I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59492
sectorial aplicable. Asimismo, podrá incorporar la autorización de vertidos a las aguas
continentales si así lo acordara el órgano sustantivo ambiental con el organismo de
cuenca competente para su otorgamiento.
3. La autorización ambiental integrada simplificada se otorgará sin perjuicio de las
autorizaciones o concesiones para ocupación o utilización del dominio público exigidas por
la normativa de aguas, de costas o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Artículo 32.
Autorización ambiental de instalaciones y actividades estratégicas.
1. La implantación, ampliación o modificación de instalaciones y actividades a las
que, conforme a la presente ley, les sea de aplicación el régimen de autorización
ambiental integrada y que se consideren estratégicas por tener una relevancia especial
en la recuperación económica, social y territorial del Principado de Asturias, por ser
generadoras de riqueza y empleo, por contribuir a la sostenibilidad ambiental, por estar
dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos
para su continuidad, o por conllevar una expansión significativa y sostenible del tejido
industrial y/o su consolidación, gozarán de preferencia y urgencia en su tramitación,
reduciéndose a la mitad los plazos de tramitación previstos en la presente ley, siempre
que ello no contravenga la normativa estatal básica que pueda resultar de aplicación.
2. La consideración de instalación o actividad estratégica será determinada
mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente
por razón de la materia y en la forma que reglamentariamente se establezca.
Artículo 33. Actividades de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos
productos y procesos.
1. Las actividades e instalaciones, o parte de las mismas, en las que se lleven a
cabo proyectos de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y
procesos, conforme a la definición contemplada en esta ley, no estarán sometidas al
régimen de autorización ambiental integrada.
2. Los titulares de las actividades e instalaciones dedicadas a investigación,
desarrollo y experimentación deberán comunicar al órgano sustantivo ambiental las
características de las mismas y la estimación de la duración de la actividad de
investigación, así como las medidas tomadas para proteger el medio ambiente y la salud
de las personas.
3. En un plazo de treinta días, contados a partir de la comunicación, el órgano
sustantivo ambiental valorará los posibles efectos ambientales y las medidas propuestas
para proteger el medio ambiente y la salud de las personas, pudiendo requerir al titular la
adopción de medidas adicionales para el desarrollo de la actividad de investigación.
Artículo 34.
Órgano sustantivo ambiental.
El órgano sustantivo ambiental para la concesión de la autorización ambiental
integrada será la Consejería con competencias en materia de medio ambiente del
Principado de Asturias.
Obligaciones de los titulares de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones a las que resulte de aplicación cualquiera de los
instrumentos de intervención administrativa regulados en el presente capítulo deberán:
a) Disponer de la correspondiente autorización ambiental integrada y cumplir las
condiciones establecidas en la misma.
b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la
legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.
c) Comunicar al órgano sustantivo ambiental cualquier modificación, sustancial o
no, que se proponga realizar en la instalación.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 59492
sectorial aplicable. Asimismo, podrá incorporar la autorización de vertidos a las aguas
continentales si así lo acordara el órgano sustantivo ambiental con el organismo de
cuenca competente para su otorgamiento.
3. La autorización ambiental integrada simplificada se otorgará sin perjuicio de las
autorizaciones o concesiones para ocupación o utilización del dominio público exigidas por
la normativa de aguas, de costas o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Artículo 32.
Autorización ambiental de instalaciones y actividades estratégicas.
1. La implantación, ampliación o modificación de instalaciones y actividades a las
que, conforme a la presente ley, les sea de aplicación el régimen de autorización
ambiental integrada y que se consideren estratégicas por tener una relevancia especial
en la recuperación económica, social y territorial del Principado de Asturias, por ser
generadoras de riqueza y empleo, por contribuir a la sostenibilidad ambiental, por estar
dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos
para su continuidad, o por conllevar una expansión significativa y sostenible del tejido
industrial y/o su consolidación, gozarán de preferencia y urgencia en su tramitación,
reduciéndose a la mitad los plazos de tramitación previstos en la presente ley, siempre
que ello no contravenga la normativa estatal básica que pueda resultar de aplicación.
2. La consideración de instalación o actividad estratégica será determinada
mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente
por razón de la materia y en la forma que reglamentariamente se establezca.
Artículo 33. Actividades de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos
productos y procesos.
1. Las actividades e instalaciones, o parte de las mismas, en las que se lleven a
cabo proyectos de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y
procesos, conforme a la definición contemplada en esta ley, no estarán sometidas al
régimen de autorización ambiental integrada.
2. Los titulares de las actividades e instalaciones dedicadas a investigación,
desarrollo y experimentación deberán comunicar al órgano sustantivo ambiental las
características de las mismas y la estimación de la duración de la actividad de
investigación, así como las medidas tomadas para proteger el medio ambiente y la salud
de las personas.
3. En un plazo de treinta días, contados a partir de la comunicación, el órgano
sustantivo ambiental valorará los posibles efectos ambientales y las medidas propuestas
para proteger el medio ambiente y la salud de las personas, pudiendo requerir al titular la
adopción de medidas adicionales para el desarrollo de la actividad de investigación.
Artículo 34.
Órgano sustantivo ambiental.
El órgano sustantivo ambiental para la concesión de la autorización ambiental
integrada será la Consejería con competencias en materia de medio ambiente del
Principado de Asturias.
Obligaciones de los titulares de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones a las que resulte de aplicación cualquiera de los
instrumentos de intervención administrativa regulados en el presente capítulo deberán:
a) Disponer de la correspondiente autorización ambiental integrada y cumplir las
condiciones establecidas en la misma.
b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la
legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.
c) Comunicar al órgano sustantivo ambiental cualquier modificación, sustancial o
no, que se proponga realizar en la instalación.
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.