I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59522

pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus respectivos
derechos e intereses.
3. Después de cada visita de inspección a instalaciones sujetas a los regímenes de
autorización ambiental integrada ordinaria y autorización ambiental integrada
simplificada, los órganos competentes elaborarán un informe sobre la actuación
realizada en el que incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las
condiciones de la autorización ambiental integrada por la instalación, así como respecto
a cualquier ulterior actuación necesaria.
4. El informe de la visita de inspección ambiental se notificará al titular de la
actividad o instalación en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que haya tenido
lugar la visita.
Artículo 95. Actas e informes de vigilancia y control ambiental.
1. El personal de vigilancia y control levantará acta y emitirá informe de las
incidencias e infracciones ambientales que detecten en el desarrollo de sus funciones,
estando habilitados como agentes ambientales para tomar muestras en relación con los
distintos vectores ambientales.
2. En las actas procederá a describir los hechos y a hacer constar las condiciones
en las que se desarrolla la actividad y, en su caso, las irregularidades detectadas y las
alegaciones que se formulen por parte del titular o responsable de la instalación.
3. Las actas de la actuación de vigilancia y control tienen naturaleza de documento
público y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las
demás pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus
respectivos derechos e intereses.
Artículo 96.

Publicidad de las actuaciones de inspección ambiental.

1. Los planes y los programas de inspección ambiental de las Administraciones
competentes, así como sus evaluaciones y memorias de ejecución, deberán ponerse a
disposición del público, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, y serán publicados en la
Red Ambiental de Asturias.
2. Cuando así lo exija la normativa sectorial correspondiente, y sin más limitaciones
que las establecidas en la Ley 27/2006, los órganos competentes pondrán a disposición
de la ciudadanía, por medios electrónicos, los resultados de las actuaciones de control
relativos a las inspecciones ambientales realizadas en el plazo de cuatro meses a partir
de la notificación al titular.
Artículo 97.

Comunicación de incidencias ambientales.

a)
El funcionamiento anómalo de las instalaciones o de los sistemas de
autocontrol, incluyendo dentro de este supuesto los arranques y paradas, incluidos los
que se realicen con motivo de labores de mantenimiento, así como cualquier otra
incidencia que pueda producir daños a la salud de las personas, a sus bienes o al medio
ambiente.
b) La existencia de un accidente o daños medioambientales o amenaza inminente
de dichos daños que pueda implicar riesgos, reales o potenciales, para la salud de las
personas o para el medio ambiente, indicando expresamente las medidas adoptadas al
respecto y facilitando a la Administración competente toda la información disponible para
que esta tome las decisiones que considere pertinentes.

cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es

1. Los titulares de las instalaciones y actividades sometidas a los instrumentos de
intervención ambiental regulados en esta ley deberán poner en conocimiento de la
Administración competente los siguientes hechos: