I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
65 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
4.
Sec. I. Pág. 59526
Son infracciones leves:
a) Incumplir las prescripciones establecidas en esta ley cuando no esté tipificado
como infracción muy grave o grave.
b) Cometer infracciones señaladas en el apartado anterior como graves cuando,
por su escasa entidad o menor incidencia sobre el medio ambiente o la salud de las
personas, no merezcan tal calificación.
c)
Ejercer alguna de las actividades incluidas en el régimen de declaración
responsable ambiental o llevar a cabo una modificación de las mismas sin la
comunicación previa al ayuntamiento donde se vaya a ubicar la instalación, siempre que
no se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en
peligro la seguridad o salud de las personas.
d) Proceder al cese temporal de la actividad por un periodo superior a dos años sin
haber presentado un plan de medidas suscrito por técnico competente para su
aprobación por parte del órgano ambiental competente, así como no comunicar a dicho
órgano la finalización de la ejecución de las medidas contempladas en el plan aprobado
o no aportar el certificado emitido por entidad colaboradora en materia de calidad
ambiental de que las medidas contempladas en el plan aprobado se han ejecutado.
e)
Proceder al cese de una actividad sometida a declaración responsable
ambiental sin comunicar el mismo al órgano sustantivo ambiental.
Artículo 103.
Sujetos responsables de las infracciones.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de calidad
ambiental las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las
agrupaciones de las mismas, las comunidades de bienes o cualesquiera otro tipo de
unidades económicas o patrimonios separados, sin personalidad jurídica, que por acción
u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en
particular, las siguientes:
a) La persona titular de la concesión o autorización administrativa.
b) Los promotores de proyectos o titulares de instalaciones y actividades.
c) Los operadores de las instalaciones cuando no coincidan con el titular de las
mismas.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a
varias personas conjuntamente o en la comisión de la infracción hubieran intervenido
varias personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de
ellas en la misma, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se
cometan y de las sanciones que se impongan, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Prescripción de las infracciones.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de cinco
años para las muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves.
2. Los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiese
cometido o desde que pudo ser detectado el daño al medio ambiente si los efectos de
este no fuesen manifiestamente perceptibles. Si los actos constitutivos de la infracción
fuesen desconocidos por carecer de signos externos o cuando se trate de una infracción
continuada, el plazo se computará desde el momento de la finalización de la actividad o
del último acto con el que la infracción se consuma.
Artículo 105. Sanciones.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador establecido, en su caso, en la normativa
estatal básica, las infracciones tipificadas en esta ley podrán dar lugar a una o varias de
las siguientes sanciones.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 104.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
4.
Sec. I. Pág. 59526
Son infracciones leves:
a) Incumplir las prescripciones establecidas en esta ley cuando no esté tipificado
como infracción muy grave o grave.
b) Cometer infracciones señaladas en el apartado anterior como graves cuando,
por su escasa entidad o menor incidencia sobre el medio ambiente o la salud de las
personas, no merezcan tal calificación.
c)
Ejercer alguna de las actividades incluidas en el régimen de declaración
responsable ambiental o llevar a cabo una modificación de las mismas sin la
comunicación previa al ayuntamiento donde se vaya a ubicar la instalación, siempre que
no se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en
peligro la seguridad o salud de las personas.
d) Proceder al cese temporal de la actividad por un periodo superior a dos años sin
haber presentado un plan de medidas suscrito por técnico competente para su
aprobación por parte del órgano ambiental competente, así como no comunicar a dicho
órgano la finalización de la ejecución de las medidas contempladas en el plan aprobado
o no aportar el certificado emitido por entidad colaboradora en materia de calidad
ambiental de que las medidas contempladas en el plan aprobado se han ejecutado.
e)
Proceder al cese de una actividad sometida a declaración responsable
ambiental sin comunicar el mismo al órgano sustantivo ambiental.
Artículo 103.
Sujetos responsables de las infracciones.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de calidad
ambiental las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las
agrupaciones de las mismas, las comunidades de bienes o cualesquiera otro tipo de
unidades económicas o patrimonios separados, sin personalidad jurídica, que por acción
u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en
particular, las siguientes:
a) La persona titular de la concesión o autorización administrativa.
b) Los promotores de proyectos o titulares de instalaciones y actividades.
c) Los operadores de las instalaciones cuando no coincidan con el titular de las
mismas.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a
varias personas conjuntamente o en la comisión de la infracción hubieran intervenido
varias personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de
ellas en la misma, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se
cometan y de las sanciones que se impongan, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Prescripción de las infracciones.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de cinco
años para las muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves.
2. Los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiese
cometido o desde que pudo ser detectado el daño al medio ambiente si los efectos de
este no fuesen manifiestamente perceptibles. Si los actos constitutivos de la infracción
fuesen desconocidos por carecer de signos externos o cuando se trate de una infracción
continuada, el plazo se computará desde el momento de la finalización de la actividad o
del último acto con el que la infracción se consuma.
Artículo 105. Sanciones.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador establecido, en su caso, en la normativa
estatal básica, las infracciones tipificadas en esta ley podrán dar lugar a una o varias de
las siguientes sanciones.
cve: BOE-A-2023-10347
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Artículo 104.