I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59518

5. Finalizado el trámite de información pública, el órgano sustantivo ambiental
remitirá en el plazo de cinco días:
a)
Al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, el expediente
completo, incluidas todas las alegaciones y observaciones recibidas, para que elabore el
informe mencionado en el artículo 18 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación.
b)
Al organismo de cuenca, una copia de las alegaciones y observaciones
recibidas para su consideración.
c) Al resto de órganos que deban informar sobre las materias de su competencia,
una copia del expediente completo junto con las alegaciones y observaciones recibidas.
6. Recibidos los informes anteriores, el órgano sustantivo ambiental, tras realizar el
análisis ambiental del proyecto en su conjunto, dará audiencia al solicitante de la
autorización.
7. Finalizado el trámite de audiencia, la autoridad competente redactará una
propuesta de resolución.
Si se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas junto con la
propuesta de resolución a los órganos citados en el apartado 5 para que en el plazo
máximo de quince días manifiesten lo que estimen conveniente.
8. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada dictará la
resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo establecido e incorporará
la correspondiente autorización de vertido cuando así se haya conveniado entre la
Administración del Principado de Asturias y el organismo de cuenca.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa,
podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
9. El órgano sustantivo ambiental deberá remitir al organismo de cuenca copia
completa de la resolución, para cooperar en el correcto mantenimiento y actualización
del censo nacional de vertidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254.3 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril.
Artículo 85. Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con la evaluación de
impacto en salud.
La evaluación de impacto en salud, tal y como se recoge en la Ley del Principado de
Asturias 7/2019, de Salud, se sustanciará a través de los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental ordinaria de proyectos y evaluación ambiental de planes y
programas en los casos que se determine, y será objeto de desarrollo reglamentario.
TÍTULO V
Vigilancia, control e inspección ambiental
CAPÍTULO I
Régimen de vigilancia, control e inspección ambiental
Artículo 86. Actividades e instalaciones sujetas a vigilancia, control e inspección
ambiental.
Serán objeto de vigilancia, control e inspección ambiental todas las actividades e
instalaciones ubicadas en el territorio del Principado de Asturias y se encuentren dentro
del ámbito de aplicación de esta ley.

cve: BOE-A-2023-10347
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Núm. 102