I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59493
d) Comunicar al órgano sustantivo ambiental la transmisión de la titularidad de la
autorización ambiental integrada.
e) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley y demás
disposiciones que sean de aplicación.
CAPÍTULO III
Procedimiento de tramitación de las autorizaciones ambientales integradas
Sección 1.ª
Artículo 36.
Inicio del procedimiento
Compatibilidad urbanística.
1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización ambiental
integrada será preceptivo solicitar del ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar
la instalación la emisión de un certificado acreditativo de la compatibilidad urbanística y
de las ordenanzas municipales.
2. El ayuntamiento deberá emitir el citado certificado en el plazo máximo de treinta
días. En caso de no hacerlo, a efectos de proseguir con el trámite ambiental, dicho
certificado se suplirá con una copia de su solicitud.
3. Cuando se trate de una autorización ambiental ordinaria y el certificado de
compatibilidad urbanística sea negativo, con independencia del momento en que se haya
emitido, pero siempre que se haya recibido por el órgano sustantivo ambiental con
anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, este dictará
resolución motivada que ponga fin al procedimiento y procederá al archivo de las
actuaciones, previo trámite de audiencia al solicitante.
4. Cuando se trate de una autorización ambiental simplificada y el certificado de
compatibilidad urbanística sea negativo porque se trate de un uso prohibido, con
independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido
por el órgano sustantivo ambiental con anterioridad al otorgamiento de la autorización
ambiental integrada simplificada, este dictará resolución motivada que ponga fin al
procedimiento y procederá al archivo de las actuaciones, previo trámite de audiencia al
solicitante.
5. En el caso de que el certificado de compatibilidad urbanística fuera negativo por
tratarse de un uso no compatible y la propia norma urbanística municipal contemplase la
posibilidad de autorización de usos no compatibles mediante la tramitación de un
instrumento de planeamiento, la tramitación del procedimiento de autorización ambiental
integrada simplificada proseguirá, quedando la eficacia de la resolución en suspenso
hasta la aprobación del instrumento de planeamiento en el que se alcance la
compatibilidad urbanística.
Artículo 37. Solicitud.
a) Identidad del titular de la instalación, tal como se define en el artículo 5 de
esta ley.
b) Identificación de las parcelas catastrales donde se va a llevar a cabo la actividad
y acreditación de su titularidad, así como representación gráfica de la delimitación del
contorno de la instalación.
c) Proyecto básico redactado por técnico competente conforme al artículo 27 con
los contenidos relacionados en el artículo 38.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para la obtención de las autorizaciones ambientales integradas
se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano
sustantivo ambiental autonómico, acompañándose de la siguiente documentación:
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59493
d) Comunicar al órgano sustantivo ambiental la transmisión de la titularidad de la
autorización ambiental integrada.
e) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley y demás
disposiciones que sean de aplicación.
CAPÍTULO III
Procedimiento de tramitación de las autorizaciones ambientales integradas
Sección 1.ª
Artículo 36.
Inicio del procedimiento
Compatibilidad urbanística.
1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización ambiental
integrada será preceptivo solicitar del ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar
la instalación la emisión de un certificado acreditativo de la compatibilidad urbanística y
de las ordenanzas municipales.
2. El ayuntamiento deberá emitir el citado certificado en el plazo máximo de treinta
días. En caso de no hacerlo, a efectos de proseguir con el trámite ambiental, dicho
certificado se suplirá con una copia de su solicitud.
3. Cuando se trate de una autorización ambiental ordinaria y el certificado de
compatibilidad urbanística sea negativo, con independencia del momento en que se haya
emitido, pero siempre que se haya recibido por el órgano sustantivo ambiental con
anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, este dictará
resolución motivada que ponga fin al procedimiento y procederá al archivo de las
actuaciones, previo trámite de audiencia al solicitante.
4. Cuando se trate de una autorización ambiental simplificada y el certificado de
compatibilidad urbanística sea negativo porque se trate de un uso prohibido, con
independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido
por el órgano sustantivo ambiental con anterioridad al otorgamiento de la autorización
ambiental integrada simplificada, este dictará resolución motivada que ponga fin al
procedimiento y procederá al archivo de las actuaciones, previo trámite de audiencia al
solicitante.
5. En el caso de que el certificado de compatibilidad urbanística fuera negativo por
tratarse de un uso no compatible y la propia norma urbanística municipal contemplase la
posibilidad de autorización de usos no compatibles mediante la tramitación de un
instrumento de planeamiento, la tramitación del procedimiento de autorización ambiental
integrada simplificada proseguirá, quedando la eficacia de la resolución en suspenso
hasta la aprobación del instrumento de planeamiento en el que se alcance la
compatibilidad urbanística.
Artículo 37. Solicitud.
a) Identidad del titular de la instalación, tal como se define en el artículo 5 de
esta ley.
b) Identificación de las parcelas catastrales donde se va a llevar a cabo la actividad
y acreditación de su titularidad, así como representación gráfica de la delimitación del
contorno de la instalación.
c) Proyecto básico redactado por técnico competente conforme al artículo 27 con
los contenidos relacionados en el artículo 38.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para la obtención de las autorizaciones ambientales integradas
se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano
sustantivo ambiental autonómico, acompañándose de la siguiente documentación: