I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023
Disposición adicional primera.
Nocivas y Peligrosas.

Sec. I. Pág. 59530

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,

Las referencias incluidas en la legislación del Principado de Asturias al Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961,
de 30 de noviembre, se entenderán hechas a la presente ley a partir de su entrada en vigor.
Disposición adicional segunda.

Régimen de comprobación, inspección y sanción.

Quedarán sometidas al régimen de comprobación, inspección y sanción establecido
en la presente ley todas las instalaciones y actividades existentes a la entrada en vigor
de la misma.
Disposición adicional tercera.

Exención de garantías financieras obligatorias.

Quedan exentos de la obligación de constituir la garantía financiera obligatoria
prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, los
operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe
por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten,
mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes,
que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al Sistema
Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), bien al sistema de
gestión medioambiental UNE–EN ISO 14001:1996.
Disposición adicional cuarta.

Número de identificación medioambiental (NIMA).

1. Las autorizaciones ambientales integradas y los actos administrativos con
repercusión en el registro de producción y gestión contemplado en la normativa en
materia de residuos incorporarán el número de identificación medioambiental (NIMA), sin
perjuicio de las determinaciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Cada instalación fija sujeta a autorización ambiental integrada y cualquiera de los
actos administrativos referidos en el apartado anterior tendrá asociado un número de
identificación medioambiental único y sus correspondientes coordenadas geográficas.
3. El número de identificación medioambiental permanecerá invariable y vinculado
a sus coordenadas geográficas en cualquier supuesto, incluso en los casos de
caducidad o revocación de las autorizaciones y con posterioridad al desmantelamiento
de las instalaciones y a su restauración ambiental.
Disposición adicional quinta. Inclusión de condiciones acústicas en las actividades a las
que resulta de aplicación la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre,
de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Disposición adicional sexta.

Compensación a los ayuntamientos.

El Principado de Asturias, en el ámbito de la cooperación con las entidades locales,
deberá contribuir en la financiación de los costes económicos adicionales que la
aplicación de la presente ley pudiera generar a los ayuntamientos, incluyendo la
correspondiente partida económica en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales.

cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es

En lo que se refiere a niveles de ruido y vibración, para el otorgamiento de la licencia
de apertura prevista en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21
de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, el titular deberá acreditar
ante el ayuntamiento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
contaminación acústica.