I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59471
impactos sobre el medio. Dichos instrumentos de intervención se basan en un régimen
de autorizaciones, comunicaciones y declaraciones ambientales, que se complementa
con un régimen permanente de inspección y control. El resultado del binomio
autorización control permite, en su caso, reaccionar frente a los incumplimientos de las
condiciones bajo las cuales operan las actividades e instalaciones potencialmente
contaminadoras aplicando un régimen de disciplina ambiental.
6. La vocación de la ley es convertirse en el marco esencial del ordenamiento jurídico
del Principado de Asturias para la prevención y control de la calidad ambiental
estableciendo los fines y principios a que debe quedar sujeta por razones medioambientales
la actividad, tanto pública como privada, en nuestra comunidad autónoma de manera que
se contribuya a lograr un crecimiento sostenible, inteligente e inclusivo, posibilitando que se
desarrollen actividades sin condicionar el futuro ambiental de nuestro territorio y sus futuras
generaciones. Para ello la norma incorpora instrumentos voluntarios para la mejora de la
calidad ambiental y lucha contra el cambio climático, como son el fomento de los sistemas
de gestión medioambiental o el cálculo, reducción y compensación de la huella de carbono.
Se impulsan asimismo las buenas prácticas en ecoinnovación y la economía circular
mediante herramientas como la compra verde y la fiscalidad ambiental o el apoyo a la
investigación y la educación ambiental.
II
7. La Constitución española reconoce en su artículo 45 el derecho de todos los
españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
así como el deber de conservarlo. El mismo precepto constitucional contiene un mandato
dirigido a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos
naturales a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio
ambiente.
8. La Unión Europea viene promoviendo y aplicando ambiciosas políticas de medio
ambiente, algunas de las cuales están muy presentes en el espíritu de esta ley; es el
caso de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril
de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y
de la mencionada Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de
la contaminación).
9. La ley toma en consideración, asimismo, la normativa básica estatal existente en la
materia, constituida, fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación (en adelante, Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación),
y también tiene en cuenta la legislación en materia de salud pública a través de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la que se contempla la
evaluación del impacto en salud de las normas, planes, programas y proyectos. Igualmente
se tienen en cuenta las disposiciones normativas sectoriales en materia de aire, agua,
medio natural, residuos y suelos y cambio climático, en particular la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados (en adelante,
Ley 22/2011); la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; y la recientemente aprobada
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.
10. En materia de información y participación pública se han seguido las directrices
comunitarias de la Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información
medioambiental, así como la legislación estatal básica constituida por la Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los Derechos de Acceso a la Información, de
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59471
impactos sobre el medio. Dichos instrumentos de intervención se basan en un régimen
de autorizaciones, comunicaciones y declaraciones ambientales, que se complementa
con un régimen permanente de inspección y control. El resultado del binomio
autorización control permite, en su caso, reaccionar frente a los incumplimientos de las
condiciones bajo las cuales operan las actividades e instalaciones potencialmente
contaminadoras aplicando un régimen de disciplina ambiental.
6. La vocación de la ley es convertirse en el marco esencial del ordenamiento jurídico
del Principado de Asturias para la prevención y control de la calidad ambiental
estableciendo los fines y principios a que debe quedar sujeta por razones medioambientales
la actividad, tanto pública como privada, en nuestra comunidad autónoma de manera que
se contribuya a lograr un crecimiento sostenible, inteligente e inclusivo, posibilitando que se
desarrollen actividades sin condicionar el futuro ambiental de nuestro territorio y sus futuras
generaciones. Para ello la norma incorpora instrumentos voluntarios para la mejora de la
calidad ambiental y lucha contra el cambio climático, como son el fomento de los sistemas
de gestión medioambiental o el cálculo, reducción y compensación de la huella de carbono.
Se impulsan asimismo las buenas prácticas en ecoinnovación y la economía circular
mediante herramientas como la compra verde y la fiscalidad ambiental o el apoyo a la
investigación y la educación ambiental.
II
7. La Constitución española reconoce en su artículo 45 el derecho de todos los
españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
así como el deber de conservarlo. El mismo precepto constitucional contiene un mandato
dirigido a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos
naturales a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio
ambiente.
8. La Unión Europea viene promoviendo y aplicando ambiciosas políticas de medio
ambiente, algunas de las cuales están muy presentes en el espíritu de esta ley; es el
caso de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril
de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y
de la mencionada Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de
la contaminación).
9. La ley toma en consideración, asimismo, la normativa básica estatal existente en la
materia, constituida, fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación (en adelante, Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación),
y también tiene en cuenta la legislación en materia de salud pública a través de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la que se contempla la
evaluación del impacto en salud de las normas, planes, programas y proyectos. Igualmente
se tienen en cuenta las disposiciones normativas sectoriales en materia de aire, agua,
medio natural, residuos y suelos y cambio climático, en particular la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados (en adelante,
Ley 22/2011); la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; y la recientemente aprobada
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.
10. En materia de información y participación pública se han seguido las directrices
comunitarias de la Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información
medioambiental, así como la legislación estatal básica constituida por la Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los Derechos de Acceso a la Información, de
cve: BOE-A-2023-10347
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