I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59480

ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la
normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de
esta norma.
15. Instalación: una unidad técnica fija, dentro de la cual se lleven a cabo una o
más de las actividades a las que resulte de aplicación la presente ley, así como
cualesquiera otras actividades en el mismo emplazamiento directamente relacionadas
con aquellas que guarden relación de índole técnica y puedan tener repercusiones sobre
las emisiones y la contaminación.
16. Intervención administrativa: la actividad administrativa de control preventivo de
las actividades, manifestada mediante la concesión de autorizaciones, licencias u otros
permisos previos para el ejercicio de una actividad, así como la actividad administrativa
de control posterior al inicio de la actividad.
17. Intervención ambiental: la intervención administrativa a que se someten
determinadas actividades en virtud del ordenamiento jurídico ambiental.
18. Mejores técnicas disponibles (MTD): la fase más eficaz y avanzada de
desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la
capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite
de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no
sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la
salud de las personas. Para su determinación se deberán tomar en consideración los
aspectos que se enumeran en el anexo 4 de la Ley de Prevención y Control Integrados
de la Contaminación. A estos efectos, se entenderá por:
– «Técnicas», la tecnología utilizada, junto con la forma en que la instalación esté
diseñada, construida, mantenida, explotada o paralizada.
– «Disponibles», las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación
en el contexto del correspondiente sector, en condiciones económicas y técnicamente
viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se
utilizan o producen en España como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a
ellas en condiciones razonables.
– «Mejores», las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de
protección del medio ambiente en su conjunto y de la salud de las personas.
19. Modificación no sustancial: cualquier modificación de las características o del
funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de
sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el
medio ambiente.
20. Modificación sustancial: cualquier modificación realizada en una instalación
que, de acuerdo con el criterio del órgano competente para otorgar el correspondiente
instrumento de intervención y conforme a los criterios establecidos en la presente ley,
pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio
ambiente.
21. Órgano ambiental: el órgano estatal o autonómico competente para la
evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
22. Órgano sustantivo ambiental: el órgano de la Administración pública
competente para otorgar la autorización ambiental integrada o, en su caso, controlar la
actividad sujeta a declaración responsable ambiental.
23. Órgano sustantivo: el órgano de la Administración pública que ostenta las
competencias para adoptar o aprobar un plan o programa o para autorizar un proyecto
que deba someterse a evaluación de impacto ambiental.
24. Personas interesadas: todas aquellas en quienes concurra cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,
Ley 39/2015), así como cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan
los requisitos establecidos en la Ley 27/2006, o norma que la sustituya.

cve: BOE-A-2023-10347
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Núm. 102