I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59507

5. Durante el primer mes de operación de la instalación, el órgano sustantivo
ambiental realizará una visita de inspección de acuerdo con las prescripciones
establecidas en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sin
perjuicio de la responsabilidad ambiental del operador que pueda exigírsele al amparo de
la Ley 27/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Artículo 64.

Caducidad.

1. Las autorizaciones ambientales integradas caducarán cuando el ejercicio de la
actividad no se inicie en el plazo de cuatro años a partir de la fecha de otorgamiento de la
autorización ambiental integrada ordinaria o en el plazo de tres años a partir de la fecha de
otorgamiento de la autorización ambiental integrada simplificada, salvo que en dichas
autorizaciones se establezca un plazo distinto o excepto en casos de fuerza mayor.
La autorización podrá establecer plazos de inicio diferentes para las distintas fases
de ejecución del proyecto.
2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar del
órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados. Dicha prórroga
estará sujeta a autorización del órgano sustantivo ambiental.
3. Consumidos estos plazos sin que el titular de la instalación inicie la actividad, el
órgano sustantivo ambiental acordará la caducidad de la autorización ambiental
integrada, previo trámite de audiencia al titular.
4. La resolución por la que se declare la caducidad de la autorización ambiental
integrada deberá ser comunicada al titular, al ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo
término municipal se ubique la instalación, así como a aquellos órganos que hubieran
emitido informes vinculantes en el procedimiento.
5. La declaración de la caducidad no dará derecho a indemnización.
6. La declaración de caducidad dará lugar a la baja de la autorización en el Registro
de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.

1. Los titulares de instalaciones que dispongan de autorización ambiental integrada
deberán comunicar al órgano sustantivo ambiental la transmisión de la titularidad de la
instalación. Dicha comunicación deberá ser realizada por los sujetos que intervengan en
la transmisión, en el plazo máximo de un mes desde que la transmisión se haya
producido.
2. En dicha comunicación, el nuevo titular manifestará su conformidad con las
obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la autorización ambiental
integrada. Se adjuntará copia del acuerdo suscrito entre las partes, se identificará las
condiciones en que pretende llevarse a cabo la subrogación de la actividad y se
acreditará, cuando proceda, la prestación por el nuevo titular de las garantías legalmente
exigibles, que serán como mínimo equivalentes a las ya constituidas.
3. Una vez comunicada la transmisión, y previa verificación de que la
documentación aportada es adecuada a lo señalado en los apartados anteriores, el
órgano sustantivo ambiental dictará resolución expresa que autorice el cambio de
titularidad de la autorización ambiental integrada. El cambio de titularidad será
comunicado al ayuntamiento en el que se ubica la instalación y, en el caso de que la
instalación realice vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la
Administración General del Estado, al organismo de cuenca.
4. En caso de que se produjera la transmisión sin efectuar la correspondiente
comunicación, tanto el anterior titular de la instalación como el nuevo quedarán sujetos,
de forma solidaria, conforme a lo establecido en el artículo 103.2 de esta ley y siempre
que no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos, a todas
las responsabilidades y obligaciones previstas en esta ley que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2023-10347
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Artículo 65. Transmisión de la titularidad.