I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59514
ambiental realizará, de ser necesario, requerimiento de subsanación al titular conforme a
la normativa sobre evaluación ambiental.
5. Una vez se disponga de la documentación completa, el órgano sustantivo
ambiental someterá a información pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias» y en el portal de la Red Ambiental de Asturias, el estudio de
impacto ambiental y el proyecto básico para la autorización ambiental integrada.
6. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo
ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto y se les informará de su
derecho a participar en el procedimiento y del momento en que puedan ejercitarlo de
conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal sobre evaluación de impacto
ambiental de proyectos.
7. La duración del plazo de ambos trámites, información pública y consultas, será
de treinta días. Tras la finalización de estos trámites, y en el plazo máximo de treinta
días, se remitirán al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración
en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto
ambiental.
8. Si, como consecuencia de lo anterior, el promotor incorporara en el proyecto o en
el estudio de impacto ambiental modificaciones que supongan efectos ambientales
significativos distintos de los previstos originalmente, se realizará un nuevo trámite de
información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 21/2013, que, en todo caso, será previo a la formulación de la declaración de
impacto ambiental.
9. Finalizados los trámites de información pública y consultas, el órgano sustantivo
ambiental remitirá la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y los
documentos que la deben acompañar al órgano ambiental para que continúe los trámites
que tiene encomendados de acuerdo a la normativa sobre evaluación ambiental. El
órgano sustantivo ambiental continuará la tramitación de la autorización ambiental
integrada conforme al procedimiento establecido en esta ley. El órgano ambiental, una
vez emitida la resolución de declaración de impacto ambiental, la remitirá al órgano
sustantivo ambiental para su incorporación a la autorización ambiental integrada.
10. En el caso que el órgano ambiental adopte la decisión de inadmisión de la
solicitud de evaluación de impacto ambiental, deberá comunicarlo al órgano sustantivo
ambiental, el cual deberá poner fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización
ambiental integrada.
Artículo 80. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y
de evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica.
1. Una vez se disponga de la documentación completa, el órgano sustantivo
ambiental remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto
ambiental simplificada y los documentos que deben acompañarla.
2. El órgano ambiental proseguirá los trámites previstos en la normativa estatal
sobre evaluación de impacto ambiental y, en concreto, será responsable de efectuar las
consultas a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
3. El órgano sustantivo ambiental deberá someter la solicitud de autorización
ambiental integrada al trámite de información pública en el «Boletín Oficial del Principado
de Asturias», haciendo constar en el anuncio correspondiente que el expediente está
sometido igualmente a evaluación de impacto ambiental simplificada.
4. El órgano ambiental informará al órgano sustantivo ambiental sobre su decisión
de admisión o inadmisión de la solicitud conforme a lo previsto en la normativa de
evaluación ambiental al objeto de la necesaria coordinación que deben tener para los
trámites de información pública y consultas.
En el caso de que se inadmita la solicitud de evaluación de impacto ambiental
simplificada, el órgano sustantivo ambiental procederá a la inadmisión de la solicitud de
autorización ambiental integrada y al archivo de las actuaciones.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59514
ambiental realizará, de ser necesario, requerimiento de subsanación al titular conforme a
la normativa sobre evaluación ambiental.
5. Una vez se disponga de la documentación completa, el órgano sustantivo
ambiental someterá a información pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias» y en el portal de la Red Ambiental de Asturias, el estudio de
impacto ambiental y el proyecto básico para la autorización ambiental integrada.
6. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo
ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto y se les informará de su
derecho a participar en el procedimiento y del momento en que puedan ejercitarlo de
conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal sobre evaluación de impacto
ambiental de proyectos.
7. La duración del plazo de ambos trámites, información pública y consultas, será
de treinta días. Tras la finalización de estos trámites, y en el plazo máximo de treinta
días, se remitirán al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración
en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto
ambiental.
8. Si, como consecuencia de lo anterior, el promotor incorporara en el proyecto o en
el estudio de impacto ambiental modificaciones que supongan efectos ambientales
significativos distintos de los previstos originalmente, se realizará un nuevo trámite de
información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 21/2013, que, en todo caso, será previo a la formulación de la declaración de
impacto ambiental.
9. Finalizados los trámites de información pública y consultas, el órgano sustantivo
ambiental remitirá la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria y los
documentos que la deben acompañar al órgano ambiental para que continúe los trámites
que tiene encomendados de acuerdo a la normativa sobre evaluación ambiental. El
órgano sustantivo ambiental continuará la tramitación de la autorización ambiental
integrada conforme al procedimiento establecido en esta ley. El órgano ambiental, una
vez emitida la resolución de declaración de impacto ambiental, la remitirá al órgano
sustantivo ambiental para su incorporación a la autorización ambiental integrada.
10. En el caso que el órgano ambiental adopte la decisión de inadmisión de la
solicitud de evaluación de impacto ambiental, deberá comunicarlo al órgano sustantivo
ambiental, el cual deberá poner fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización
ambiental integrada.
Artículo 80. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y
de evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica.
1. Una vez se disponga de la documentación completa, el órgano sustantivo
ambiental remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto
ambiental simplificada y los documentos que deben acompañarla.
2. El órgano ambiental proseguirá los trámites previstos en la normativa estatal
sobre evaluación de impacto ambiental y, en concreto, será responsable de efectuar las
consultas a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
3. El órgano sustantivo ambiental deberá someter la solicitud de autorización
ambiental integrada al trámite de información pública en el «Boletín Oficial del Principado
de Asturias», haciendo constar en el anuncio correspondiente que el expediente está
sometido igualmente a evaluación de impacto ambiental simplificada.
4. El órgano ambiental informará al órgano sustantivo ambiental sobre su decisión
de admisión o inadmisión de la solicitud conforme a lo previsto en la normativa de
evaluación ambiental al objeto de la necesaria coordinación que deben tener para los
trámites de información pública y consultas.
En el caso de que se inadmita la solicitud de evaluación de impacto ambiental
simplificada, el órgano sustantivo ambiental procederá a la inadmisión de la solicitud de
autorización ambiental integrada y al archivo de las actuaciones.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102