I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59481
25. Plan de inspección ambiental: el conjunto de objetivos y actuaciones definidas
por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con
el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la
legislación ambiental aplicable.
26. Proyecto de investigación, desarrollo e innovación: aquellos proyectos que
tengan por objeto el estudio o la experimentación de nuevas tecnologías o procesos y
que cuenten con una evaluación positiva obtenida en una convocatoria pública de
ayudas a la investigación o que aporten el correspondiente certificado de actividad de
I+D+i otorgado por un organismo acreditado.
A los efectos de lo establecido en la presente ley, estos proyectos tendrán una
duración determinada, que será la fijada en la propia convocatoria de ayudas o, en su
defecto, la que se determine en el correspondiente certificado de actividad de I+D+i.
27. Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones,
organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de
aplicación.
28. Restauración de la legalidad ambiental: conjunto de acciones y procedimientos
que tienen por objeto ajustar a la legalidad todas aquellas actuaciones con incidencia
ambiental consideradas ilegales, por carecer de licencia, autorización, declaración
responsable o comunicación previa o por no ajustarse a las otorgadas o solicitadas,
respectivamente.
29. Técnico competente: persona que posee las titulaciones académicas y
profesionales habilitantes, de conformidad con la normativa de aplicación, y la formación
específica en los contenidos técnicos incluidos en esta ley.
30. Titular: cualquier persona física o jurídica que explote total o parcialmente, o
posea, la instalación o que sea promotora del proyecto, de acuerdo con la definición del
mismo dada por la Ley 21/2013.
TÍTULO I
Información y participación pública en materia ambiental
CAPÍTULO I
Acceso a la información ambiental
Artículo 6. Información ambiental.
De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2006, la Administración del
Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas,
deberán garantizar el derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente que
obre en su poder en la forma y términos que establezca la normativa estatal básica, a
cuyo fin deberán disponer de los servicios y herramientas de información necesarios.
Informe sobre el estado del medio ambiente.
1. De conformidad con la normativa estatal básica, la Consejería con competencia en
materia de medio ambiente elaborará y publicará anualmente un informe de coyuntura
sobre el estado del medio ambiente en el Principado de Asturias y cada cuatro años un
informe de carácter integral. Este informe incluirá datos sobre la calidad del medio ambiente
y las presiones que este sufra, incluidos los relativos al consumo y urbanización de suelo,
así como un sumario no técnico que sea comprensible para el público.
2. Reglamentariamente se regulará en detalle el contenido de cuestiones como
pueden ser, entre otras, las pautas y contenidos que deberán ser objeto de análisis; el
contenido de cada clase de informe; los índices, parámetros y actividades y usos objeto
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59481
25. Plan de inspección ambiental: el conjunto de objetivos y actuaciones definidas
por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con
el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la
legislación ambiental aplicable.
26. Proyecto de investigación, desarrollo e innovación: aquellos proyectos que
tengan por objeto el estudio o la experimentación de nuevas tecnologías o procesos y
que cuenten con una evaluación positiva obtenida en una convocatoria pública de
ayudas a la investigación o que aporten el correspondiente certificado de actividad de
I+D+i otorgado por un organismo acreditado.
A los efectos de lo establecido en la presente ley, estos proyectos tendrán una
duración determinada, que será la fijada en la propia convocatoria de ayudas o, en su
defecto, la que se determine en el correspondiente certificado de actividad de I+D+i.
27. Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones,
organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de
aplicación.
28. Restauración de la legalidad ambiental: conjunto de acciones y procedimientos
que tienen por objeto ajustar a la legalidad todas aquellas actuaciones con incidencia
ambiental consideradas ilegales, por carecer de licencia, autorización, declaración
responsable o comunicación previa o por no ajustarse a las otorgadas o solicitadas,
respectivamente.
29. Técnico competente: persona que posee las titulaciones académicas y
profesionales habilitantes, de conformidad con la normativa de aplicación, y la formación
específica en los contenidos técnicos incluidos en esta ley.
30. Titular: cualquier persona física o jurídica que explote total o parcialmente, o
posea, la instalación o que sea promotora del proyecto, de acuerdo con la definición del
mismo dada por la Ley 21/2013.
TÍTULO I
Información y participación pública en materia ambiental
CAPÍTULO I
Acceso a la información ambiental
Artículo 6. Información ambiental.
De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2006, la Administración del
Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de medio
ambiente, y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas,
deberán garantizar el derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente que
obre en su poder en la forma y términos que establezca la normativa estatal básica, a
cuyo fin deberán disponer de los servicios y herramientas de información necesarios.
Informe sobre el estado del medio ambiente.
1. De conformidad con la normativa estatal básica, la Consejería con competencia en
materia de medio ambiente elaborará y publicará anualmente un informe de coyuntura
sobre el estado del medio ambiente en el Principado de Asturias y cada cuatro años un
informe de carácter integral. Este informe incluirá datos sobre la calidad del medio ambiente
y las presiones que este sufra, incluidos los relativos al consumo y urbanización de suelo,
así como un sumario no técnico que sea comprensible para el público.
2. Reglamentariamente se regulará en detalle el contenido de cuestiones como
pueden ser, entre otras, las pautas y contenidos que deberán ser objeto de análisis; el
contenido de cada clase de informe; los índices, parámetros y actividades y usos objeto
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.