I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59472
Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente (en
adelante, Ley 27/2006).
11. Si bien todos estos aspectos son objeto de regulación por distintas normas
comunitarias y estatales, el Principado de Asturias ha considerado necesario adaptar las
mismas a las peculiaridades de su ámbito territorial, integrando todas estas materias en
un único cuerpo legal, en aras de una mayor racionalidad y claridad, garantizando así
una seguridad jurídica de todos aquellos interesados en promover una actividad,
instalación, proyecto, plan o programa susceptible de afectar al medio ambiente. Para tal
fin, la presente ley armoniza las competencias en estas materias y establece las pautas
de colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones intervinientes.
III
12. El cambio de modelo productivo para la recuperación de la economía tras la
pandemia provocada por la COVID-19 pivota sobre el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y supondrá hacer frente a proyectos, inversiones,
transformaciones y reformas estructurales que permitan una estructura económica más
resiliente. La envergadura de estos retos y el marco temporal para su desarrollo
requieren del concurso de las instituciones y Administraciones públicas y plantean la
necesidad de adoptar medidas que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en
marcha de los proyectos y una simplificación de los procedimientos, manteniendo las
garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, en particular en lo que
se refiere a la protección del medio ambiente. Es por eso que los objetivos de reducción
de trámites para el funcionamiento y la puesta en marcha de las actividades económicas,
así como los de simplificación administrativa, están muy presentes en el conjunto del
sistema de intervención administrativa ambiental que regula la presente ley. Estos
objetivos también han sido incluidos en los compromisos adquiridos en el marco de la
concertación social que la Administración del Principado de Asturias ha suscrito con los
agentes económicos y sociales para mejorar la competitividad de la economía asturiana.
13. En esta línea de simplificación administrativa, la Directiva 2006/123/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, ya consideró que las normas de procedimientos administrativos
no deben tener por objeto la armonización de los mismos, sino la supresión de
regímenes de intervención administrativa previa, excesivamente onerosos para los
operadores, que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas
empresas de servicios.
14. Esta Directiva, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y
su Ejercicio, reproduce los principios y las condiciones de aquella, así como la necesidad
de que las Administraciones públicas revisen los procedimientos y trámites con el objeto
de impulsar su simplificación. La presente ley adapta los instrumentos de intervención
ambiental actuales a estos nuevos requerimientos legales, limitando la autorización
previa a los supuestos de actividades con una elevada o moderada incidencia ambiental
que, por motivos de protección ambiental y, por tanto, de interés público, se someten a
autorización ambiental integrada ordinaria o simplificada, incluyendo el régimen de
declaración responsable para las actividades de incidencia ambiental mínima.
15. La intervención administrativa ambiental por la que se somete a las actividades
e instalaciones a los regímenes de autorización ambiental integrada simplificada y
declaración responsable ambiental viene a sustituir al trámite de licencia ambiental de
actividades clasificadas previsto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que, de
conformidad con lo previsto en la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la Atmósfera, queda inaplicable en el
Principado de Asturias a partir de la entrada en vigor de esta ley.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59472
Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente (en
adelante, Ley 27/2006).
11. Si bien todos estos aspectos son objeto de regulación por distintas normas
comunitarias y estatales, el Principado de Asturias ha considerado necesario adaptar las
mismas a las peculiaridades de su ámbito territorial, integrando todas estas materias en
un único cuerpo legal, en aras de una mayor racionalidad y claridad, garantizando así
una seguridad jurídica de todos aquellos interesados en promover una actividad,
instalación, proyecto, plan o programa susceptible de afectar al medio ambiente. Para tal
fin, la presente ley armoniza las competencias en estas materias y establece las pautas
de colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones intervinientes.
III
12. El cambio de modelo productivo para la recuperación de la economía tras la
pandemia provocada por la COVID-19 pivota sobre el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y supondrá hacer frente a proyectos, inversiones,
transformaciones y reformas estructurales que permitan una estructura económica más
resiliente. La envergadura de estos retos y el marco temporal para su desarrollo
requieren del concurso de las instituciones y Administraciones públicas y plantean la
necesidad de adoptar medidas que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en
marcha de los proyectos y una simplificación de los procedimientos, manteniendo las
garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, en particular en lo que
se refiere a la protección del medio ambiente. Es por eso que los objetivos de reducción
de trámites para el funcionamiento y la puesta en marcha de las actividades económicas,
así como los de simplificación administrativa, están muy presentes en el conjunto del
sistema de intervención administrativa ambiental que regula la presente ley. Estos
objetivos también han sido incluidos en los compromisos adquiridos en el marco de la
concertación social que la Administración del Principado de Asturias ha suscrito con los
agentes económicos y sociales para mejorar la competitividad de la economía asturiana.
13. En esta línea de simplificación administrativa, la Directiva 2006/123/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, ya consideró que las normas de procedimientos administrativos
no deben tener por objeto la armonización de los mismos, sino la supresión de
regímenes de intervención administrativa previa, excesivamente onerosos para los
operadores, que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas
empresas de servicios.
14. Esta Directiva, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y
su Ejercicio, reproduce los principios y las condiciones de aquella, así como la necesidad
de que las Administraciones públicas revisen los procedimientos y trámites con el objeto
de impulsar su simplificación. La presente ley adapta los instrumentos de intervención
ambiental actuales a estos nuevos requerimientos legales, limitando la autorización
previa a los supuestos de actividades con una elevada o moderada incidencia ambiental
que, por motivos de protección ambiental y, por tanto, de interés público, se someten a
autorización ambiental integrada ordinaria o simplificada, incluyendo el régimen de
declaración responsable para las actividades de incidencia ambiental mínima.
15. La intervención administrativa ambiental por la que se somete a las actividades
e instalaciones a los regímenes de autorización ambiental integrada simplificada y
declaración responsable ambiental viene a sustituir al trámite de licencia ambiental de
actividades clasificadas previsto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que, de
conformidad con lo previsto en la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la Atmósfera, queda inaplicable en el
Principado de Asturias a partir de la entrada en vigor de esta ley.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102