I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59523

2. La comunicación de los arranques y paradas programadas en las instalaciones
de mayor incidencia ambiental se realizará con una antelación mínima de tres días,
especificando el alcance de los trabajos a desarrollar, en su caso.
3. De los incidentes o accidentes con repercusiones sobre el medio ambiente o la
salud de las personas se informará por escrito de forma inmediata al órgano sustantivo
ambiental del Principado de Asturias, a los ayuntamientos en los que se ubique la
instalación o que puedan verse afectados y, en caso de gravedad o de aplicación de la
normativa de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, al Servicio
de Emergencias del Principado de Asturias.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo máximo de 24 horas desde la aparición
del incidente o accidente ambiental, se informará por escrito al órgano sustantivo
ambiental del Principado de Asturias sobre las causas del mismo, los tipos y cantidades
de sustancias emitidas al medio ambiente, las actuaciones llevadas a cabo por la
empresa y las que se vayan a adoptar.
CAPÍTULO II
Colaboración para el control ambiental
Artículo 98.

Organismos de control ambiental.

1. Los organismos de control ambiental son personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que colaboran con los órganos competentes en materia de medio ambiente
para el ejercicio de las actuaciones de vigilancia, seguimiento, control, medición e
informe que correspondan a dichos órganos, siempre que tales funciones no deban ser
desempeñadas por funcionarios públicos, lo que no impedirá que puedan asistir a los
mismos en esa labor.
2. Las instalaciones y actividades sujetas a control ambiental en el marco de los
procedimientos de intervención administrativa de la presente ley podrán ser requeridas
por las Administraciones competentes para que dichos controles se lleven a cabo por
organismos de control ambiental del Principado de Asturias, a los efectos de certificar la
conformidad con los requisitos legales que apliquen.
3. Para el desarrollo de su actividad en el Principado de Asturias, los organismos
de control ambiental deberán estar debidamente acreditados y registrados, para lo cual
deberán inscribirse en el Registro de organismos de control ambiental del Principado de
Asturias, creado y regulado por Decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control
Ambiental Industrial en el Principado de Asturias.
4. La Administración ambiental competente podrá recurrir, conforme a lo dispuesto
en la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas
Administrativas Urgentes, y su normativa de desarrollo, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
y a los Colegios Profesionales que figuren inscritos como entidades colaboradoras de
certificación habilitadas en materia ambiental en el correspondiente Registro de
Entidades Colaboradoras de Certificación, sin perjuicio, en todo caso, de las potestades
de intervención de la Administración.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de
colaboración con otras Administraciones con la finalidad de mejorar la eficiencia en el
ejercicio de sus potestades en materia de protección e inspección ambiental, en los
términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) y demás normativa que, en su caso, sea de
aplicación. En el caso particular de las entidades locales que lo requieran, la
Administración del Principado de Asturias suscribirá convenios de colaboración en el

cve: BOE-A-2023-10347
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Artículo 99. Colaboración interadministrativa.