I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
65 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
2.
Sec. I. Pág. 59527
En el caso de infracciones muy graves:
a) Multa de 200.001 euros hasta 2.000.000 de euros respecto a las instalaciones o
actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
b) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior
a dos años ni superior a cinco.
d) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no
inferior a un año ni superior a dos.
e) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año
ni superior a cinco.
3.
En el caso de infracciones graves:
a) Multa desde 20.001 euros hasta 200.000 euros respecto a las instalaciones o
actividades sometidas a autorización ambiental integrada y multa desde 2001 euros
hasta 50.000 euros respecto al resto de actividades.
b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo
de dos años.
c) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no
inferior a un año ni superior a dos.
d) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.
e) Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres
años.
4.
a)
b)
En el caso de infracciones leves:
Multa de 200 euros hasta 20.000 euros.
Apercibimiento.
5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la
comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del
importe en que se haya beneficiado la persona infractora.
Artículo 106. Graduación de las sanciones.
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad en la comisión de la
infracción.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
d) La naturaleza o entidad del daño o deterioro causado, y el peligro al que se
hayan expuesto la salud de las personas y la calidad del medio ambiente.
e) El grado de participación y beneficio obtenido con la comisión de la infracción.
f) La capacidad económica de la persona infractora.
g)
La adopción, antes del inicio del procedimiento sancionador, de medidas
correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el medio
ambiente o la salud de las personas se deriven de una determinada actuación tipificada
como infracción en esta ley.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
En la imposición de sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de
la Ley 40/2015, se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a
imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo. Se deberá considerar
especialmente las siguientes circunstancias para la graduación de la sanción:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
2.
Sec. I. Pág. 59527
En el caso de infracciones muy graves:
a) Multa de 200.001 euros hasta 2.000.000 de euros respecto a las instalaciones o
actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
b) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior
a dos años ni superior a cinco.
d) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no
inferior a un año ni superior a dos.
e) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año
ni superior a cinco.
3.
En el caso de infracciones graves:
a) Multa desde 20.001 euros hasta 200.000 euros respecto a las instalaciones o
actividades sometidas a autorización ambiental integrada y multa desde 2001 euros
hasta 50.000 euros respecto al resto de actividades.
b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo
de dos años.
c) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no
inferior a un año ni superior a dos.
d) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.
e) Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres
años.
4.
a)
b)
En el caso de infracciones leves:
Multa de 200 euros hasta 20.000 euros.
Apercibimiento.
5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la
comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del
importe en que se haya beneficiado la persona infractora.
Artículo 106. Graduación de las sanciones.
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad en la comisión de la
infracción.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
d) La naturaleza o entidad del daño o deterioro causado, y el peligro al que se
hayan expuesto la salud de las personas y la calidad del medio ambiente.
e) El grado de participación y beneficio obtenido con la comisión de la infracción.
f) La capacidad económica de la persona infractora.
g)
La adopción, antes del inicio del procedimiento sancionador, de medidas
correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el medio
ambiente o la salud de las personas se deriven de una determinada actuación tipificada
como infracción en esta ley.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
En la imposición de sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de
la Ley 40/2015, se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a
imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo. Se deberá considerar
especialmente las siguientes circunstancias para la graduación de la sanción: