I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59502
c) Los requisitos adecuados para el mantenimiento y supervisión periódicos de las
medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas y, en
su caso, los requisitos adecuados para el control periódico del suelo y las aguas
subterráneas por lo que respecta a sustancias peligrosas que previsiblemente puedan
localizarse, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y las aguas
subterráneas en el emplazamiento de la instalación.
Artículo 55. Autorización ambiental integrada de instalaciones explotadas por varios
titulares.
En caso de que la autorización ambiental integrada ordinaria o simplificada sea
válida para varias partes de una instalación explotada por diferentes titulares, la
autorización concretará, cuando sea posible, las responsabilidades de cada uno de ellos.
Si no es posible dicha determinación, la responsabilidad de la explotación se exigirá de
los titulares de forma solidaria.
Sección 4.ª
Artículo 56.
Régimen jurídico de la autorización ambiental integrada
Vigencia y revisión de las autorizaciones.
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de
los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes
excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear
otras técnicas.
d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas,
estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental
integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
1. La autorización ambiental integrada ordinaria tendrá una vigencia indefinida,
sujeta a revisión periódica para incluir los avances en las mejores técnicas disponibles
que permitan una reducción significativa de emisiones.
El órgano sustantivo ambiental deberá realizar la revisión de la autorización
ambiental integrada ordinaria en el plazo máximo de cuatro años a partir de que se
publiquen nuevas conclusiones de las mejores técnicas disponibles que sean de
aplicación a la instalación o actividad autorizada con el fin de adaptarla, si fuera
necesario. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los
documentos de referencia aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera
concedida, actualizada o revisada, y cualquier información obtenida a partir de controles
e inspecciones.
2. La autorización ambiental integrada simplificada se otorgará por un plazo
máximo de ocho años y podrá ser renovada por idéntico plazo, previa solicitud de su
titular ante el órgano sustantivo ambiental. Para ello, el titular que pretenda continuar con
la actividad presentará la solicitud de renovación con una antelación mínima de tres
meses al vencimiento del plazo de vigencia de la misma. Si, vencido el plazo de vigencia
de la autorización ambiental integrada simplificada, el órgano sustantivo ambiental no
hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de renovación a que se refiere el
apartado anterior, esta se entenderá vigente hasta que la Administración resuelva la
solicitud.
3. Cuando una instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones
relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se
revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas
disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones. En cualquier caso, las
condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser revisadas de oficio cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59502
c) Los requisitos adecuados para el mantenimiento y supervisión periódicos de las
medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas y, en
su caso, los requisitos adecuados para el control periódico del suelo y las aguas
subterráneas por lo que respecta a sustancias peligrosas que previsiblemente puedan
localizarse, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y las aguas
subterráneas en el emplazamiento de la instalación.
Artículo 55. Autorización ambiental integrada de instalaciones explotadas por varios
titulares.
En caso de que la autorización ambiental integrada ordinaria o simplificada sea
válida para varias partes de una instalación explotada por diferentes titulares, la
autorización concretará, cuando sea posible, las responsabilidades de cada uno de ellos.
Si no es posible dicha determinación, la responsabilidad de la explotación se exigirá de
los titulares de forma solidaria.
Sección 4.ª
Artículo 56.
Régimen jurídico de la autorización ambiental integrada
Vigencia y revisión de las autorizaciones.
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de
los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes
excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear
otras técnicas.
d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas,
estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental
integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
1. La autorización ambiental integrada ordinaria tendrá una vigencia indefinida,
sujeta a revisión periódica para incluir los avances en las mejores técnicas disponibles
que permitan una reducción significativa de emisiones.
El órgano sustantivo ambiental deberá realizar la revisión de la autorización
ambiental integrada ordinaria en el plazo máximo de cuatro años a partir de que se
publiquen nuevas conclusiones de las mejores técnicas disponibles que sean de
aplicación a la instalación o actividad autorizada con el fin de adaptarla, si fuera
necesario. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los
documentos de referencia aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera
concedida, actualizada o revisada, y cualquier información obtenida a partir de controles
e inspecciones.
2. La autorización ambiental integrada simplificada se otorgará por un plazo
máximo de ocho años y podrá ser renovada por idéntico plazo, previa solicitud de su
titular ante el órgano sustantivo ambiental. Para ello, el titular que pretenda continuar con
la actividad presentará la solicitud de renovación con una antelación mínima de tres
meses al vencimiento del plazo de vigencia de la misma. Si, vencido el plazo de vigencia
de la autorización ambiental integrada simplificada, el órgano sustantivo ambiental no
hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de renovación a que se refiere el
apartado anterior, esta se entenderá vigente hasta que la Administración resuelva la
solicitud.
3. Cuando una instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones
relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se
revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas
disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones. En cualquier caso, las
condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser revisadas de oficio cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias: