I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59497

2. El trámite de información pública será común, en su caso, para la evaluación de
impacto ambiental y para aquellos otros procedimientos cuyas resoluciones se integran
en la autorización ambiental integrada, así como, en su caso, para los procedimientos de
las autorizaciones sustantivas que precise la instalación.
3. Se exceptúan del trámite de información pública los datos de la solicitud que
gocen de confidencialidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo previsto en el
artículo 28 de esta ley.
Artículo 41. Informes.
1. Simultáneamente al período de información pública, el órgano sustantivo
ambiental solicitará informe a los órganos que deban pronunciarse sobre las materias de
su competencia, remitiendo al efecto a dichos órganos copia de la documentación que
integre el expediente, a excepción de aquella que ya hubiera sido trasladada con
anterioridad.
Asimismo, finalizado el periodo de información pública, se les remitirá copia de las
alegaciones y observaciones recibidas que afecten al ámbito de sus competencias, así
como, en su caso, la respuesta dada por el titular.
2. Los informes deberán ser evacuados en los plazos legalmente establecidos, que
se contarán desde la recepción de la documentación por los órganos competentes para
su emisión. Estos plazos no se verán afectados por la remisión de la documentación que
resulte del trámite de información pública. De no emitirse en plazo, se podrán proseguir
las actuaciones, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean
determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el
plazo para resolver.
3. Los informes emitidos fuera de plazo y recibidos antes de dictarse la propuesta
de resolución deberán ser tenidos en consideración cuando se formule esta.
4. Cuando los informes sean vinculantes e impidan el otorgamiento de la autorización
ambiental integrada, el órgano sustantivo ambiental dictará resolución motivada que
deniegue dicha autorización, previo trámite de audiencia al solicitante.
5. Concluida la tramitación, se elaborará informe ambiental que incluirá todos los
aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el
desarrollo de la actividad objeto de la autorización solicitada, así como aquellas
determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental
de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto
medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.
Artículo 42. Informe municipal.

Artículo 43.

Informe del organismo de cuenca.

1. En los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental
integrada precise autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas
gestionadas por la Administración General del Estado, se solicitará al organismo de
cuenca un informe que determine las características del vertido y las medidas
correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado de las masas de agua.

cve: BOE-A-2023-10347
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1. Deberá solicitarse preceptivamente al ayuntamiento en cuyo territorio se
pretenda ubicar la instalación un informe acreditativo de compatibilidad urbanística y con
las ordenanzas municipales. Dicho informe deberá ser emitido por el ayuntamiento en el
plazo de un mes desde su recepción.
2. De no emitirse el informe en el plazo señalado, proseguirán las actuaciones. No
obstante, el informe emitido fuera de plazo, pero recibido antes de dictar la propuesta de
resolución, deberá ser tenido en consideración en los extremos en los que, en su caso,
sea vinculante.