I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59500

3. La autorización ambiental integrada podrá contemplar exenciones temporales
respecto a las pruebas y la utilización de técnicas emergentes para un periodo de tiempo
total no superior a nueve meses, siempre y cuando, tras el periodo especificado, se
interrumpa la técnica o bien la actividad alcance, como mínimo, los niveles de emisión
asociados a las mejores técnicas disponibles.
Artículo 50.

Contenido mínimo de la autorización ambiental integrada.

1. La autorización ambiental integrada, ya sea ordinaria o simplificada, tendrá el
contenido mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona física o jurídica titular de la instalación y número de
identificación, cuando proceda.
b) Descripción de la actividad y su emplazamiento, incluyendo procesos y equipos
principales, materias primas utilizadas, consumos de recursos energéticos y agua,
productos obtenidos y residuos generados.
c) En su caso, el contenido de la declaración de impacto ambiental o del informe de
impacto ambiental.
d) Los valores límites de emisión para las sustancias contaminantes y las
condiciones para evaluar su cumplimiento.
e) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las
aguas subterráneas.
f) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de
emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y
los procedimientos para evaluar las mediciones.
g) El plazo para el inicio de la actividad o los plazos de inicio de las distintas fases
de ejecución del proyecto, si así lo estableciese la autorización.
h) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a
las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en
marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.
i) Las garantías financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial
que resulte de aplicación. Estas garantías podrán minorarse por parte del órgano sustantivo
ambiental en el supuesto de que las actividades e instalaciones se encuentren inscritas en
el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
j) Las condiciones en que deba llevarse a cabo el cierre de la instalación.
k) Cualquier otra medida o condición que, de acuerdo con la legislación vigente,
sea adecuada para la protección del medio ambiente.
2. El contenido mínimo será completado por otros contenidos específicos en
función de los impactos potenciales que genere la actividad que se pretende desarrollar
conforme a lo indicado en los artículos 51, 52 y 53 de esta ley, y con el contenido
adicional previsto en el artículo 54 si se trata de una autorización ambiental integrada
ordinaria.
Artículo 51. Contenido específico para actividades potencialmente contaminadoras de
la atmósfera.
actividades

a) Las condiciones de funcionamiento de los focos y el régimen de vigilancia y
control de los mismos.
b) Las medidas de vigilancia y control de las emisiones y de los niveles de calidad
del aire en el exterior de la instalación, así como otras de carácter equivalente.
c) El uso de buenas prácticas ambientales que reduzcan las emisiones a la
atmósfera de origen difuso.

cve: BOE-A-2023-10347
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Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan
potencialmente contaminadoras de la atmósfera, su contenido recogerá: