I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59477
ambiente u ocasionar riesgos o daños a la salud de las personas o al medio ambiente
son sometidas a un régimen de intervención administrativa con el fin de evitar o, cuando
ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del
suelo, así como potenciar la implementación de medidas en materia de prevención,
mitigación y adaptación al cambio climático y de desarrollo de la economía circular.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es aplicable a las actividades e instalaciones, tanto públicas como
privadas, que se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias y que, por
su incidencia ambiental, requieran de una autorización administrativa ambiental derivada,
bien de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, bien de otras
normativas estatales y/o autonómicas que les sean de aplicación, o que estén sujetas a
evaluación de impacto ambiental, según la Ley 21/2013, con las excepciones que
contemple la normativa básica estatal.
2. Asimismo, se aplica a las actividades e instalaciones que se desarrollen en el
ámbito territorial del Principado de Asturias que, por su escasa incidencia ambiental, no
requieran resolución expresa previa que habilite su ejercicio y para las que la normativa
sectorial de carácter ambiental establezca únicamente un régimen de comunicación o
declaración responsable.
3. El régimen jurídico ambiental contemplado en la presente ley no exime de la
obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o
declaraciones que, para el ejercicio de determinadas actividades, vengan exigidas por la
normativa de carácter sectorial no ambiental, en particular en materia urbanística, de
aguas, de industria, de minería, de seguridad, de turismo, de salud, educativa, de
patrimonio histórico o cultural, laboral y comercial.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los espectáculos
públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia
sujetos a la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas, que se regirán por su normativa específica.
5. Asimismo, se excluyen de la presente ley las actividades comerciales minoristas
y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26
de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados
Servicios, o norma que la sustituya.
Artículo 3. Fines.
Los fines de la presente ley son:
1.º Limitar las autorizaciones medioambientales a los supuestos justificados por
razones de interés general, conforme a criterios de necesidad, proporcionalidad y no
discriminación, habida cuenta de los riesgos y peligros que para el medio ambiente y la
salud se derivarían de la inexistencia de un control a priori.
2.º Remitir al régimen de declaración responsable ambiental las actividades sobre
las que, dada su menor incidencia ambiental, pueda efectuarse un control a posteriori.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtener un alto nivel de protección del medio ambiente mediante la utilización de
los instrumentos necesarios para prevenir, reducir, corregir y controlar los efectos de las
actividades con incidencia ambiental.
b) Contribuir a hacer efectivo el desarrollo sostenible mediante un sistema de
intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social con
la protección del medio ambiente en línea con los objetivos de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible aprobados por Naciones Unidas.
c) Agilizar y simplificar los procedimientos de intervención administrativa ambiental,
para lo cual la presente ley contempla las siguientes actuaciones:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59477
ambiente u ocasionar riesgos o daños a la salud de las personas o al medio ambiente
son sometidas a un régimen de intervención administrativa con el fin de evitar o, cuando
ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del
suelo, así como potenciar la implementación de medidas en materia de prevención,
mitigación y adaptación al cambio climático y de desarrollo de la economía circular.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es aplicable a las actividades e instalaciones, tanto públicas como
privadas, que se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias y que, por
su incidencia ambiental, requieran de una autorización administrativa ambiental derivada,
bien de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, bien de otras
normativas estatales y/o autonómicas que les sean de aplicación, o que estén sujetas a
evaluación de impacto ambiental, según la Ley 21/2013, con las excepciones que
contemple la normativa básica estatal.
2. Asimismo, se aplica a las actividades e instalaciones que se desarrollen en el
ámbito territorial del Principado de Asturias que, por su escasa incidencia ambiental, no
requieran resolución expresa previa que habilite su ejercicio y para las que la normativa
sectorial de carácter ambiental establezca únicamente un régimen de comunicación o
declaración responsable.
3. El régimen jurídico ambiental contemplado en la presente ley no exime de la
obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o
declaraciones que, para el ejercicio de determinadas actividades, vengan exigidas por la
normativa de carácter sectorial no ambiental, en particular en materia urbanística, de
aguas, de industria, de minería, de seguridad, de turismo, de salud, educativa, de
patrimonio histórico o cultural, laboral y comercial.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los espectáculos
públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia
sujetos a la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas, que se regirán por su normativa específica.
5. Asimismo, se excluyen de la presente ley las actividades comerciales minoristas
y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26
de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados
Servicios, o norma que la sustituya.
Artículo 3. Fines.
Los fines de la presente ley son:
1.º Limitar las autorizaciones medioambientales a los supuestos justificados por
razones de interés general, conforme a criterios de necesidad, proporcionalidad y no
discriminación, habida cuenta de los riesgos y peligros que para el medio ambiente y la
salud se derivarían de la inexistencia de un control a priori.
2.º Remitir al régimen de declaración responsable ambiental las actividades sobre
las que, dada su menor incidencia ambiental, pueda efectuarse un control a posteriori.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtener un alto nivel de protección del medio ambiente mediante la utilización de
los instrumentos necesarios para prevenir, reducir, corregir y controlar los efectos de las
actividades con incidencia ambiental.
b) Contribuir a hacer efectivo el desarrollo sostenible mediante un sistema de
intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social con
la protección del medio ambiente en línea con los objetivos de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible aprobados por Naciones Unidas.
c) Agilizar y simplificar los procedimientos de intervención administrativa ambiental,
para lo cual la presente ley contempla las siguientes actuaciones: