I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59510

CAPÍTULO IV
Declaración responsable ambiental
Artículo 68.

Ámbito de aplicación.

Quedan sometidas al régimen de declaración responsable ambiental las actividades
e instalaciones, públicas o privadas, que por su menor incidencia ambiental no requieran
ser sometidas a autorización ambiental integrada, ya sea ordinaria o simplificada, ni a
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Artículo 69.

Fines.

Los fines de la declaración responsable ambiental son los siguientes:
a) Facilitar, sin menoscabo de la protección del medio ambiente y garantizando el
cumplimiento de la legislación ambiental vigente, así como los fines y principios definidos
en la presente ley, que los titulares de actividades puedan iniciar el ejercicio de las
mismas sin necesidad de autorización ambiental u otro acto administrativo previo
otorgado por la Administración ambiental competente, atendiendo a la menor incidencia
ambiental de las actividades incluidas en este régimen.
b) Sustituir el control previo administrativo por un control posterior al inicio del
ejercicio de la actividad, sin menoscabo de la protección del medio ambiente y
garantizando el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, así como los fines y
principios definidos en la presente ley.
c) Reducir los trámites administrativos de carácter ambiental para el inicio de las
actividades, estableciendo un mecanismo que dote de las debidas garantías a los
titulares de las mismas ante la inexistencia de un acto administrativo autorizatorio previo,
sin que la Administración renuncie a sus facultades de inspección y control.
Artículo 70.

Órgano sustantivo ambiental.

El órgano sustantivo ambiental ante el que deberá formularse la declaración
responsable ambiental será el ayuntamiento donde se vaya a desarrollar la actividad.
Artículo 71. Obligaciones de los titulares de actividades sujetas a declaración
responsable ambiental.

a) Haber obtenido las autorizaciones sectoriales de carácter no ambiental que, en
su caso, fueran exigibles para la implantación y desarrollo de la actividad.
b) Disponer del informe de impacto ambiental en el que se determine que el
proyecto de las obras de construcción y montaje de la instalación que permitan iniciar la
actividad no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en el caso de que dicho
proyecto deba someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.
c) Haber obtenido del ayuntamiento donde se pretenda desarrollar la actividad el
certificado de compatibilidad urbanística del uso pretendido y, en su caso, la
correspondiente licencia urbanística para aquellos casos en los que para el desarrollo de
la actividad sea necesario realizar obras de edificación, construcción e implantación de
instalaciones de nueva planta, obras de ampliación de construcciones, edificaciones e
instalaciones existentes, u otras actuaciones contempladas en la legislación urbanística
de aplicación.
d) Haber obtenido la autorización de vertido prevista en la Ley del Principado de
Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los
Sistemas Públicos de Saneamiento, o la autorización de vertido al dominio público

cve: BOE-A-2023-10347
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1. El titular que pretenda desarrollar una actividad sujeta al régimen de declaración
responsable ambiental, previamente a la presentación de la misma ante el órgano
sustantivo ambiental, deberá: