I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59513
4. La inscripción, así como las modificaciones y cancelaciones de los asientos en el
registro que proceda efectuar, se realizarán de oficio.
5. El Registro estará alojado en el portal web de la Red Ambiental de Asturias y el
acceso al mismo será público.
Artículo 77. Registros de declaraciones responsables ambientales.
1. El órgano sustantivo ambiental de la Administración del Principado de Asturias
deberá mantener un registro en el que se inscribirán los datos relativos a las
declaraciones responsables ambientales de competencia de los ayuntamientos, y
facilitará el acceso a los ayuntamientos a los efectos de interconexión con el Registro de
Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
2. Los registros ambientales deberán incluir como mínimo la siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
Persona titular.
Actividad que se desarrolla.
Identificación del emplazamiento en el que se lleva a cabo.
Fecha de inicio.
Número de expediente municipal.
Artículo 78. Interconexión del Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado
de Asturias con otros registros ambientales.
Se habilitarán las herramientas precisas para la interconexión del Registro de
Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias con otros registros ambientales
autonómicos, en particular en materia de residuos, emisiones a la atmósfera,
compuestos orgánicos volátiles e instalaciones sujetas a comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, y con los registros de competencia municipal
con la finalidad de reducir cargas y evitar a los operadores económicos la remisión de
información que ya obre en poder de la Administración.
TÍTULO IV
Coordinación entre instrumentos de intervención administrativa ambiental
Artículo 79. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y
de evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica.
a)
La solicitud de la autorización ambiental integrada, ordinaria o simplificada,
acompañada en cada caso de la documentación exigida conforme se señala en esta ley.
b)
La solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental que
corresponda, junto con el estudio de impacto ambiental o, en su caso, el documento
ambiental en los términos mencionados en la Ley 21/2013.
4. El órgano sustantivo ambiental realizará los trámites previos de revisión de la
solicitud de acuerdo con el artículo 39. En lo que se refiere a la evaluación de impacto
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de coordinación establecido en este artículo será de aplicación
a las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada conforme al artículo 24
de la presente ley que requieran de evaluación de impacto ambiental ordinaria o
simplificada de conformidad con lo establecido en Ley 21/2013.
2. A los efectos de este procedimiento, el órgano sustantivo ambiental ejercerá las
funciones de órgano sustantivo en aquellos proyectos que no requieran una autorización,
sino una declaración responsable o autorización previa, tal y como se contempla en el
artículo 36 de la Ley 21/2013. Se entenderá asimismo por «titular de la instalación» al
«promotor del proyecto», de acuerdo con la citada ley.
3. El titular de la instalación presentará ante el órgano sustantivo ambiental:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59513
4. La inscripción, así como las modificaciones y cancelaciones de los asientos en el
registro que proceda efectuar, se realizarán de oficio.
5. El Registro estará alojado en el portal web de la Red Ambiental de Asturias y el
acceso al mismo será público.
Artículo 77. Registros de declaraciones responsables ambientales.
1. El órgano sustantivo ambiental de la Administración del Principado de Asturias
deberá mantener un registro en el que se inscribirán los datos relativos a las
declaraciones responsables ambientales de competencia de los ayuntamientos, y
facilitará el acceso a los ayuntamientos a los efectos de interconexión con el Registro de
Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
2. Los registros ambientales deberán incluir como mínimo la siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
Persona titular.
Actividad que se desarrolla.
Identificación del emplazamiento en el que se lleva a cabo.
Fecha de inicio.
Número de expediente municipal.
Artículo 78. Interconexión del Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado
de Asturias con otros registros ambientales.
Se habilitarán las herramientas precisas para la interconexión del Registro de
Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias con otros registros ambientales
autonómicos, en particular en materia de residuos, emisiones a la atmósfera,
compuestos orgánicos volátiles e instalaciones sujetas a comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, y con los registros de competencia municipal
con la finalidad de reducir cargas y evitar a los operadores económicos la remisión de
información que ya obre en poder de la Administración.
TÍTULO IV
Coordinación entre instrumentos de intervención administrativa ambiental
Artículo 79. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y
de evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica.
a)
La solicitud de la autorización ambiental integrada, ordinaria o simplificada,
acompañada en cada caso de la documentación exigida conforme se señala en esta ley.
b)
La solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental que
corresponda, junto con el estudio de impacto ambiental o, en su caso, el documento
ambiental en los términos mencionados en la Ley 21/2013.
4. El órgano sustantivo ambiental realizará los trámites previos de revisión de la
solicitud de acuerdo con el artículo 39. En lo que se refiere a la evaluación de impacto
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de coordinación establecido en este artículo será de aplicación
a las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada conforme al artículo 24
de la presente ley que requieran de evaluación de impacto ambiental ordinaria o
simplificada de conformidad con lo establecido en Ley 21/2013.
2. A los efectos de este procedimiento, el órgano sustantivo ambiental ejercerá las
funciones de órgano sustantivo en aquellos proyectos que no requieran una autorización,
sino una declaración responsable o autorización previa, tal y como se contempla en el
artículo 36 de la Ley 21/2013. Se entenderá asimismo por «titular de la instalación» al
«promotor del proyecto», de acuerdo con la citada ley.
3. El titular de la instalación presentará ante el órgano sustantivo ambiental: