I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
65 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59495
d) Identificación de fuentes de emisión y descripción del tipo y cantidad de
emisiones estimadas al aire, al agua y al suelo y, en su caso, tipología y volumen de
residuos que se vayan a generar, así como descripción de la tecnología prevista y
técnicas utilizadas para prevenir y evitar y/o reducir las emisiones procedentes de la
instalación, que, cuando se trate de actividades sometidas a autorización ambiental
integrada ordinaria, deberán identificar las que sean mejores técnicas disponibles con
relación a documentos de conclusiones sobre mejores técnicas disponibles aprobados.
En particular, atendiendo al tipo de actividad e instalación, el proyecto incluirá:
1.º En las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, descripción
de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos, tanto confinados como difusos;
la identificación de los mismos de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; la descripción cualitativa y
cuantitativa de las emisiones; las medidas correctoras y sistemas de depuración
previstos y su eficacia, y las coordenadas UTM de los focos.
2.º En las actividades con focos emisores de ruido y vibraciones, la descripción de
los focos emisores, ubicación de los focos con sus coordenadas UTM, niveles de
emisión de ruido y vibraciones, medidas previstas para minimizar las emisiones
acústicas, mapa acústico con los niveles de inmisión de ruido previstos para el entorno y
la calificación del suelo a efectos de la normativa acústica.
3.º En las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley del
Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales
Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento que realicen vertidos a colectores o
depuradoras de sistemas públicos, la identificación y descripción de los procesos e
instalaciones que generen los vertidos, la caracterización cualitativa y cuantitativa de los
vertidos, la descripción de los sistemas para su tratamiento y su rendimiento de
depuración, los sistemas de evacuación y las coordenadas UTM de los puntos de
conexión a la red de saneamiento.
4.º En las actividades que realicen vertidos de aguas residuales de tierra al mar, la
identificación y descripción de los procesos e instalaciones que generen los vertidos, la
caracterización cualitativa y cuantitativa de los vertidos, la descripción de los sistemas
para su tratamiento y su rendimiento de depuración, los sistemas de evacuación y las
coordenadas UTM de los puntos de vertido junto con la identificación de la masa de agua
receptora.
5.º En las actividades de producción y gestión de residuos, la información necesaria
para la comunicación previa al inicio de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 29 y en el anexo 8 de la Ley 22/2011, así como las medidas relativas a la
aplicación a los residuos generados por la instalación del orden de prioridad que dispone
la jerarquía de residuos contemplada en la citada ley.
6.º En las instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos, la
documentación exigida en la legislación de residuos, en particular la contemplada en el
apartado 1 del anexo VI de la Ley 22/2011, y cuando el titular de la instalación de
tratamiento sea el gestor de dicha instalación también incluirá el apartado 2 del anexo VI
de la citada ley.
7.º En las actividades que estén incluidas en el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras del suelo relacionadas con el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, el informe preliminar de situación.
e) La documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas
a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan
afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos
de funcionamiento y paradas temporales.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59495
d) Identificación de fuentes de emisión y descripción del tipo y cantidad de
emisiones estimadas al aire, al agua y al suelo y, en su caso, tipología y volumen de
residuos que se vayan a generar, así como descripción de la tecnología prevista y
técnicas utilizadas para prevenir y evitar y/o reducir las emisiones procedentes de la
instalación, que, cuando se trate de actividades sometidas a autorización ambiental
integrada ordinaria, deberán identificar las que sean mejores técnicas disponibles con
relación a documentos de conclusiones sobre mejores técnicas disponibles aprobados.
En particular, atendiendo al tipo de actividad e instalación, el proyecto incluirá:
1.º En las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, descripción
de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos, tanto confinados como difusos;
la identificación de los mismos de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; la descripción cualitativa y
cuantitativa de las emisiones; las medidas correctoras y sistemas de depuración
previstos y su eficacia, y las coordenadas UTM de los focos.
2.º En las actividades con focos emisores de ruido y vibraciones, la descripción de
los focos emisores, ubicación de los focos con sus coordenadas UTM, niveles de
emisión de ruido y vibraciones, medidas previstas para minimizar las emisiones
acústicas, mapa acústico con los niveles de inmisión de ruido previstos para el entorno y
la calificación del suelo a efectos de la normativa acústica.
3.º En las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley del
Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales
Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento que realicen vertidos a colectores o
depuradoras de sistemas públicos, la identificación y descripción de los procesos e
instalaciones que generen los vertidos, la caracterización cualitativa y cuantitativa de los
vertidos, la descripción de los sistemas para su tratamiento y su rendimiento de
depuración, los sistemas de evacuación y las coordenadas UTM de los puntos de
conexión a la red de saneamiento.
4.º En las actividades que realicen vertidos de aguas residuales de tierra al mar, la
identificación y descripción de los procesos e instalaciones que generen los vertidos, la
caracterización cualitativa y cuantitativa de los vertidos, la descripción de los sistemas
para su tratamiento y su rendimiento de depuración, los sistemas de evacuación y las
coordenadas UTM de los puntos de vertido junto con la identificación de la masa de agua
receptora.
5.º En las actividades de producción y gestión de residuos, la información necesaria
para la comunicación previa al inicio de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 29 y en el anexo 8 de la Ley 22/2011, así como las medidas relativas a la
aplicación a los residuos generados por la instalación del orden de prioridad que dispone
la jerarquía de residuos contemplada en la citada ley.
6.º En las instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos, la
documentación exigida en la legislación de residuos, en particular la contemplada en el
apartado 1 del anexo VI de la Ley 22/2011, y cuando el titular de la instalación de
tratamiento sea el gestor de dicha instalación también incluirá el apartado 2 del anexo VI
de la citada ley.
7.º En las actividades que estén incluidas en el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras del suelo relacionadas con el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, el informe preliminar de situación.
e) La documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas
a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan
afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos
de funcionamiento y paradas temporales.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102