I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59511
hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, para los
casos en que corresponda contar con dichas autorizaciones.
e) Haber formulado las comunicaciones ambientales que sean legalmente exigibles
por la normativa ambiental aplicable a las actividades e instalaciones, en particular las
que estén comprendidas en alguno de los supuestos siguientes:
1.º Las notificaciones de las actividades incluidas en el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera, grupo C, a que se refiere la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
2.º Las comunicaciones señaladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero,
sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de
disolventes en determinadas actividades.
3.º Las comunicaciones de actividades de producción de residuos según lo
regulado en el artículo 29 de la Ley 22/2011.
4.º Los informes preliminares de actividades potencialmente contaminantes del
suelo conforme a lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
2. El titular deberá disponer, para su presentación ante la Administración cuando le
sea requerido por esta en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la
documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el
apartado anterior.
Artículo 72.
Presentación de la declaración responsable ambiental.
1. La declaración responsable ambiental se presentará con anterioridad al inicio de
la actividad.
2. La declaración responsable ambiental deberá tener, al menos, y sin perjuicio de
lo que se establezca reglamentariamente, bien por el Principado de Asturias, bien por las
propias ordenanzas municipales del ayuntamiento en el que se desarrolle la actividad, el
siguiente contenido:
3. La declaración responsable ambiental se acompañará de una memoria
descriptiva de la actividad y de sus instalaciones, en la que se identifiquen los principales
efectos o impactos ambientales en materia de emisiones, olores, ruidos, vertidos y
residuos, se describan las medidas correctoras incorporadas para prevenir o minimizar
dichos impactos y se justifique el cumplimiento de la normativa ambiental que resulte de
aplicación a la actividad.
Artículo 73. Efectos de la declaración responsable ambiental e inicio de la actividad.
1. La presentación de la declaración responsable ambiental permitirá al titular la
apertura de la instalación e inicio de la actividad desde la fecha que se indique en la
misma, lo que no impedirá la comprobación a posteriori, por el órgano sustantivo
ambiental competente, del cumplimiento de todas las condiciones técnicas y ambientales
exigibles para el ejercicio de la actividad.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificación del titular de la actividad a desarrollar.
b) Identificación del emplazamiento en el que se pretenda llevar a cabo la actividad.
c) Certificado de compatibilidad urbanística del uso pretendido.
d) Informe de impacto ambiental, en los casos que sea necesario.
e) Fecha a partir de la cual se pretende iniciar el ejercicio de la actividad.
f) Manifestación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 71
y de estar en posesión de la documentación que así lo acredita.
g) Compromiso de mantener el cumplimiento de los requisitos legales durante todo
el periodo en el que se vaya a ejercer la actividad.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59511
hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, para los
casos en que corresponda contar con dichas autorizaciones.
e) Haber formulado las comunicaciones ambientales que sean legalmente exigibles
por la normativa ambiental aplicable a las actividades e instalaciones, en particular las
que estén comprendidas en alguno de los supuestos siguientes:
1.º Las notificaciones de las actividades incluidas en el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera, grupo C, a que se refiere la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
2.º Las comunicaciones señaladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero,
sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de
disolventes en determinadas actividades.
3.º Las comunicaciones de actividades de producción de residuos según lo
regulado en el artículo 29 de la Ley 22/2011.
4.º Los informes preliminares de actividades potencialmente contaminantes del
suelo conforme a lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
2. El titular deberá disponer, para su presentación ante la Administración cuando le
sea requerido por esta en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la
documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el
apartado anterior.
Artículo 72.
Presentación de la declaración responsable ambiental.
1. La declaración responsable ambiental se presentará con anterioridad al inicio de
la actividad.
2. La declaración responsable ambiental deberá tener, al menos, y sin perjuicio de
lo que se establezca reglamentariamente, bien por el Principado de Asturias, bien por las
propias ordenanzas municipales del ayuntamiento en el que se desarrolle la actividad, el
siguiente contenido:
3. La declaración responsable ambiental se acompañará de una memoria
descriptiva de la actividad y de sus instalaciones, en la que se identifiquen los principales
efectos o impactos ambientales en materia de emisiones, olores, ruidos, vertidos y
residuos, se describan las medidas correctoras incorporadas para prevenir o minimizar
dichos impactos y se justifique el cumplimiento de la normativa ambiental que resulte de
aplicación a la actividad.
Artículo 73. Efectos de la declaración responsable ambiental e inicio de la actividad.
1. La presentación de la declaración responsable ambiental permitirá al titular la
apertura de la instalación e inicio de la actividad desde la fecha que se indique en la
misma, lo que no impedirá la comprobación a posteriori, por el órgano sustantivo
ambiental competente, del cumplimiento de todas las condiciones técnicas y ambientales
exigibles para el ejercicio de la actividad.
cve: BOE-A-2023-10347
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a) Identificación del titular de la actividad a desarrollar.
b) Identificación del emplazamiento en el que se pretenda llevar a cabo la actividad.
c) Certificado de compatibilidad urbanística del uso pretendido.
d) Informe de impacto ambiental, en los casos que sea necesario.
e) Fecha a partir de la cual se pretende iniciar el ejercicio de la actividad.
f) Manifestación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 71
y de estar en posesión de la documentación que así lo acredita.
g) Compromiso de mantener el cumplimiento de los requisitos legales durante todo
el periodo en el que se vaya a ejercer la actividad.