I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59496
f) En el caso de que la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias
peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la
contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se
requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación con el
contenido mínimo establecido por la normativa básica estatal en materia de prevención y
control integrados de la contaminación, y que contendrá la información necesaria para
determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas a fin de hacer la comparación
cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.
Artículo 39.
Verificación y subsanación de la solicitud.
1. Recibida la solicitud, se procederá a verificar formalmente la documentación
presentada a fin de comprobar la suficiencia y la idoneidad del proyecto básico de
actividad y, en su caso, del estudio de impacto ambiental y de la restante documentación
a los fines de la autorización solicitada y su adecuación formal a la normativa aplicable a
la actividad a desarrollar.
A tal fin, el órgano sustantivo ambiental podrá solicitar a otros órganos de la
Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones públicas que
deban intervenir en el procedimiento de autorización ambiental integrada que se
pronuncien en el plazo de veinte días, desde que reciban la documentación, sobre la
suficiencia e idoneidad de la solicitud presentada en relación con sus respectivos
ámbitos competenciales y para que, en su caso, indiquen al órgano sustantivo ambiental
las deficiencias que puedan ser objeto de subsanación. Transcurrido dicho plazo sin
efectuarse pronunciamiento al respecto, se entenderá adecuada la documentación
presentada, a los solos efectos de su admisión a trámite.
2. Cuando a resultas de la verificación formal regulada en el apartado 1 de este
artículo se hubiesen detectado insuficiencias o deficiencias que sean subsanables, el
órgano sustantivo ambiental requerirá a la persona solicitante para que complete o
subsane su solicitud, concediéndole al efecto el plazo que se considere necesario en
función de la complejidad de la documentación a aportar, que en ningún caso podrá
exceder de quince días. Durante ese periodo se paralizará el cómputo del plazo previsto
para resolver la solicitud.
En caso de que no la complete o subsane en su totalidad en el plazo concedido, se
le tendrá por desistido de su petición, archivándose las actuaciones, previa resolución
dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.
Sección 2.ª
Instrucción del procedimiento
1. Una vez presentada la solicitud y comprobado que la documentación aportada
está completa, el proyecto de instalación o actividad se someterá a un período de
información pública de treinta días, en el caso de que se trate de una autorización
ambiental integrada ordinaria, y de veinte días, si se trata de una autorización ambiental
integrada simplificada, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el
expediente o la parte del mismo que se acuerde y pueda presentar alegaciones, que
deberán ser tenidas en consideración por el órgano competente a la hora de resolver la
solicitud. Para ello se utilizará la sede electrónica de la Red Ambiental de Asturias, una
vez realizado el correspondiente anuncio, que se insertará mediante publicación urgente
en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Para darle mayor difusión, dicho anuncio será igualmente comunicado al
ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo territorio se ubique la actividad o instalación para
su exposición en el tablón de edictos y, en su caso, en la sede electrónica del
ayuntamiento. El anuncio servirá igualmente a los efectos de notificación a los
interesados en el procedimiento que sean desconocidos, bien porque se ignore el lugar
de la notificación, bien porque, intentada esta, no se hubiese podido practicar.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Información pública.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59496
f) En el caso de que la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias
peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la
contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se
requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación con el
contenido mínimo establecido por la normativa básica estatal en materia de prevención y
control integrados de la contaminación, y que contendrá la información necesaria para
determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas a fin de hacer la comparación
cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.
Artículo 39.
Verificación y subsanación de la solicitud.
1. Recibida la solicitud, se procederá a verificar formalmente la documentación
presentada a fin de comprobar la suficiencia y la idoneidad del proyecto básico de
actividad y, en su caso, del estudio de impacto ambiental y de la restante documentación
a los fines de la autorización solicitada y su adecuación formal a la normativa aplicable a
la actividad a desarrollar.
A tal fin, el órgano sustantivo ambiental podrá solicitar a otros órganos de la
Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones públicas que
deban intervenir en el procedimiento de autorización ambiental integrada que se
pronuncien en el plazo de veinte días, desde que reciban la documentación, sobre la
suficiencia e idoneidad de la solicitud presentada en relación con sus respectivos
ámbitos competenciales y para que, en su caso, indiquen al órgano sustantivo ambiental
las deficiencias que puedan ser objeto de subsanación. Transcurrido dicho plazo sin
efectuarse pronunciamiento al respecto, se entenderá adecuada la documentación
presentada, a los solos efectos de su admisión a trámite.
2. Cuando a resultas de la verificación formal regulada en el apartado 1 de este
artículo se hubiesen detectado insuficiencias o deficiencias que sean subsanables, el
órgano sustantivo ambiental requerirá a la persona solicitante para que complete o
subsane su solicitud, concediéndole al efecto el plazo que se considere necesario en
función de la complejidad de la documentación a aportar, que en ningún caso podrá
exceder de quince días. Durante ese periodo se paralizará el cómputo del plazo previsto
para resolver la solicitud.
En caso de que no la complete o subsane en su totalidad en el plazo concedido, se
le tendrá por desistido de su petición, archivándose las actuaciones, previa resolución
dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.
Sección 2.ª
Instrucción del procedimiento
1. Una vez presentada la solicitud y comprobado que la documentación aportada
está completa, el proyecto de instalación o actividad se someterá a un período de
información pública de treinta días, en el caso de que se trate de una autorización
ambiental integrada ordinaria, y de veinte días, si se trata de una autorización ambiental
integrada simplificada, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el
expediente o la parte del mismo que se acuerde y pueda presentar alegaciones, que
deberán ser tenidas en consideración por el órgano competente a la hora de resolver la
solicitud. Para ello se utilizará la sede electrónica de la Red Ambiental de Asturias, una
vez realizado el correspondiente anuncio, que se insertará mediante publicación urgente
en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Para darle mayor difusión, dicho anuncio será igualmente comunicado al
ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo territorio se ubique la actividad o instalación para
su exposición en el tablón de edictos y, en su caso, en la sede electrónica del
ayuntamiento. El anuncio servirá igualmente a los efectos de notificación a los
interesados en el procedimiento que sean desconocidos, bien porque se ignore el lugar
de la notificación, bien porque, intentada esta, no se hubiese podido practicar.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Información pública.