I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59505
f) La incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos
en la autorización original, o el incremento de los mismos, que obliguen a elaborar el
informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, así como el incremento de aquellos en cualquier cantidad para su uso
habitual y continuado en el proceso productivo, cuando estén sujetos a convenios o
acuerdos internacionales para su disminución o eliminación.
g) Un incremento en la generación de residuos peligrosos de más del veinticinco
por ciento del total de residuos peligrosos calculados sobre la cantidad máxima de
producción de residuos peligrosos autorizada.
h) Un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más del cincuenta
por ciento de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, calculados sobre la
cantidad máxima de producción de residuos autorizada.
i) Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de
agua superficial o subterránea a la que fue autorizado.
3. La enumeración de los criterios cuantitativos y cualitativos señalados en los
apartados anteriores tiene carácter no limitativo. En cualquier caso, el órgano sustantivo
ambiental podrá fijar criterios más restrictivos en determinados casos que se deriven de
las circunstancias concretas de la modificación que se pretenda introducir.
Solicitud de modificación sustancial.
1. En el caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter
sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no
sea modificada. La solicitud de modificación sustancial deberá ir referida
específicamente a la parte o partes de la instalación afectadas por la misma. Dicha
modificación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido para la concesión
de la autorización ambiental integrada.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación de instalación o actividad, esta
se someterá a un período de información pública de treinta días, en el caso de que se
trate de modificación sustancial de una autorización ambiental integrada ordinaria, y de
veinte días, si se trata de modificación sustancial de una autorización ambiental
integrada simplificada, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el
actuante o la parte del mismo que se acuerde y pueda presentar alegaciones. Para ello
se utilizará la sede electrónica de la Red Ambiental de Asturias, una vez realizado el
correspondiente anuncio, que se insertará mediante publicación urgente en el « Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Para darle mayor difusión, dicho anuncio será igualmente comunicado al
ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo territorio se ubique la actividad o instalación para
su exposición en el tablón de edictos y, en su caso, en la sede electrónica del
ayuntamiento. El anuncio servirá igualmente a los efectos de notificación a los
interesados en el procedimiento que sean desconocidos, bien porque se ignore el lugar
de la notificación, bien porque, intentada esta, no se hubiese podido practicar.
3. Si se solicita una modificación sustancial con posterioridad a otra u otras no
sustanciales, antes de la revisión de la autorización ambiental integrada o durante el
período que medie entre sus revisiones, se deberán examinar conjuntamente todas las
modificaciones no sustanciales previas junto con la sustancial que se pretenda. Una vez
realizado dicho examen, podrá procederse a la modificación de la autorización.
Artículo 61.
Comunicación de modificación no sustancial.
1. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no
sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano sustantivo ambiental, indicando, en
atención a los criterios señalados en el caso de la autorización ambiental integrada
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59505
f) La incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos
en la autorización original, o el incremento de los mismos, que obliguen a elaborar el
informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, así como el incremento de aquellos en cualquier cantidad para su uso
habitual y continuado en el proceso productivo, cuando estén sujetos a convenios o
acuerdos internacionales para su disminución o eliminación.
g) Un incremento en la generación de residuos peligrosos de más del veinticinco
por ciento del total de residuos peligrosos calculados sobre la cantidad máxima de
producción de residuos peligrosos autorizada.
h) Un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más del cincuenta
por ciento de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, calculados sobre la
cantidad máxima de producción de residuos autorizada.
i) Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de
agua superficial o subterránea a la que fue autorizado.
3. La enumeración de los criterios cuantitativos y cualitativos señalados en los
apartados anteriores tiene carácter no limitativo. En cualquier caso, el órgano sustantivo
ambiental podrá fijar criterios más restrictivos en determinados casos que se deriven de
las circunstancias concretas de la modificación que se pretenda introducir.
Solicitud de modificación sustancial.
1. En el caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter
sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no
sea modificada. La solicitud de modificación sustancial deberá ir referida
específicamente a la parte o partes de la instalación afectadas por la misma. Dicha
modificación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido para la concesión
de la autorización ambiental integrada.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación de instalación o actividad, esta
se someterá a un período de información pública de treinta días, en el caso de que se
trate de modificación sustancial de una autorización ambiental integrada ordinaria, y de
veinte días, si se trata de modificación sustancial de una autorización ambiental
integrada simplificada, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el
actuante o la parte del mismo que se acuerde y pueda presentar alegaciones. Para ello
se utilizará la sede electrónica de la Red Ambiental de Asturias, una vez realizado el
correspondiente anuncio, que se insertará mediante publicación urgente en el « Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Para darle mayor difusión, dicho anuncio será igualmente comunicado al
ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo territorio se ubique la actividad o instalación para
su exposición en el tablón de edictos y, en su caso, en la sede electrónica del
ayuntamiento. El anuncio servirá igualmente a los efectos de notificación a los
interesados en el procedimiento que sean desconocidos, bien porque se ignore el lugar
de la notificación, bien porque, intentada esta, no se hubiese podido practicar.
3. Si se solicita una modificación sustancial con posterioridad a otra u otras no
sustanciales, antes de la revisión de la autorización ambiental integrada o durante el
período que medie entre sus revisiones, se deberán examinar conjuntamente todas las
modificaciones no sustanciales previas junto con la sustancial que se pretenda. Una vez
realizado dicho examen, podrá procederse a la modificación de la autorización.
Artículo 61.
Comunicación de modificación no sustancial.
1. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no
sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano sustantivo ambiental, indicando, en
atención a los criterios señalados en el caso de la autorización ambiental integrada
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.