I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59473
16. Para ello, la ley se ocupa de desarrollar el sistema de intervención
administrativa ambiental para las actividades e instalaciones de mayor incidencia
ambiental, sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada por serles de
aplicación la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Para aquellas
otras actividades que tienen una moderada incidencia sobre el medio ambiente y que
requieren una o varias autorizaciones ambientales sectoriales, ya sea porque tienen
emisiones a la atmósfera, generan vertidos o porque traten residuos, se establece el
régimen de la autorización ambiental integrada simplificada, que tiene por objeto reunir
en una única autorización autonómica las diferentes autorizaciones ambientales
sectoriales, aplicando principios de simplificación, racionalización y cooperación entre
Administraciones públicas.
17. Por último, para aquellas actividades e instalaciones con escasa incidencia
ambiental, se introduce el régimen de declaración responsable ambiental, que posibilita a
los titulares de las actividades iniciar su ejercicio sin necesidad de autorización o de otro
acto administrativo previo, sustituyendo el control previo por un control posterior, con el
efecto positivo de reducción de trámites y plazos para la implantación de la actividad.
18. Se excluyen del ámbito de intervención administrativa ambiental, por su escasa
incidencia ambiental, las actividades sujetas a la Ley del Principado de Asturias 8/2002,
de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las
actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización
del Comercio y de Determinados Servicios.
19. Estas nuevas formas de intervención administrativa compatibilizan protección
medioambiental con simplificación y agilización de los trámites administrativos.
IV
20. La Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente, obliga a los Estados miembros a adoptar
las medidas necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que
puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, por su naturaleza, dimensiones
o localización, se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una
evaluación con respecto a sus efectos. Asimismo, dispone que la evaluación de las
repercusiones sobre el medio ambiente podrá integrarse en los procedimientos de
autorización de los proyectos.
21. Esta previsión refuerza el modelo de integración de la evaluación de impacto
ambiental en el procedimiento de autorización para el desarrollo de un proyecto que, a
su vez, viene sometido a dicha evaluación. La integración de los aspectos ambientales
en los proyectos mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el
procedimiento de autorización o aprobación de aquel por el órgano competente viene
exigida también por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en
adelante, Ley 21/2013). En este sentido, la presente ley ha desarrollado la coordinación
de los instrumentos de intervención administrativa ambiental con los instrumentos de
evaluación de los proyectos, planes y programas cuando dicha evaluación compete al
órgano ambiental de la comunidad autónoma, y cuya exigencia viene contemplada en la
legislación estatal en materia de evaluación ambiental. El desarrollo de estos
procedimientos afecta a menudo al marco competencial de los distintos niveles de la
Administración, involucrando a la Administración General del Estado, a la Administración
del Principado de Asturias y a los ayuntamientos en los que se desarrollan las
actividades objeto de evaluación y autorización. Es por ello que la ley invoca al principio
de información mutua, cooperación y colaboración interadministrativa para concertar las
acciones y proporcionar la debida asistencia con el fin de garantizar la eficacia y
coherencia de sus actuaciones. Todo ello, teniendo en consideración los principios
generales sobre el derecho de acceso a la información del medio ambiente y
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59473
16. Para ello, la ley se ocupa de desarrollar el sistema de intervención
administrativa ambiental para las actividades e instalaciones de mayor incidencia
ambiental, sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada por serles de
aplicación la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Para aquellas
otras actividades que tienen una moderada incidencia sobre el medio ambiente y que
requieren una o varias autorizaciones ambientales sectoriales, ya sea porque tienen
emisiones a la atmósfera, generan vertidos o porque traten residuos, se establece el
régimen de la autorización ambiental integrada simplificada, que tiene por objeto reunir
en una única autorización autonómica las diferentes autorizaciones ambientales
sectoriales, aplicando principios de simplificación, racionalización y cooperación entre
Administraciones públicas.
17. Por último, para aquellas actividades e instalaciones con escasa incidencia
ambiental, se introduce el régimen de declaración responsable ambiental, que posibilita a
los titulares de las actividades iniciar su ejercicio sin necesidad de autorización o de otro
acto administrativo previo, sustituyendo el control previo por un control posterior, con el
efecto positivo de reducción de trámites y plazos para la implantación de la actividad.
18. Se excluyen del ámbito de intervención administrativa ambiental, por su escasa
incidencia ambiental, las actividades sujetas a la Ley del Principado de Asturias 8/2002,
de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las
actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización
del Comercio y de Determinados Servicios.
19. Estas nuevas formas de intervención administrativa compatibilizan protección
medioambiental con simplificación y agilización de los trámites administrativos.
IV
20. La Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente, obliga a los Estados miembros a adoptar
las medidas necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que
puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, por su naturaleza, dimensiones
o localización, se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una
evaluación con respecto a sus efectos. Asimismo, dispone que la evaluación de las
repercusiones sobre el medio ambiente podrá integrarse en los procedimientos de
autorización de los proyectos.
21. Esta previsión refuerza el modelo de integración de la evaluación de impacto
ambiental en el procedimiento de autorización para el desarrollo de un proyecto que, a
su vez, viene sometido a dicha evaluación. La integración de los aspectos ambientales
en los proyectos mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el
procedimiento de autorización o aprobación de aquel por el órgano competente viene
exigida también por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en
adelante, Ley 21/2013). En este sentido, la presente ley ha desarrollado la coordinación
de los instrumentos de intervención administrativa ambiental con los instrumentos de
evaluación de los proyectos, planes y programas cuando dicha evaluación compete al
órgano ambiental de la comunidad autónoma, y cuya exigencia viene contemplada en la
legislación estatal en materia de evaluación ambiental. El desarrollo de estos
procedimientos afecta a menudo al marco competencial de los distintos niveles de la
Administración, involucrando a la Administración General del Estado, a la Administración
del Principado de Asturias y a los ayuntamientos en los que se desarrollan las
actividades objeto de evaluación y autorización. Es por ello que la ley invoca al principio
de información mutua, cooperación y colaboración interadministrativa para concertar las
acciones y proporcionar la debida asistencia con el fin de garantizar la eficacia y
coherencia de sus actuaciones. Todo ello, teniendo en consideración los principios
generales sobre el derecho de acceso a la información del medio ambiente y
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102