Tal
autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que
tengan la misma ubicación.
6. Autorización ambiental sectorial: la autorización administrativa u otro medio de
intervención ambiental previa a que están sometidas las actividades o instalaciones,
legal o reglamentariamente, para su establecimiento o funcionamiento, de conformidad
con la normativa ambiental sectorial, estatal o autonómica en materia de aire, ruido,
agua, suelo o residuos que les sean de aplicación.
7. Autorización sustantiva: la autorización administrativa u otro medio de
intervención previa a que están sometidas las industrias o instalaciones industriales,
legal o reglamentariamente, para su establecimiento o funcionamiento, de conformidad
con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o norma que la sustituya,
y en particular las autorizaciones, las declaraciones responsables o las comunicaciones
establecidas en las siguientes normas: Ley 24/2013, de 23 de diciembre, del Sector
Eléctrico; Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y en el capítulo IV
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
así como las autorizaciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, o
normas que las sustituyan.
8. Comunicación ambiental: documento mediante el cual los interesados ponen en
conocimiento de la Administración competente sus datos identificativos y cualquier otro
dato relevante establecido en la normativa que resulte de aplicación en el régimen al que
se someten determinadas actividades en virtud de una norma ambiental de carácter
sectorial, en concreto en lo que se refiere a residuos y suelos contaminados y emisiones
a la atmósfera.
9. Contaminación: la introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana,
de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo que puedan
tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que
puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras
utilizaciones legítimas del medio ambiente.
10. Control ambiental periódico: actuación llevada a cabo por el titular de una
instalación, con sus medios o por medio de un organismo de control ambiental, que tiene
por finalidad comprobar el cumplimiento de los requerimientos establecidos para el
seguimiento de la autorización ambiental integrada con la periodicidad exigida en la misma.
11. Declaración responsable ambiental: régimen al que se someten determinadas
actividades e instalaciones de menor incidencia ambiental y que requieren la presentación
de un documento suscrito por el titular de la actividad, en el que pone en conocimiento de la
Administración competente que va a iniciar la actividad y manifiesta, bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para
su ejercicio, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a
mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que dure dicho ejercicio.
12. Emisión: la expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias,
vibraciones, calor o ruido procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales
o difusas de la instalación.
13. Incidencia ambiental: es la repercusión que sobre el medio ambiente tiene una
determinada actividad.
14. Inspección ambiental: toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o
en nombre de esta para comprobar, fomentar y asegurar el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de calidad ambiental, así como la adecuación de las instalaciones a
las condiciones de las autorizaciones ambientales, comunicaciones y declaraciones
responsables, y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en
esta definición, entre otras acciones, las visitas in situ, la medición de emisiones, la
comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de
autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión

cve: BOE-A-2023-10347
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Núm. 102