I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59470
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
10347
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de Calidad Ambiental.
PREÁMBULO
1. La calidad ambiental es fundamental para nuestra salud, nuestra economía y
nuestro bienestar, y en los últimos tiempos la sociedad ha tomado conciencia de que se
enfrenta a grandes desafíos, entre ellos, el cambio climático, el consumo y la producción
insostenibles, así como distintas formas de contaminación, que nos exigen actuar de
manera enérgica para evitar el deterioro de esa calidad ambiental.
2. El medio ambiente es un bien colectivo cuya protección concierne no solo a unos
pocos, sino que involucra en un esfuerzo común al conjunto de las Administraciones, los
agentes sociales y económicos y a la ciudadanía; en consecuencia, si se quiere alcanzar
un alto grado de calidad ambiental, será preciso que las exigencias de la protección del
medio ambiente comprometan todas las políticas públicas, tomando en consideración su
repercusión ambiental.
3. En este contexto, la presente ley pretende ser el instrumento jurídico para garantizar
un elevado nivel de protección de la calidad ambiental del Principado de Asturias que
contribuya al bienestar de los ciudadanos y a la preservación, restauración y valoración del
capital natural, y, como resultado, al incremento de su resiliencia frente al cambio climático y
a otros riesgos medioambientales. La ley pretende compatibilizar el objetivo de mejora de la
calidad ambiental con el desarrollo social y económico, en línea con la Agenda 2030 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Asimismo, la ley contribuye al
cumplimiento de la normativa europea en materia de medio ambiente que, basada en el
artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene por objeto la
conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, garantizando un
desarrollo sostenible del modelo europeo de sociedad.
4. Está demostrado que la restauración de los daños ocasionados al medio
ambiente es, frecuentemente, más difícil y costosa que la prevención de los mismos,
manifestándose esta como el mecanismo más adecuado para protegerlo. La
Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre
de 2010, sobre las emisiones industriales, constituye el nuevo marco general para el
control de actividades industriales, aportando como principio básico la prioridad de
intervención en la fuente del origen de la contaminación, estableciendo un planteamiento
integrado de la prevención y el control de las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo,
de la gestión de residuos, de la eficiencia energética y de la prevención de accidentes.
Asimismo, constata la necesidad de revisar la legislación sobre instalaciones industriales
a fin de simplificar y esclarecer las disposiciones existentes y reducir cargas
administrativas innecesarias.
5. Por ello, las Administraciones públicas deben dotarse de instrumentos para
evaluar los posibles efectos ambientales de los proyectos y actividades con incidencia
medioambiental, estableciendo las medidas preventivas y correctoras que minimicen los
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59470
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
10347
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de Calidad Ambiental.
PREÁMBULO
1. La calidad ambiental es fundamental para nuestra salud, nuestra economía y
nuestro bienestar, y en los últimos tiempos la sociedad ha tomado conciencia de que se
enfrenta a grandes desafíos, entre ellos, el cambio climático, el consumo y la producción
insostenibles, así como distintas formas de contaminación, que nos exigen actuar de
manera enérgica para evitar el deterioro de esa calidad ambiental.
2. El medio ambiente es un bien colectivo cuya protección concierne no solo a unos
pocos, sino que involucra en un esfuerzo común al conjunto de las Administraciones, los
agentes sociales y económicos y a la ciudadanía; en consecuencia, si se quiere alcanzar
un alto grado de calidad ambiental, será preciso que las exigencias de la protección del
medio ambiente comprometan todas las políticas públicas, tomando en consideración su
repercusión ambiental.
3. En este contexto, la presente ley pretende ser el instrumento jurídico para garantizar
un elevado nivel de protección de la calidad ambiental del Principado de Asturias que
contribuya al bienestar de los ciudadanos y a la preservación, restauración y valoración del
capital natural, y, como resultado, al incremento de su resiliencia frente al cambio climático y
a otros riesgos medioambientales. La ley pretende compatibilizar el objetivo de mejora de la
calidad ambiental con el desarrollo social y económico, en línea con la Agenda 2030 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Asimismo, la ley contribuye al
cumplimiento de la normativa europea en materia de medio ambiente que, basada en el
artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene por objeto la
conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, garantizando un
desarrollo sostenible del modelo europeo de sociedad.
4. Está demostrado que la restauración de los daños ocasionados al medio
ambiente es, frecuentemente, más difícil y costosa que la prevención de los mismos,
manifestándose esta como el mecanismo más adecuado para protegerlo. La
Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre
de 2010, sobre las emisiones industriales, constituye el nuevo marco general para el
control de actividades industriales, aportando como principio básico la prioridad de
intervención en la fuente del origen de la contaminación, estableciendo un planteamiento
integrado de la prevención y el control de las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo,
de la gestión de residuos, de la eficiencia energética y de la prevención de accidentes.
Asimismo, constata la necesidad de revisar la legislación sobre instalaciones industriales
a fin de simplificar y esclarecer las disposiciones existentes y reducir cargas
administrativas innecesarias.
5. Por ello, las Administraciones públicas deben dotarse de instrumentos para
evaluar los posibles efectos ambientales de los proyectos y actividades con incidencia
medioambiental, estableciendo las medidas preventivas y correctoras que minimicen los
cve: BOE-A-2023-10347
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