I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59474

promocionando la participación ciudadana en las decisiones sobre los programas y
estrategias de política ambiental y climática y en los proyectos y actividades que se
desarrollen en nuestra comunidad autónoma.
V
22. En relación con las competencias de los ayuntamientos, la presente ley respeta
su ejercicio legítimo por los órganos que las tienen atribuidas, conforme a la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y les atribuye la tramitación
de la declaración responsable ambiental que corresponde al régimen de intervención de
las actividades de menor incidencia ambiental. Las competencias municipales quedan
igualmente reforzadas con la solicitud de informe urbanístico municipal sobre la
compatibilidad de la actuación proyectada con el planeamiento urbanístico y, en su caso,
con la licencia urbanística, tal como recoge el Decreto Legislativo del Principado de
Asturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Asimismo, se mantiene en el procedimiento de autorización ambiental integrada la
emisión de informe del ayuntamiento sobre los aspectos ambientales de su competencia
a fin de contemplarlos en la resolución que, en su caso, se otorgue, siendo dicho informe
preceptivo y quedando garantizada la autonomía municipal.
23. En consecuencia, en los diferentes instrumentos de intervención ambiental
regulados en la presente ley se da cumplimiento al principio de autonomía local, tanto en
cuanto a la declaración responsable ambiental que se tramita en los ayuntamientos en
cuyo término municipal se pretenda realizar la actividad como, por su parte, a la
autorización ambiental integrada, en la que los informes preceptivos del ayuntamiento
son elementos clave en el procedimiento de autorización del órgano sustantivo ambiental
autonómico competente para su otorgamiento.
VI
24. Se trata, por tanto, de una ley que integra el fomento de instrumentos
voluntarios y de políticas públicas de impulso a la mejora de la calidad ambiental y a la
lucha contra el cambio climático con el desarrollo de una regulación detallada de los
procedimientos de intervención ambiental, tanto de la Administración autonómica como
de las Administraciones locales, garantizando el acceso a la información y la
participación del público en la toma de decisiones que tengan repercusiones sobre el
medio ambiente. Todo ello, con el objetivo común de alinear la estrategia de crecimiento
del Principado de Asturias con los principios del Pacto Verde Europeo, que persigue
transformar la Unión Europea en una sociedad equitativa y próspera, con una economía
moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones
netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará
disociado del uso de los recursos.
25. Todo lo expuesto permite justificar la necesidad y afirmar la adecuación de esta
ley a los siguientes principios: de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos
de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más
adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación
imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de
forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, puesto que se
posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los
documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de
Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, al tiempo que en su preámbulo se
definen claramente sus objetivos y su justificación; y de eficiencia, ya que evita cargas
administrativas innecesarias y respeta la adecuada utilización de los recursos públicos.

cve: BOE-A-2023-10347
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Núm. 102