I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59525
instrumentos de intervención ambiental o cualquier otra información exigida en los
procedimientos regulados en la presente ley; así como falsear los certificados o informes
técnicas presentados a la Administración cuando se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad y salud de
las personas.
Son infracciones graves:
a) Ejercer una actividad o construir y explotar una instalación sin la preceptiva
autorización ambiental integrada, ya sea esta ordinaria o simplificada, o con ella
caducada o suspendida.
b) Ejecutar una modificación sustancial de una actividad o instalación sin que se
haya producido la modificación de su título autorizatorio por parte de la Administración
competente.
c) Iniciar la ejecución de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental
simplificada sin haber obtenido previamente el correspondiente informe de impacto
ambiental.
d) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, ya
sea esta ordinaria o simplificada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud
de las personas, así como no tomar las medidas provisionales o cautelares necesarias
para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros
posibles accidentes o incidentes.
e) Incumplir las condiciones ambientales establecidas en la declaración ambiental
estratégica, la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental.
f)
Incumplir las obligaciones de comunicación, notificación e información
establecidas en esta ley, en los títulos habilitantes otorgados por las Administraciones
públicas y en los pronunciamientos en el marco de los procedimientos de evaluación
ambiental.
g)
Ejercer alguna de las actividades sometidas a declaración responsable
ambiental o llevar a cabo una modificación del establecimiento o de la instalación sin la
presentación previa de dicho documento al ayuntamiento donde se vaya a ubicar la
instalación, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente
o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
h) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección, vigilancia o control de la
Administración o de los organismos de control ambiental, cuando no tenga la
consideración de infracción muy grave.
i)
Ocultar o alterar de forma culposa o inconsciente los datos aportados a los
expedientes administrativos para la obtención, revisión o modificación de los
instrumentos de intervención ambiental, o cualquier otra información exigida en los
procedimientos regulados en la presente ley, así como falsear los certificados o informes
técnicos presentados a la Administración, cuando no se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad y
salud de las personas.
j)
Proceder al cese temporal de una instalación incumpliendo las condiciones
establecidas en la autorización ambiental integrada relativas a la contaminación del suelo
y de las aguas subterráneas y de las contempladas en el proyecto para la clausura y
desmantelamiento de la instalación aprobado.
k)
Incumplir las condiciones exigidas a las entidades de colaboración o la
realización por estas de actividades contrarias a lo dispuesto en la normativa que les
resulte de aplicación.
l) Cometer las infracciones señaladas como muy graves en el apartado anterior
cuando, por su incidencia sobre el medio ambiente o la salud de las personas, no
merezcan tal calificación.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59525
instrumentos de intervención ambiental o cualquier otra información exigida en los
procedimientos regulados en la presente ley; así como falsear los certificados o informes
técnicas presentados a la Administración cuando se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad y salud de
las personas.
Son infracciones graves:
a) Ejercer una actividad o construir y explotar una instalación sin la preceptiva
autorización ambiental integrada, ya sea esta ordinaria o simplificada, o con ella
caducada o suspendida.
b) Ejecutar una modificación sustancial de una actividad o instalación sin que se
haya producido la modificación de su título autorizatorio por parte de la Administración
competente.
c) Iniciar la ejecución de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental
simplificada sin haber obtenido previamente el correspondiente informe de impacto
ambiental.
d) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, ya
sea esta ordinaria o simplificada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud
de las personas, así como no tomar las medidas provisionales o cautelares necesarias
para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros
posibles accidentes o incidentes.
e) Incumplir las condiciones ambientales establecidas en la declaración ambiental
estratégica, la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental.
f)
Incumplir las obligaciones de comunicación, notificación e información
establecidas en esta ley, en los títulos habilitantes otorgados por las Administraciones
públicas y en los pronunciamientos en el marco de los procedimientos de evaluación
ambiental.
g)
Ejercer alguna de las actividades sometidas a declaración responsable
ambiental o llevar a cabo una modificación del establecimiento o de la instalación sin la
presentación previa de dicho documento al ayuntamiento donde se vaya a ubicar la
instalación, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente
o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
h) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección, vigilancia o control de la
Administración o de los organismos de control ambiental, cuando no tenga la
consideración de infracción muy grave.
i)
Ocultar o alterar de forma culposa o inconsciente los datos aportados a los
expedientes administrativos para la obtención, revisión o modificación de los
instrumentos de intervención ambiental, o cualquier otra información exigida en los
procedimientos regulados en la presente ley, así como falsear los certificados o informes
técnicos presentados a la Administración, cuando no se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad y
salud de las personas.
j)
Proceder al cese temporal de una instalación incumpliendo las condiciones
establecidas en la autorización ambiental integrada relativas a la contaminación del suelo
y de las aguas subterráneas y de las contempladas en el proyecto para la clausura y
desmantelamiento de la instalación aprobado.
k)
Incumplir las condiciones exigidas a las entidades de colaboración o la
realización por estas de actividades contrarias a lo dispuesto en la normativa que les
resulte de aplicación.
l) Cometer las infracciones señaladas como muy graves en el apartado anterior
cuando, por su incidencia sobre el medio ambiente o la salud de las personas, no
merezcan tal calificación.
cve: BOE-A-2023-10347
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