I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59476
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto establecer un marco procedimental y normativo a través del
que se pueda garantizar una adecuada calidad ambiental en el Principado de Asturias.
Para ello, las actividades susceptibles de producir molestias, alterar la calidad del medio
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
32. El título IV establece los mecanismos de coordinación entre las autorizaciones
ambientales integradas y otros regímenes de evaluación ambiental de ámbito estatal o
autonómico y con otras autorizaciones ambientales sectoriales de ámbito estatal, en
particular con la autorización de vertido a dominio público hidráulico. Se dedica especial
atención a la coordinación con la evaluación de impacto en la salud.
33. El título V, con dos capítulos, introduce el régimen de control e inspección
ambiental, regulando las obligaciones de los titulares de actividades e instalaciones, así
como el ejercicio y la planificación de la actividad inspectora en materia de medio
ambiente. Se incluye la actividad de colaboración de los organismos de control ambiental
y la necesaria colaboración interadministrativa.
34. En el título VI, finalmente, se regula el régimen de disciplina ambiental,
comenzando por la definición y tipificación de infracciones y continuando por el
establecimiento y graduación de las sanciones y el ejercicio de la potestad sancionadora.
En el mismo se establecen las obligaciones de reparar el daño medioambiental y de
indemnizar, y las ejecuciones forzosa y subsidiaria.
35. Las disposiciones adicionales versan sobre las referencias incluidas en la
legislación del Principado de Asturias al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas; a que todas las actividades e instalaciones existentes
se someterán con la aprobación de la ley al régimen de comprobación, inspección y
sanción; a los criterios de exención de la exigencia de garantías financieras; al número
de identificación medioambiental; a la inclusión de condiciones acústicas para las
actividades incluidas en el catálogo de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21
de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; a las compensaciones
económicas a los ayuntamientos; al cálculo y reducción de la huella de carbono en la
Administración; a la adhesión de la Administración al Sistema Comunitario de Gestión y
Auditoría Medioambientales; y al lenguaje no sexista.
36. Las disposiciones transitorias versan sobre el régimen que resulta de aplicación
a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, así como a
la adaptación de las instalaciones y actividades ya existentes a la misma.
37. La disposición derogatoria deja sin efectos el Decreto 99/1985, de 17 de
octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos
de aislamiento acústico y de vibraciones con motivo de la aprobación de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido; así como suprime el Observatorio de la Sostenibilidad en
el Principado de Asturias al contemplar esta ley la creación de un Consejo de Medio
Ambiente con funciones similares. Igualmente suprime el artículo 45 bis del Decreto
Legislativo 1/2004, de 22 de abril.
38. Por último, las disposiciones finales, además de incluir el título competencial
para la aprobación de la ley, contemplan modificaciones de diversas normas
autonómicas, la autorización al Consejo de Gobierno para el desarrollo normativo de la
ley y el establecimiento de plazos para la adecuación de las ordenanzas municipales.
Las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta modifican diversas leyes actualmente
vigentes, en particular la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre
Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento, la
Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas, y, finalmente, la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de
diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59476
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto establecer un marco procedimental y normativo a través del
que se pueda garantizar una adecuada calidad ambiental en el Principado de Asturias.
Para ello, las actividades susceptibles de producir molestias, alterar la calidad del medio
cve: BOE-A-2023-10347
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32. El título IV establece los mecanismos de coordinación entre las autorizaciones
ambientales integradas y otros regímenes de evaluación ambiental de ámbito estatal o
autonómico y con otras autorizaciones ambientales sectoriales de ámbito estatal, en
particular con la autorización de vertido a dominio público hidráulico. Se dedica especial
atención a la coordinación con la evaluación de impacto en la salud.
33. El título V, con dos capítulos, introduce el régimen de control e inspección
ambiental, regulando las obligaciones de los titulares de actividades e instalaciones, así
como el ejercicio y la planificación de la actividad inspectora en materia de medio
ambiente. Se incluye la actividad de colaboración de los organismos de control ambiental
y la necesaria colaboración interadministrativa.
34. En el título VI, finalmente, se regula el régimen de disciplina ambiental,
comenzando por la definición y tipificación de infracciones y continuando por el
establecimiento y graduación de las sanciones y el ejercicio de la potestad sancionadora.
En el mismo se establecen las obligaciones de reparar el daño medioambiental y de
indemnizar, y las ejecuciones forzosa y subsidiaria.
35. Las disposiciones adicionales versan sobre las referencias incluidas en la
legislación del Principado de Asturias al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas; a que todas las actividades e instalaciones existentes
se someterán con la aprobación de la ley al régimen de comprobación, inspección y
sanción; a los criterios de exención de la exigencia de garantías financieras; al número
de identificación medioambiental; a la inclusión de condiciones acústicas para las
actividades incluidas en el catálogo de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21
de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; a las compensaciones
económicas a los ayuntamientos; al cálculo y reducción de la huella de carbono en la
Administración; a la adhesión de la Administración al Sistema Comunitario de Gestión y
Auditoría Medioambientales; y al lenguaje no sexista.
36. Las disposiciones transitorias versan sobre el régimen que resulta de aplicación
a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, así como a
la adaptación de las instalaciones y actividades ya existentes a la misma.
37. La disposición derogatoria deja sin efectos el Decreto 99/1985, de 17 de
octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos
de aislamiento acústico y de vibraciones con motivo de la aprobación de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido; así como suprime el Observatorio de la Sostenibilidad en
el Principado de Asturias al contemplar esta ley la creación de un Consejo de Medio
Ambiente con funciones similares. Igualmente suprime el artículo 45 bis del Decreto
Legislativo 1/2004, de 22 de abril.
38. Por último, las disposiciones finales, además de incluir el título competencial
para la aprobación de la ley, contemplan modificaciones de diversas normas
autonómicas, la autorización al Consejo de Gobierno para el desarrollo normativo de la
ley y el establecimiento de plazos para la adecuación de las ordenanzas municipales.
Las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta modifican diversas leyes actualmente
vigentes, en particular la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre
Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento, la
Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas, y, finalmente, la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de
diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.