I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59524

ámbito de los controles de actividades e instalaciones sometidas al régimen de
declaración responsable ambiental.
TÍTULO VI
Disciplina ambiental
Artículo 100.

Principios generales.

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la presente ley se regirá por
lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, en la Ley 39/2015,
en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de
la Administración, y demás normativa de desarrollo, o en las normas que las sustituyan.
Artículo 101.

Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de calidad ambiental las
acciones u omisiones tipificadas en esta ley como tales.
2. Para las infracciones establecidas en la normativa ambiental sectorial de
aplicación en el Principado de Asturias, y que no se encuentren expresamente
contempladas en esta ley, se estará a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en
dicha normativa.
3. Las infracciones administrativas establecidas en esta ley han de entenderse sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran
incurrir los responsables de la infracción.
Artículo 102.

Tipificación de las infracciones.

a) Ejercer una actividad o construir y explotar una instalación sin la preceptiva
autorización ambiental integrada ordinaria o simplificada, siempre que se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente o que se haya puesto en peligro grave
la seguridad o la salud de las personas.
b) Ejecutar una modificación sustancial de una actividad o de una instalación sin
proceder a la modificación de su autorización ambiental integrada, ordinaria o
simplificada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio
ambiente o que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
c) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, ya
sea esta ordinaria o simplificada, siempre que se haya producido un daño grave para el
medio ambiente o que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las
personas.
d) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en
el artículo 93 de la presente ley cuando suponga un peligro grave para el medio
ambiente o que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
e) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección, vigilancia o control de la
Administración o de los organismos de control ambiental, siempre que se haya generado
o se haya impedido evitar un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya
puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
f)
El inicio de la ejecución de un proyecto sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de
impacto ambiental.
g)
Ocultar o alterar dolosa o intencionadamente los datos aportados a los
expedientes administrativos para la obtención, revisión o modificación de los

cve: BOE-A-2023-10347
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1. A los efectos de la presente ley, y sin perjuicio de las infracciones que, en su
caso, establezca la legislación ambiental sectorial, las infracciones administrativas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves: