I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59490

las normas sobre cualificaciones profesionales. Con esta finalidad deberá identificarse a
su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada.
2. Dicha documentación técnica tendrá la calidad necesaria para cumplir las
exigencias de esta ley. Los autores de los citados documentos deberán disponer de un
seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo medioambiental y, junto al promotor,
serán responsables solidarios, conforme a lo establecido en el artículo 103.2 de esta ley,
de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los
datos recibidos de la Administración de forma fehaciente y en el caso de las infracciones
previstas en el artículo 103.2 de esta ley en las que sea posible determinar el grado de
participación de cada uno de los sujetos infractores.
Artículo 28.

Transparencia y confidencialidad.

1. En los procedimientos de intervención ambiental de esta ley y de conformidad
con la normativa aplicable, las Administraciones públicas aplicarán los principios de
transparencia y libre acceso a la información en los términos legalmente establecidos. El
derecho de acceso a la información podrá ser limitado, de forma motivada, cuando la
legislación estatal imponga restricciones o excepciones a la obligación de facilitar
información ambiental, en particular si la información solicitada afecta al secreto
profesional o a datos de carácter comercial e industrial amparados por el secreto
empresarial.
2. Las personas titulares o responsables de las instalaciones y actividades que
proporcionen información a la Administración pública en relación con esta ley deberán
indicar para qué parte de la información contenida en la documentación presentada se
invoca la confidencialidad, aportando la justificación oportuna conforme a la normativa
vigente en la materia. La Administración competente decidirá finalmente sobre la
información que esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la información
amparada por la confidencialidad, ponderando el principio de información y participación
pública real y efectiva en materia de medio ambiente. Para ello, emitirá una resolución
motivada con indicación de los recursos que correspondan.
CAPÍTULO II
Autorizaciones ambientales integradas
Artículo 29. Fines.

a) Prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y la
generación de residuos que producen las actividades e instalaciones de mayor o
moderada incidencia ambiental que se desarrollan en el Principado de Asturias, con la
finalidad de conseguir un elevado nivel de protección de la calidad ambiental.
b) Promover la adopción de las medidas adecuadas para prevenir la contaminación,
particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
c) Establecer un procedimiento que posibilite la coordinación de las distintas
Administraciones públicas que deben intervenir en el otorgamiento de alguna
autorización ambiental, para eliminar duplicidad de trámites, reducir las cargas
administrativas de los particulares y agilizar los procedimientos, al tiempo que garantizar
el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
d) Integrar en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones y
pronunciamientos ambientales, lo que redundará en una mayor simplificación y agilidad
administrativa.

cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es

Son fines de la autorización ambiental integrada los siguientes: