I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59501
d) El uso de las mejores técnicas disponibles para eliminar o reducir la producción
de olores molestos.
e) El número de inscripción en el Registro de instalaciones en las que se
desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de focos
canalizados de instalaciones de combustión medianas del Principado de Asturias.
Artículo 52.
Contenido específico para instalaciones de tratamiento de residuos.
Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan instalaciones de
tratamiento de residuos, su contenido incluirá:
a) Número de inscripción como gestor de residuos en el Registro de Producción y
Gestión de Residuos del Principado de Asturias, y residuos para los que se inscribe.
b) Tipos y cantidades de residuos cuya gestión se autoriza, identificados mediante
los códigos de la Lista Europea de Residuos (LER).
c) Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los
residuos generados por la instalación, teniendo en cuenta la jerarquía de gestión
mencionada en la Ley 22/2011.
d) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos
recogidos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, y capacidad máxima de tratamiento de
residuos de cada operación que se lleve a cabo en la instalación.
e) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de
tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.
f) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la
contaminación con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos a larga
distancia o transfronteriza.
Artículo 53.
Contenido específico para vertidos de aguas residuales.
Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan actividades que realicen
vertidos de aguas residuales, esta deberá incluir:
a) Identificación del sistema de saneamiento al que se realiza el vertido o, en su
caso, de la masa de agua receptora del vertido.
b) Los elementos de control, el régimen de vigilancia de su funcionamiento, el
caudal de vertido autorizado, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se
impongan a la composición del efluente, que deberán garantizar el cumplimiento de los
objetivos ambientales del medio receptor.
c) En caso de vertido a dominio público marítimo terrestre, una evaluación de los
efectos sobre el medio receptor, objetivos de calidad de las aguas en la zona receptiva y
previsiones que, en caso necesario, se hayan de adoptar para reducir la contaminación.
Artículo 54.
Contenido adicional para autorizaciones ambientales integradas ordinarias.
a) Los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y las
condiciones para evaluar su cumplimiento y, en su caso, la protección del suelo y de las
aguas subterráneas, especificando las mejores técnicas disponibles contenidas en el
documento de conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que son
utilizadas en la instalación para alcanzar los valores límite de emisión.
b) La obligación de comunicar al órgano sustantivo ambiental regularmente, y al
menos una vez al año, información basada en los resultados de los controles periódicos
de las emisiones y otros datos solicitados que permitan al órgano competente verificar el
cumplimiento de las condiciones de la autorización.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de autorizaciones ambientales integradas ordinarias, se incluirá, además,
el siguiente contenido:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59501
d) El uso de las mejores técnicas disponibles para eliminar o reducir la producción
de olores molestos.
e) El número de inscripción en el Registro de instalaciones en las que se
desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de focos
canalizados de instalaciones de combustión medianas del Principado de Asturias.
Artículo 52.
Contenido específico para instalaciones de tratamiento de residuos.
Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan instalaciones de
tratamiento de residuos, su contenido incluirá:
a) Número de inscripción como gestor de residuos en el Registro de Producción y
Gestión de Residuos del Principado de Asturias, y residuos para los que se inscribe.
b) Tipos y cantidades de residuos cuya gestión se autoriza, identificados mediante
los códigos de la Lista Europea de Residuos (LER).
c) Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los
residuos generados por la instalación, teniendo en cuenta la jerarquía de gestión
mencionada en la Ley 22/2011.
d) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos
recogidos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, y capacidad máxima de tratamiento de
residuos de cada operación que se lleve a cabo en la instalación.
e) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de
tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.
f) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la
contaminación con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos a larga
distancia o transfronteriza.
Artículo 53.
Contenido específico para vertidos de aguas residuales.
Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan actividades que realicen
vertidos de aguas residuales, esta deberá incluir:
a) Identificación del sistema de saneamiento al que se realiza el vertido o, en su
caso, de la masa de agua receptora del vertido.
b) Los elementos de control, el régimen de vigilancia de su funcionamiento, el
caudal de vertido autorizado, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se
impongan a la composición del efluente, que deberán garantizar el cumplimiento de los
objetivos ambientales del medio receptor.
c) En caso de vertido a dominio público marítimo terrestre, una evaluación de los
efectos sobre el medio receptor, objetivos de calidad de las aguas en la zona receptiva y
previsiones que, en caso necesario, se hayan de adoptar para reducir la contaminación.
Artículo 54.
Contenido adicional para autorizaciones ambientales integradas ordinarias.
a) Los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y las
condiciones para evaluar su cumplimiento y, en su caso, la protección del suelo y de las
aguas subterráneas, especificando las mejores técnicas disponibles contenidas en el
documento de conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que son
utilizadas en la instalación para alcanzar los valores límite de emisión.
b) La obligación de comunicar al órgano sustantivo ambiental regularmente, y al
menos una vez al año, información basada en los resultados de los controles periódicos
de las emisiones y otros datos solicitados que permitan al órgano competente verificar el
cumplimiento de las condiciones de la autorización.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de autorizaciones ambientales integradas ordinarias, se incluirá, además,
el siguiente contenido: