I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 90.
Sec. I. Pág. 59520
Controles ambientales periódicos.
1. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se someterán a los
controles ambientales periódicos que se establezcan en la propia autorización.
2. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada ordinaria presentarán
ante el órgano sustantivo ambiental, al menos una vez al año, un informe de vigilancia
ambiental de la instalación, con el contenido que se desarrollará reglamentariamente.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la labor de
inspección, control y vigilancia ambiental que pueda llevar a cabo la Administración
competente.
Artículo 91. Ejercicio de la actividad de vigilancia, control e inspección del medio
ambiente.
1. La función de vigilancia, control e inspección ambiental deberá ser desempeñada
por funcionarios, pudiendo estos ser asistidos por personal no funcionario de la
correspondiente Administración o por entidades públicas o privadas registradas por la
Consejería competente en materia de medio ambiente para el ejercicio de esas
funciones.
2. Los funcionarios designados para realizar labores de inspección, así como los
que realicen tareas de vigilancia y control ambiental de las instalaciones y actividades
sometidas a la presente ley, gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la
consideración de agentes de la autoridad. Además, contarán con medios técnicos y
materiales adecuados a sus funciones y con una formación técnica continuada y
especializada en el ámbito ambiental y en materia de prevención de riesgos, en especial
aquellos que lleven a cabo las inspecciones no programadas referidas en el artículo 92.5
de esta ley.
3. Para la realización de actuaciones materiales de inspección ambiental también
podrán designarse entidades colaboradoras en los términos que se establezcan en la
normativa básica estatal en materia de prevención y calidad ambiental.
4. El personal inspector y el personal de vigilancia y control estará facultado para
recabar la exhibición de cualquier documentación ambiental u operacional con
repercusión ambiental obrante en poder de las personas titulares y responsables de las
actividades e instalaciones sometidas a los procedimientos ambientales regulados en la
presente ley, así como para acceder, con cumplimiento de los requisitos legales
oportunos y previa identificación y sin previo aviso, a cualquier lugar, instalación o
dependencia donde se desarrollen.
5. La acción inspectora podrá llevarse a cabo en cualquier momento, con
independencia de las acciones específicas de control inicial y periódico de las
actividades e instalaciones.
Planificación de las inspecciones ambientales.
1. El órgano sustantivo ambiental elaborará planes de inspección ambiental de
carácter plurianual referidos a aquellas actividades e instalaciones que operan bajo algún
tipo de autorización ambiental integrada. Los planes de inspección en el Principado de
Asturias, que tendrán un alcance máximo de cuatro años, definirán objetivos y
actuaciones a realizar con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones
ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.
2. Los planes de inspección ambiental se desarrollarán mediante programas
anuales de inspección ambiental que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a
los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones, así como objetivos e
identificación de recursos.
3. Los periodos entre visitas en instalaciones sujetas al régimen de autorización
ambiental integrada se basarán en una evaluación sistemática de los riesgos
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 92.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 90.
Sec. I. Pág. 59520
Controles ambientales periódicos.
1. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se someterán a los
controles ambientales periódicos que se establezcan en la propia autorización.
2. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada ordinaria presentarán
ante el órgano sustantivo ambiental, al menos una vez al año, un informe de vigilancia
ambiental de la instalación, con el contenido que se desarrollará reglamentariamente.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la labor de
inspección, control y vigilancia ambiental que pueda llevar a cabo la Administración
competente.
Artículo 91. Ejercicio de la actividad de vigilancia, control e inspección del medio
ambiente.
1. La función de vigilancia, control e inspección ambiental deberá ser desempeñada
por funcionarios, pudiendo estos ser asistidos por personal no funcionario de la
correspondiente Administración o por entidades públicas o privadas registradas por la
Consejería competente en materia de medio ambiente para el ejercicio de esas
funciones.
2. Los funcionarios designados para realizar labores de inspección, así como los
que realicen tareas de vigilancia y control ambiental de las instalaciones y actividades
sometidas a la presente ley, gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la
consideración de agentes de la autoridad. Además, contarán con medios técnicos y
materiales adecuados a sus funciones y con una formación técnica continuada y
especializada en el ámbito ambiental y en materia de prevención de riesgos, en especial
aquellos que lleven a cabo las inspecciones no programadas referidas en el artículo 92.5
de esta ley.
3. Para la realización de actuaciones materiales de inspección ambiental también
podrán designarse entidades colaboradoras en los términos que se establezcan en la
normativa básica estatal en materia de prevención y calidad ambiental.
4. El personal inspector y el personal de vigilancia y control estará facultado para
recabar la exhibición de cualquier documentación ambiental u operacional con
repercusión ambiental obrante en poder de las personas titulares y responsables de las
actividades e instalaciones sometidas a los procedimientos ambientales regulados en la
presente ley, así como para acceder, con cumplimiento de los requisitos legales
oportunos y previa identificación y sin previo aviso, a cualquier lugar, instalación o
dependencia donde se desarrollen.
5. La acción inspectora podrá llevarse a cabo en cualquier momento, con
independencia de las acciones específicas de control inicial y periódico de las
actividades e instalaciones.
Planificación de las inspecciones ambientales.
1. El órgano sustantivo ambiental elaborará planes de inspección ambiental de
carácter plurianual referidos a aquellas actividades e instalaciones que operan bajo algún
tipo de autorización ambiental integrada. Los planes de inspección en el Principado de
Asturias, que tendrán un alcance máximo de cuatro años, definirán objetivos y
actuaciones a realizar con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones
ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.
2. Los planes de inspección ambiental se desarrollarán mediante programas
anuales de inspección ambiental que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a
los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones, así como objetivos e
identificación de recursos.
3. Los periodos entre visitas en instalaciones sujetas al régimen de autorización
ambiental integrada se basarán en una evaluación sistemática de los riesgos
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 92.