I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59499

de la solicitud completa. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
3. La resolución motivada que otorgue o deniegue la autorización ambiental
integrada simplificada se dictará en el plazo máximo de cuatro meses desde la
presentación de la solicitud completa. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya
notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, procediendo contra la misma los
recursos pertinentes de acuerdo con la Ley 39/2015.
Artículo 47. Notificación, publicación e inscripción en el registro.
1. El órgano sustantivo ambiental notificará la resolución motivada que otorgue o
deniegue la autorización ambiental integrada, sus modificaciones, revisiones y/o
renovaciones al solicitante, al ayuntamiento o ayuntamientos donde se ubique la
instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido un informe vinculante y, en su
caso, al órgano competente para otorgar las autorizaciones sustantivas señaladas en el
artículo 5 de esta ley.
2. Cuando la solicitud de la autorización comprenda varias instalaciones o partes de
una instalación con diferentes titulares, salvo que en esta se indique quién es el
representante, las actuaciones administrativas se realizarán con el titular que haya
presentado la solicitud.
3. La resolución por la que se hubiera otorgado o denegado la autorización
ambiental integrada será objeto de publicación mediante una reseña o anuncio de la
misma en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», indicando la dirección del portal
de la Red Ambiental de Asturias en que podrá consultarse íntegramente su contenido.
4. Tanto la resolución de autorización ambiental integrada ordinaria como la
autorización ambiental integrada simplificada serán objeto de inscripción en el Registro
de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
Artículo 48.

Impugnación.

1. Los interesados podrán oponerse a los informes vinculantes emitidos en el
procedimiento de concesión de la autorización ambiental integrada, bien mediante la
impugnación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento, bien
mediante la impugnación de los citados informes vinculantes, cuando estos impidiesen el
otorgamiento de la autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1
de la Ley 39/2015.
2. Cuando la impugnación en vía administrativa de la resolución que ponga fin al
procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada afecte a las
condiciones establecidas en los informes vinculantes, el órgano competente para
resolver el recurso dará traslado del mismo a los órganos que los hubiesen emitido con
el fin de que estos, si lo estiman oportuno, emitan informe sobre las alegaciones en el
plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes
para la resolución del recurso.
Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.

1. Sin perjuicio de la normativa básica estatal, el Consejo de Gobierno del
Principado de Asturias podrá establecer valores límite de emisión en uso de su potestad
reglamentaria y como norma adicional de protección.
2. En el caso de la autorización ambiental integrada simplificada, el órgano
sustantivo ambiental, al fijar los valores límite de emisión, velará por que se adopten las
medidas necesarias y las prácticas adecuadas en las actividades e instalaciones que
permitan evitar o reducir la contaminación, aplicando, en la medida de lo posible, las
mejores técnicas disponibles y empleando los combustibles menos contaminantes.

cve: BOE-A-2023-10347
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Artículo 49.