I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59494

d) Certificado urbanístico del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la
instalación acreditativa de la compatibilidad urbanística y de las ordenanzas municipales,
o copia de la solicitud de dicho certificado, cuando no se hubiese emitido en plazo.
e) En las actividades que realicen vertidos al dominio público hidráulico regulados
en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
la solicitud se acompañará de la documentación exigida por el organismo de cuenca
para su autorización.
f) Cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad, copia de las
autorizaciones o concesiones previas de dominio público u otras exigidas por la
normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite.
g) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación
exigida por la normativa estatal y autonómica en la materia.
h) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de
requisitos establecidos en planes, ordenanzas y normativas técnicas de aplicación a la
actividad en el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.
i) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de
requisitos establecidos en la legislación medioambiental aplicable, incluidas en su caso
las relativas a fianzas y seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
j) Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de
confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
k) En el caso de que la instalación tenga implantado un sistema comunitario de
gestión y auditoría medioambientales de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la
participación voluntaria de organizaciones en un Sistema Comunitario de Gestión y
Auditoría Medioambientales (EMAS), se aportará la última declaración medioambiental
validada y sus actualizaciones.
2. La solicitud se acompañará de un resumen no técnico de todas las indicaciones
especificadas en el apartado anterior, para facilitar su comprensión a efectos del trámite
de información pública.
3. En su caso, la solicitud incluirá el estudio de impacto ambiental o el documento
ambiental, con la amplitud y el nivel de detalle que hayan sido determinados previamente
por el órgano ambiental y con el contenido y requisitos exigidos por la legislación vigente
en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Artículo 38. Contenido del proyecto básico.
El proyecto básico que se incluirá en la solicitud, elaborado conforme con la norma
UNE 157601:2007, de criterios generales para la elaboración de proyectos de
actividades, en la versión vigente en cada momento, tendrá, al menos, el siguiente
contenido:
a) Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los
procesos productivos y los tipos de productos obtenidos, incluyendo un breve resumen
de las principales alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas,
estudiadas por el solicitante, si las hubiera.
b) Identificación y cuantificación de los recursos naturales, materias primas y
auxiliares, sustancias, agua y energía necesarios para el funcionamiento de la
instalación y generados por la misma.
c) Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación o actividad y los
posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la
explotación de la misma.

cve: BOE-A-2023-10347
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Núm. 102