I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59482
de estudio, así como los ámbitos territoriales y medios naturales o urbanos, que serán
objeto de análisis en los informes referidos en el apartado primero del presente artículo.
Artículo 8. Principio general de la información ambiental.
1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el correcto ejercicio del
derecho de acceso a la información ambiental que obre en su poder o en el de otros
sujetos que la posean en su nombre y facilitará su difusión y puesta a disposición del
público de la manera más amplia, sistemática y tecnológicamente avanzada,
garantizando la igualdad de acceso, la accesibilidad universal y la reutilización de los
datos públicos.
2. La difusión de la información ambiental por parte de las autoridades públicas se
realizará según lo establecido en la legislación europea vigente en materia de acceso al
público a la información medioambiental y en su normativa de transposición al
ordenamiento jurídico estatal y autonómico.
Artículo 9.
Sistema de información ambiental.
1. La Administración del Principado de Asturias dispondrá de un sistema de
información ambiental de acceso público que tenga por objeto la integración de la
información ambiental para facilitar su acceso y utilización en la gestión, la investigación,
la difusión pública y la toma de decisiones en materia de medio ambiente. El sistema de
información ambiental estará disponible en el portal de medio ambiente Red Ambiental
de Asturias (RAMAS), alojado en la web oficial del Principado de Asturias.
2. Para garantizar el flujo de la información ambiental disponible, la Consejería
competente en materia de medio ambiente fomentará políticas de colaboración con otras
Administraciones públicas, universidades, centros de investigación, empresas y
organizaciones sociales, entre otros, con el fin de integrar y coordinar, en su caso, los
sistemas de información existentes.
Artículo 10.
Difusión de la información ambiental.
a) Un informe basado en indicadores sobre el estado y calidad de las aguas, el aire,
el suelo, el cambio climático y el medio natural en el territorio del Principado de Asturias.
b) Los planes y programas de gestión ambiental y demás actuaciones públicas de
protección ambiental o que tengan o puedan tener incidencia sobre los elementos y
condiciones del medio ambiente.
c) Los principales focos de emisiones contaminantes, los índices de inmisión y de
exposición de la población a la contaminación.
d) Las autorizaciones ambientales integradas, los valores límite de emisión
autorizados y las demás condiciones establecidas en las mismas, así como las mejores
técnicas disponibles.
e) Las declaraciones ambientales estratégicas y los informes ambientales
estratégicos respecto de los planes y programas que afecten al territorio del Principado
de Asturias, así como las declaraciones e informes de impacto ambiental emitidas por el
órgano ambiental de la comunidad autónoma.
f) Los planes y programas de inspección ambiental y sus memorias de actuación,
así como los resultados de inspección ambiental de las actividades e instalaciones que
se establezcan en esta ley.
g) La lista de autoridades públicas ambientales en cuyo poder obre la información
ambiental.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en la legislación estatal básica, el sistema de
información ambiental tendrá, al menos, los contenidos siguientes:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59482
de estudio, así como los ámbitos territoriales y medios naturales o urbanos, que serán
objeto de análisis en los informes referidos en el apartado primero del presente artículo.
Artículo 8. Principio general de la información ambiental.
1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el correcto ejercicio del
derecho de acceso a la información ambiental que obre en su poder o en el de otros
sujetos que la posean en su nombre y facilitará su difusión y puesta a disposición del
público de la manera más amplia, sistemática y tecnológicamente avanzada,
garantizando la igualdad de acceso, la accesibilidad universal y la reutilización de los
datos públicos.
2. La difusión de la información ambiental por parte de las autoridades públicas se
realizará según lo establecido en la legislación europea vigente en materia de acceso al
público a la información medioambiental y en su normativa de transposición al
ordenamiento jurídico estatal y autonómico.
Artículo 9.
Sistema de información ambiental.
1. La Administración del Principado de Asturias dispondrá de un sistema de
información ambiental de acceso público que tenga por objeto la integración de la
información ambiental para facilitar su acceso y utilización en la gestión, la investigación,
la difusión pública y la toma de decisiones en materia de medio ambiente. El sistema de
información ambiental estará disponible en el portal de medio ambiente Red Ambiental
de Asturias (RAMAS), alojado en la web oficial del Principado de Asturias.
2. Para garantizar el flujo de la información ambiental disponible, la Consejería
competente en materia de medio ambiente fomentará políticas de colaboración con otras
Administraciones públicas, universidades, centros de investigación, empresas y
organizaciones sociales, entre otros, con el fin de integrar y coordinar, en su caso, los
sistemas de información existentes.
Artículo 10.
Difusión de la información ambiental.
a) Un informe basado en indicadores sobre el estado y calidad de las aguas, el aire,
el suelo, el cambio climático y el medio natural en el territorio del Principado de Asturias.
b) Los planes y programas de gestión ambiental y demás actuaciones públicas de
protección ambiental o que tengan o puedan tener incidencia sobre los elementos y
condiciones del medio ambiente.
c) Los principales focos de emisiones contaminantes, los índices de inmisión y de
exposición de la población a la contaminación.
d) Las autorizaciones ambientales integradas, los valores límite de emisión
autorizados y las demás condiciones establecidas en las mismas, así como las mejores
técnicas disponibles.
e) Las declaraciones ambientales estratégicas y los informes ambientales
estratégicos respecto de los planes y programas que afecten al territorio del Principado
de Asturias, así como las declaraciones e informes de impacto ambiental emitidas por el
órgano ambiental de la comunidad autónoma.
f) Los planes y programas de inspección ambiental y sus memorias de actuación,
así como los resultados de inspección ambiental de las actividades e instalaciones que
se establezcan en esta ley.
g) La lista de autoridades públicas ambientales en cuyo poder obre la información
ambiental.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en la legislación estatal básica, el sistema de
información ambiental tendrá, al menos, los contenidos siguientes: