I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59529

2. Sin perjuicio de las medidas expresamente establecidas en la normativa estatal
básica de aplicación, se podrá acordar la imposición de las medidas de corrección,
seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño,
así como el precintado de aparatos o equipos.
Artículo 112. Restauración de la legalidad ambiental. Reparación del daño al medio
ambiente e indemnización de daños y perjuicios.
1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que se impongan, las
personas infractoras estarán obligadas a reponer o restaurar las cosas al estado anterior
a la infracción cometida, así como a abonar la correspondiente indemnización por los
daños y perjuicios causados en el caso de que estos se hayan producido. Para ello, la
Administración ambiental actuante procederá a la apertura de un expediente de
restauración de la legalidad ambiental y reparación de los daños causados al medio
ambiente, a sustanciar en los términos previstos en su desarrollo reglamentario.
2. La forma de proceder a la restauración de la realidad alterada y la valoración de
los daños se establecerán por la Administración competente previa audiencia al
interesado.
3. En los casos de daños ambientales, la persona infractora quedará obligada a la
reparación de los mismos, y esa exigencia, así como la forma de reparación y el plazo en
el que el responsable debe llevar a cabo la misma, será establecida en la resolución
sancionadora.
Artículo 113.

Ejecución forzosa: multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. En el caso de que las personas infractoras no cumplan la obligación de reponer a
su estado originario la situación alterada y de reparar los daños, o no procedan a
indemnizar los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior, el órgano competente, tras haber transcurrido el plazo señalado en el
correspondiente requerimiento, podrá imponer multas coercitivas o proceder a la
ejecución subsidiaria por cuenta y a costa de la persona infractora.
2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento de
cumplimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación
y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En el caso de que, una vez impuesta la
multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, esta podrá
reiterarse siempre que el tiempo transcurrido haya sido suficiente para cumplir lo
ordenado.
3. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el tercio de la
multa prevista para el tipo de infracción cometida. Las multas coercitivas son
independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
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1. Las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves y graves, una vez
que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, o, en su caso, judicial, podrán
publicarse por los órganos que ejerzan la potestad sancionadora cuando estos estimen
que existen razones de interés público. La publicación podrá realizarse en el diario oficial
correspondiente, en su sede electrónica y/o a través de los medios de comunicación
social que se consideren oportunos.
2. En esos casos, la publicación incluirá la identidad de la persona responsable, la
infracción cometida, la sanción impuesta, así como un resumen de las obligaciones de
reposición e indemnización exigidas, en su caso.

cve: BOE-A-2023-10347
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Artículo 114.