I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 66.

Sec. I. Pág. 59508

Cese de la actividad.

1. El titular de la autorización ambiental integrada comunicará al órgano sustantivo
ambiental el cese de la actividad, indicando si es cese temporal o definitivo, y, en caso de
tener varias actividades autorizadas, indicará en cuál de ellas se produce el cese. La
comunicación se hará con una antelación mínima de tres meses en el caso de cese
definitivo y de un mes en caso de cese temporal; a efectos informativos, el órgano
sustantivo ambiental dará traslado de la misma al ayuntamiento en cuyo término
municipal se ubique la instalación.
2. Durante el tiempo que dure el cese temporal deberá darse cumplimiento a
aquellas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor que resulten de
aplicación. Asimismo, la reanudación de la actividad podrá llevarse a cabo de acuerdo a
las condiciones de la autorización, previa comunicación al órgano sustantivo ambiental,
con una antelación mínima de un mes.
En el caso de que durante el cese temporal tenga lugar un cambio de titularidad de la
instalación o actividad, que habrá de llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el
artículo 63 de la presente ley, el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la
autorización ambiental integrada en vigor y no será considerada como nueva instalación.
3. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años
desde su comunicación. Transcurridos dos años desde la notificación del cese temporal
sin que la actividad se haya reanudado, el órgano sustantivo ambiental comunicará al
titular de la autorización que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad.
Si no se reiniciara la actividad, se entenderá que el cese tiene carácter definitivo y se
notificará al titular de la instalación que debe proceder al cierre de la misma, de acuerdo
a lo previsto en el artículo siguiente.
Si el cierre por cese temporal no afectara a todas las actividades que se lleven a
cabo en la instalación, el órgano sustantivo ambiental, previas las comprobaciones que
se establecen en el artículo siguiente y tras otorgar trámite de audiencia al titular de la
autorización, modificará de oficio la autorización ambiental integrada ordinaria o
simplificada para adaptarla a las actividades que permanezcan en funcionamiento.
La resolución se notificará a los organismos que hubieran emitido informes
preceptivos dentro del procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental
integrada.
Artículo 67.

Cierre de la instalación.

a) En el plazo máximo de dos meses respecto de la fecha de cese definitivo de la
actividad se presentará proyecto de clausura y, en su caso, desmantelamiento de la
instalación, suscrito por técnico competente conforme al artículo 27, para su aprobación
por el órgano sustantivo ambiental. En dicho proyecto se especificarán las medidas
oportunas a adoptar destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias
peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el
emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio
ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas, así como un
plan de muestreo para evaluar el estado del suelo y de las aguas subterráneas suscrito
por organismo de control acreditado, y que incluirá justificación del número y ubicación
de los puntos de muestreo seleccionados en atención a los focos emisores de
contaminación que hubieran existido en el emplazamiento como consecuencia de las
actividades llevadas a cabo. Se incluirán cronograma y presupuesto de las actuaciones y
se señalarán aquellas medidas que se considere deben adoptarse de manera inmediata.

cve: BOE-A-2023-10347
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1. El cierre de la instalación por cese definitivo de una o varias de las actividades
incluidas en una misma autorización ambiental integrada ordinaria o en una autorización
ambiental integrada simplificada obligará al titular de la instalación o actividad a llevar a
cabo las siguientes acciones: