I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
65 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 59491
Actividades sometidas a autorización ambiental integrada ordinaria.
1. Se somete al régimen de autorización ambiental integrada ordinaria la
explotación de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que
se desarrollen algunas de las actividades de mayor incidencia ambiental, tal como se
recoge en el artículo 24.1.a) de la presente ley. Esta autorización precederá a la
construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones
que se produzcan en estas.
2. La autorización ambiental integrada ordinaria incorporará, en un solo acto de
intervención y en un único procedimiento administrativo del órgano sustantivo ambiental
del Principado de Asturias, todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales en
materia de contaminación atmosférica (incluidas las referentes a los compuestos
orgánicos volátiles); de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos a los
sistemas de saneamiento; de vertidos desde tierra al mar; de potencial incidencia sobre
los suelos y aguas subterráneas asociadas; y de producción y gestión de residuos,
incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de
depósito de residuos en vertedero, fijando los valores límite de emisión que
correspondan con arreglo a las mejores tecnologías disponibles.
3. La autorización ambiental integrada ordinaria se otorgará sin perjuicio de las
autorizaciones o concesiones para ocupación o utilización del dominio público exigidas
por la normativa de aguas, por la normativa de costas o por cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
Artículo 31. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada simplificada.
1. Se somete al régimen de autorización ambiental integrada simplificada la
explotación de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que
se desarrollen algunas de las actividades de incidencia ambiental moderada, tal como se
recoge en el artículo 24.1.b) de la presente ley. Esta autorización precederá a la
construcción, montaje o traslado de las instalaciones y se adaptará a las modificaciones
que se produzcan en estas.
En concreto, se someterán a autorización ambiental integrada simplificada las
actividades o instalaciones que, no estando incluidas en el anexo I de la Ley de Prevención
y Control Integrados de la Contaminación, requieren evaluación de impacto ambiental
ordinaria o una autorización ambiental sectorial en materia de agua, aire, suelo o residuos
conforme a la normativa estatal o autonómica. En particular, las actividades que:
2. La autorización ambiental integrada simplificada incorporará en un solo acto de
intervención y en un único procedimiento administrativo del órgano sustantivo ambiental
de la comunidad autónoma todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales en
materia de contaminación atmosférica (incluidas las referentes a los compuestos
orgánicos volátiles); de vertido a los sistemas de saneamiento; de vertidos desde tierra al
mar, y de producción y gestión de residuos, y, en su caso, las de depósito de residuos en
vertedero, fijando los valores límite de emisión que correspondan con la normativa
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
a) Estén incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de
la atmósfera pertenecientes a los grupos A y B a las que se refiere la Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
b) Desarrollen operaciones de tratamiento de residuos, según lo regulado en la
Ley 22/2011.
c) Realicen vertidos de aguas residuales desde tierra al mar, regulados en la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
d) Realicen vertidos de aguas residuales de forma directa a colectores o
instalaciones de depuración competencia de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo
señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de
Aguas Residuales Industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 59491
Actividades sometidas a autorización ambiental integrada ordinaria.
1. Se somete al régimen de autorización ambiental integrada ordinaria la
explotación de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que
se desarrollen algunas de las actividades de mayor incidencia ambiental, tal como se
recoge en el artículo 24.1.a) de la presente ley. Esta autorización precederá a la
construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones
que se produzcan en estas.
2. La autorización ambiental integrada ordinaria incorporará, en un solo acto de
intervención y en un único procedimiento administrativo del órgano sustantivo ambiental
del Principado de Asturias, todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales en
materia de contaminación atmosférica (incluidas las referentes a los compuestos
orgánicos volátiles); de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos a los
sistemas de saneamiento; de vertidos desde tierra al mar; de potencial incidencia sobre
los suelos y aguas subterráneas asociadas; y de producción y gestión de residuos,
incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de
depósito de residuos en vertedero, fijando los valores límite de emisión que
correspondan con arreglo a las mejores tecnologías disponibles.
3. La autorización ambiental integrada ordinaria se otorgará sin perjuicio de las
autorizaciones o concesiones para ocupación o utilización del dominio público exigidas
por la normativa de aguas, por la normativa de costas o por cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
Artículo 31. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada simplificada.
1. Se somete al régimen de autorización ambiental integrada simplificada la
explotación de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que
se desarrollen algunas de las actividades de incidencia ambiental moderada, tal como se
recoge en el artículo 24.1.b) de la presente ley. Esta autorización precederá a la
construcción, montaje o traslado de las instalaciones y se adaptará a las modificaciones
que se produzcan en estas.
En concreto, se someterán a autorización ambiental integrada simplificada las
actividades o instalaciones que, no estando incluidas en el anexo I de la Ley de Prevención
y Control Integrados de la Contaminación, requieren evaluación de impacto ambiental
ordinaria o una autorización ambiental sectorial en materia de agua, aire, suelo o residuos
conforme a la normativa estatal o autonómica. En particular, las actividades que:
2. La autorización ambiental integrada simplificada incorporará en un solo acto de
intervención y en un único procedimiento administrativo del órgano sustantivo ambiental
de la comunidad autónoma todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales en
materia de contaminación atmosférica (incluidas las referentes a los compuestos
orgánicos volátiles); de vertido a los sistemas de saneamiento; de vertidos desde tierra al
mar, y de producción y gestión de residuos, y, en su caso, las de depósito de residuos en
vertedero, fijando los valores límite de emisión que correspondan con la normativa
cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es
a) Estén incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de
la atmósfera pertenecientes a los grupos A y B a las que se refiere la Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
b) Desarrollen operaciones de tratamiento de residuos, según lo regulado en la
Ley 22/2011.
c) Realicen vertidos de aguas residuales desde tierra al mar, regulados en la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
d) Realicen vertidos de aguas residuales de forma directa a colectores o
instalaciones de depuración competencia de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo
señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de
Aguas Residuales Industriales a los sistemas públicos de saneamiento.