I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59512
2. El órgano sustantivo ambiental efectuará las pertinentes visitas de comprobación
a la instalación en el plazo máximo de cinco meses desde la fecha de inicio de la
actividad declarada por el promotor en la declaración responsable.
3. Si de los resultados de las visitas de comprobación se detectasen deficiencias
que no tengan carácter sustancial, el órgano sustantivo ambiental otorgará al interesado
plazo para subsanar los defectos advertidos, lo cual deberá acreditar convenientemente
ante el órgano sustantivo ambiental. Transcurrido el plazo otorgado, el órgano sustantivo
ambiental podrá efectuar nueva visita de comprobación con el fin de verificar el
cumplimiento de los requerimientos de subsanación indicados.
4. En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de
haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias de carácter sustancial, el
órgano sustantivo ambiental, previa audiencia del interesado, dictará resolución motivada
de cese de la actividad y, en su caso, procederá a la apertura de un expediente de
restauración de la legalidad ambiental y reparación de los daños causados al medio
ambiente, a sustanciar en los términos que se determinen reglamentariamente.
5. La falta de presentación de la declaración responsable ambiental ante el órgano
sustantivo ambiental competente, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o
incorpore a la misma, determinará, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.4
de la Ley 39/2015, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el
momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, en particular de la apertura de un
expediente de restauración de la legalidad ambiental y reparación de los daños
causados al medio ambiente, a sustanciar en los términos previstos en el pertinente
desarrollo reglamentario.
Artículo 74.
Modificación de la actividad.
El traslado, el cambio del tipo de actividad realizada en la instalación y la
modificación de la instalación estarán igualmente sometidos al régimen de declaración
responsable ambiental regulado en este título.
Artículo 75. Cese en el ejercicio de la actividad y transmisión de la titularidad.
El titular deberá comunicar al órgano sustantivo ambiental su cese en el ejercicio de
la actividad en el plazo máximo de un mes desde que tenga lugar el mismo. Si el cese se
produce por transmisión de la titularidad, el nuevo titular deberá formular una nueva
declaración responsable ambiental ante el ayuntamiento conforme a lo previsto en el
artículo 72 de esta ley antes de hacerse cargo de la actividad.
CAPÍTULO V
Registro de actividades con incidencia ambiental
Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
1. Se crea el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias, en
el que serán objeto de inscripción las autorizaciones ambientales integradas otorgadas
en el Principado de Asturias, su actualización, revisión y/o modificación.
2. El contenido mínimo a incluir en la inscripción será el establecido en el anexo IV
del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de
información sobre emisiones del Reglamento E–PRTR y de las autorizaciones
ambientales integradas.
3. El órgano competente para la gestión y mantenimiento del Registro de
Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias será el órgano sustantivo
ambiental.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59512
2. El órgano sustantivo ambiental efectuará las pertinentes visitas de comprobación
a la instalación en el plazo máximo de cinco meses desde la fecha de inicio de la
actividad declarada por el promotor en la declaración responsable.
3. Si de los resultados de las visitas de comprobación se detectasen deficiencias
que no tengan carácter sustancial, el órgano sustantivo ambiental otorgará al interesado
plazo para subsanar los defectos advertidos, lo cual deberá acreditar convenientemente
ante el órgano sustantivo ambiental. Transcurrido el plazo otorgado, el órgano sustantivo
ambiental podrá efectuar nueva visita de comprobación con el fin de verificar el
cumplimiento de los requerimientos de subsanación indicados.
4. En caso de incumplimiento debidamente constatado, o en el supuesto de
haberse detectado en la visita de comprobación deficiencias de carácter sustancial, el
órgano sustantivo ambiental, previa audiencia del interesado, dictará resolución motivada
de cese de la actividad y, en su caso, procederá a la apertura de un expediente de
restauración de la legalidad ambiental y reparación de los daños causados al medio
ambiente, a sustanciar en los términos que se determinen reglamentariamente.
5. La falta de presentación de la declaración responsable ambiental ante el órgano
sustantivo ambiental competente, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o
incorpore a la misma, determinará, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.4
de la Ley 39/2015, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el
momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, en particular de la apertura de un
expediente de restauración de la legalidad ambiental y reparación de los daños
causados al medio ambiente, a sustanciar en los términos previstos en el pertinente
desarrollo reglamentario.
Artículo 74.
Modificación de la actividad.
El traslado, el cambio del tipo de actividad realizada en la instalación y la
modificación de la instalación estarán igualmente sometidos al régimen de declaración
responsable ambiental regulado en este título.
Artículo 75. Cese en el ejercicio de la actividad y transmisión de la titularidad.
El titular deberá comunicar al órgano sustantivo ambiental su cese en el ejercicio de
la actividad en el plazo máximo de un mes desde que tenga lugar el mismo. Si el cese se
produce por transmisión de la titularidad, el nuevo titular deberá formular una nueva
declaración responsable ambiental ante el ayuntamiento conforme a lo previsto en el
artículo 72 de esta ley antes de hacerse cargo de la actividad.
CAPÍTULO V
Registro de actividades con incidencia ambiental
Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
1. Se crea el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias, en
el que serán objeto de inscripción las autorizaciones ambientales integradas otorgadas
en el Principado de Asturias, su actualización, revisión y/o modificación.
2. El contenido mínimo a incluir en la inscripción será el establecido en el anexo IV
del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de
información sobre emisiones del Reglamento E–PRTR y de las autorizaciones
ambientales integradas.
3. El órgano competente para la gestión y mantenimiento del Registro de
Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias será el órgano sustantivo
ambiental.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.