I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
65 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59515
En el caso de que la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada sea
admitida, y una vez emitido el informe de impacto ambiental, el órgano ambiental lo remitirá
al órgano sustantivo ambiental para que lo incorpore a la autorización ambiental integrada.
5. En caso de que dicho informe determine que el proyecto debe someterse a
evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo ambiental notificará al
titular que queda suspendida la tramitación de la autorización ambiental integrada hasta
que se presente la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y el estudio de
impacto ambiental.
Artículo 81. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de
impacto ambiental.
1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven.
2. El órgano ambiental podrá acordar motivadamente, en aras del principio de
eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de
evaluación ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental,
siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa o, en
su defecto, el de cuatro años desde la publicación de la declaración ambiental
estratégica y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta
en la evaluación ambiental estratégica.
3. En los casos en que los ámbitos territoriales de la evaluación ambiental
estratégica de un plan o programa y la evaluación de impacto ambiental del proyecto
derivado sean coincidentes, podrán efectuarse de forma simultánea sendos
procedimientos, aunándose los trámites administrativos que lo admitan. En el caso de
tramitarse de forma simultánea, la evaluación ambiental estratégica deberá resolverse
antes que la finalización de la evaluación de impacto ambiental, para ser tenida en
cuenta la primera en la resolución de la segunda.
Artículo 82. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y
de otras autorizaciones sustantivas o sectoriales de competencia estatal o
autonómica.
1. La formulación de la declaración de impacto ambiental, del informe de impacto
ambiental, del otorgamiento de la autorización ambiental integrada o de la autorización
ambiental integrada simplificada precederá a las autorizaciones administrativas
sectoriales u otros medios de intervención previa no ambientales; en particular, a las
declaraciones responsables y comunicaciones a que están sometidos los proyectos,
instalaciones y actividades.
2. La resolución de los procedimientos de autorización ambiental integrada se
otorgará sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que deban exigirse para la
ocupación o utilización del dominio público, tales como:
a) El título de la autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio
público hidráulico.
b)
La autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio público
marítimo-terrestre.
c) La autorización de uso de la zona de servidumbre de protección cuando vayan a
producirse vertidos al dominio público marítimo-terrestre.
d)
La autorización para la ocupación de zonas de policía o servidumbre
establecidas en la Ley de Aguas.
En estos casos, el promotor aportará en la documentación de la solicitud de la
autorización ambiental integrada la justificación de haber presentado las
correspondientes solicitudes ante el órgano u órganos competentes para el otorgamiento
de estas ocupaciones y concesiones.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59515
En el caso de que la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada sea
admitida, y una vez emitido el informe de impacto ambiental, el órgano ambiental lo remitirá
al órgano sustantivo ambiental para que lo incorpore a la autorización ambiental integrada.
5. En caso de que dicho informe determine que el proyecto debe someterse a
evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo ambiental notificará al
titular que queda suspendida la tramitación de la autorización ambiental integrada hasta
que se presente la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y el estudio de
impacto ambiental.
Artículo 81. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de
impacto ambiental.
1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la
evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven.
2. El órgano ambiental podrá acordar motivadamente, en aras del principio de
eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de
evaluación ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental,
siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa o, en
su defecto, el de cuatro años desde la publicación de la declaración ambiental
estratégica y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta
en la evaluación ambiental estratégica.
3. En los casos en que los ámbitos territoriales de la evaluación ambiental
estratégica de un plan o programa y la evaluación de impacto ambiental del proyecto
derivado sean coincidentes, podrán efectuarse de forma simultánea sendos
procedimientos, aunándose los trámites administrativos que lo admitan. En el caso de
tramitarse de forma simultánea, la evaluación ambiental estratégica deberá resolverse
antes que la finalización de la evaluación de impacto ambiental, para ser tenida en
cuenta la primera en la resolución de la segunda.
Artículo 82. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y
de otras autorizaciones sustantivas o sectoriales de competencia estatal o
autonómica.
1. La formulación de la declaración de impacto ambiental, del informe de impacto
ambiental, del otorgamiento de la autorización ambiental integrada o de la autorización
ambiental integrada simplificada precederá a las autorizaciones administrativas
sectoriales u otros medios de intervención previa no ambientales; en particular, a las
declaraciones responsables y comunicaciones a que están sometidos los proyectos,
instalaciones y actividades.
2. La resolución de los procedimientos de autorización ambiental integrada se
otorgará sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que deban exigirse para la
ocupación o utilización del dominio público, tales como:
a) El título de la autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio
público hidráulico.
b)
La autorización o concesión de utilización u ocupación del dominio público
marítimo-terrestre.
c) La autorización de uso de la zona de servidumbre de protección cuando vayan a
producirse vertidos al dominio público marítimo-terrestre.
d)
La autorización para la ocupación de zonas de policía o servidumbre
establecidas en la Ley de Aguas.
En estos casos, el promotor aportará en la documentación de la solicitud de la
autorización ambiental integrada la justificación de haber presentado las
correspondientes solicitudes ante el órgano u órganos competentes para el otorgamiento
de estas ocupaciones y concesiones.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102