I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59475

En la tramitación de la presente norma se ha cumplimentado el trámite de audiencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
26. En este contexto nace la Ley del Principado de Asturias de Calidad Ambiental,
como expresión jurídico-positiva de la política ambiental autonómica, en desarrollo de las
competencias reconocidas al Principado de Asturias en virtud del artículo 11.5 de su
Estatuto de Autonomía.
VII
27. Esta ley se estructura en un título preliminar y seis títulos, con un total de ciento
catorce artículos, nueve disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y
seis finales.
28. El título preliminar recoge las disposiciones generales que permitirán a los
órganos competentes y a los destinatarios de la norma tanto su correcta aplicación a
través de la delimitación precisa de su objeto y de su ámbito de aplicación como su
adecuada interpretación mediante la definición de aquellos conceptos que se consideran
claves para el cumplimiento de la misma.
29. El título I está dividido en dos capítulos. En el primer capítulo se definen los
derechos de los ciudadanos en materia de acceso a la información sobre el medio
ambiente y se establecen las bases del sistema de información ambiental que dará
cobertura a tales derechos. En el segundo capítulo se recoge la apuesta del Gobierno
del Principado de Asturias por promover y garantizar la participación del público no solo
en los procedimientos de intervención ambiental, sino también en la elaboración de
planes, programas y disposiciones de carácter general relacionadas con el medio
ambiente. Para tal fin se crea el Consejo de Medio Ambiente, órgano de participación
con una nutrida y variada composición.
30. El título II regula una serie de instrumentos que pueden ser utilizados por los
agentes económicos y sociales para contribuir con un mayor nivel de compromiso
respecto a la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad ambiental y la lucha
contra el cambio climático. Se trata de regular los acuerdos voluntarios público privados,
la implantación de sistemas de gestión medioambiental o de instrumentos para la
reducción de la huella de carbono, entre otros. En este título se contempla también la
posibilidad de utilizar la fiscalidad ambiental para gravar el desarrollo de actividades que
tienen una incidencia ambiental negativa y la compra pública verde para incentivar
aquellos procesos y productos más sostenibles, promoviendo así la ecoinnovación y la
economía circular.
31. En el título III, dividido en cinco capítulos, se regula la intervención
administrativa para la protección de la calidad ambiental, desarrollando el régimen de la
autorización ambiental integrada, ordinaria y simplificada, y el de la declaración
responsable ambiental. El primer capítulo, de disposiciones generales, establece el
ámbito de aplicación y el régimen competencial, y contempla, entre otras cuestiones, la
confidencialidad sobre la documentación o la posibilidad por parte del titular de la
actividad o instalación de solicitar información sobre los requisitos administrativos y
técnicos del procedimiento de tramitación. El capítulo segundo identifica qué actividades
deben someterse al régimen de autorización ambiental, y en el tercero se desarrollan las
disposiciones comunes del procedimiento de tramitación de la autorización ambiental
integrada ordinaria y de la autorización ambiental integrada simplificada. Se define el
procedimiento para su otorgamiento, posible modificación, revisión o transmisión, así
como los efectos del cese de la actividad y las obligaciones tras el cierre, entre otras
cuestiones. El capítulo cuarto está dedicado al procedimiento de declaración
responsable ambiental, regulando las obligaciones previas y la documentación a incluir
ante el órgano sustantivo ambiental. El último capítulo está dedicado a la obligación de
crear un registro de autorizaciones ambientales en el Principado de Asturias.

cve: BOE-A-2023-10347
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Núm. 102